Convocatoria para formación de listas de interinos en Estados Unidos: secciones de Miami y Nueva York y ALCE de Nueva York. Curso 2020-2021.

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26 de junio de 2020

Plazo de solicitudes: del 25 de junio al 16 de julio de 2020.

Solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, accesible desde https://sede.educacion.gob.es

Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en las secciones españolas de Miami y Nueva York, y las Aulas de la Agrupación de Lengua y Cultura Españolas de Nueva York deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

2. Además de los reseñados anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de español/a o de un/a nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores. Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad de indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que presenta su solicitud.

g) No estar afectado por incompatibilidad.

h) Tener una experiencia docente de, al menos, tres meses en centros públicos y/o privados en el mismo cuerpo al que se opta. El documento acreditativo de la experiencia docente se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Sólo se podrá considerar la experiencia docente prestada en la enseñanza concertada y en la privada si su acreditación certificada viene acompañada del visto bueno del correspondiente servicio de Inspección Territorial de Educación.

i) Estar en posesión de la titulación académica que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo II de esta convocatoria. De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos quienes tengan una experiencia docente en esta Consejería de, al menos, dos cursos académicos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubiera seguido formando parte de las listas de interinos de esta Consejería a la finalización del curso académico2019/2020. A estos efectos se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se  establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre) hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestro de Educación Infantil o Primaria y Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

j) Los aspirantes que concurran a puestos en régimen de interinidad al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán estar en posesión del título universitario oficial del Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional que deberá reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. Conforme a las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesaria la posesión del citado título oficial de Máster universitario a quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

• Estar en posesión del título Profesional de especialización didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

• Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

• Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el citado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

k) Tener acreditada su residencia y permiso de trabajo en Estados Unidos o Canadá en el momento en el que se le nombre como funcionario interino.

l) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del certificado de nivel avanzado en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como lengua extranjera, o del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español).Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

m) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.    

Convocatoria

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