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Esta Sentencia pone en evidencia la manera de actuar de la Consejería de Educación, restringiendo continuamente “de facto” los derechos laborales y profesionales de este Profesorado
El Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia sobre el profesorado de Religión –que se adjunta- por la que ratifica una del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirma lo que CSI•F viene recordando y demandando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía constantemente: que el profesorado de Religión es un docente miembro del Claustro a todos los efectos y que sólo no le serán aplicables aquellas cuestiones específicas del carácter funcionarial.
En concreto la sentencia precisa:
Cierto es que el primer aspecto se da en contadísimas ocasiones, y que la Jefatura del Departamento de Religión sólo es posible en aquellos sitios en los que existe tal Departamento (que ha desaparecido definitivamente en Andalucía con la nueva normativa sobre los ROCs). Sin embargo, esta sentencia vuelve a insistir en el derecho a ser tutor de un grupo de alumnos, lo cual ya fue reconocido en sentencias firmes a todos los Profesores de Religión que demandaron en el año 1999, sin que la Consejería haya actuado en consecuencia desde entonces.
Para CSI•F esta sentencia, además de ser una buena noticia para el Profesorado de Religión, pone en evidencia la actuación “de facto” de la Consejería de Educación que, aún a sabiendas de que la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen que el Profesorado de Religión es “miembro del claustro a todos los efectos” (art. III del Acuerdo de 3 de enero de 1979, BOE nº 300 de 15-12-79; Art. VI.3 de la Orden de 21 de junio de 1993, BOJA nº 75 de 13-7-93) y que en consonancia con lo anterior, “los Profesores/as de Religión podrán asumir en los Centros todas aquellas funciones que les pueden corresponder en cuanto miembros del claustro de Profesores a todos los efectos según su dedicación y categoría académica y les sean encomendadas por la Dirección del Centro o autoridad competente” (Orden de 11 de Octubre de 1982, BOE de 16 de Octubre), viene actuando contra la libertad organizativa de los Centros, instando a los Equipos Directivos a que se abstengan de asignar tutorías de alumnos a Profesores de Religión sin ningún tipo de base legal. De igual forma, se insta a los Equipos Directivos para que no se le encomiende a este Profesorado cualquier otra función que le pudiera corresponder o que fuera beneficiosa para la organización del Centro, llegando a impedirles, en algunos casos, incluso el hacer horas de guardia.
Desde CSI•F, además de recordar una vez más la obligación que tiene la Consejería de cumplir fielmente (y sin actuaciones torticeras) la normativa y las sentencias judiciales, le exigirá que, en base a esta sentencia del Tribunal Supremo, anule la cláusula Sexta de los contratos del Profesorado de Religión, por ser contraria a Derecho, así como las Instrucciones de 27 de julio de 2007 de la Viceconsejería sobre contratación del personal que imparte Religión Católica en todo aquello que se contradice con la Doctrina del Alto Tribunal, y en concreto todo lo que impide a este profesorado el ser tutor, Jefe de Departamento, cargo directivo, reducciones horarias, hacer funciones de profesor de guardia, realización de actividades complementarias, extraescolares, apoyos… (apartados 4.a y 7.1).
Sectorde Enseñanza. CSI•F Andalucía
Sentencia Tribunal Superior de Canarias imagenpdf