Reconocimiento de tiempo de servicio prestado por el profesorado interino en otras comunidades autónomas

  • Empleo
  • Ofertas y bolsas de trabajo
  • Otros artículos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

3 de mayo de 2019

La Consejería de educación, con el ánimo de agilizar trámites y que no se concentren las solicitudes de reconocimiento de servicio prestados en otras comunidades en las fechas de la publicación provisionales de las bolsas de trabajo, nos informa que:

El personal interino con tiempo de servicio reconocido en Andalucía y que desee el reconocimiento de servicios prestados en otras comunidades, a los únicos efectos de ordenación en bolsa, ya no necesita esperar a la publicación provisional de las bolsas de trabajo para el próximo curso, pudiendo solicitarlo desde este mismo momento mediante la presentación de una instancia acompañada de una certificación de servicios por parte de la administración educativa de la comunidad autónoma en la que fueron prestados.

Del mismo modo, aquel personal interino con tiempo de servicio reconocido en Andalucía que desee el reconocimiento de servicios prestados en el pasado en nuestra comunidad autónoma, en bolsas de las que resultó excluido definitivamente, podrá solicitar desde este momento su reconocimiento mediante la presentación de una instancia acompañada de los nombramientos y ceses u hoja de servicios que acrediten la prestación de dichos servicios.

El motivo de este cambio de orientación en el procedimiento seguido por la Consejería es agilizar el trámite de reconocimiento de estos servicios, al efecto de que ya puedan aparecer computados en la publicación provisional de las bolsas, sin perjuicio de que se puedan seguir solicitando mediante alegación a la publicación provisional, tal y como se estaba haciendo hasta la fecha.


Os recordamos que la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas, en su Artículo 12. "Ordenación de las bolsas de trabajo" apartado 8, establece que:

" De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier Administración educativa tendrá lugar, una vez que la persona interesada, siguiendo el orden con que figure en las bolsas, haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, previa solicitud de la persona interesada. Dicha Resolución de reconocimiento surtirá efectos en las bolsas correspondientes el 1 de septiembre del curso siguiente al de la fecha de la referida Resolución."

Afiliate a CSIF


Para cualquier duda, nos puedes preguntar en nuestro Facebook

Facebook CSIF Enseñanza Andalucía  

COMPARTIR