Requisitos para la concesión de permuta

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31 de julio de 2013

ENTRE FUNCIONARIOS

Disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, (BOE 30-10-2010) por el que se regulan los Concursos de Traslados de ámbito estatal.

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

ENTRE INTERINOS

Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

«Artículo 26. Conciliación de la vida laboral y familiar.

2. Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico, el personal funcionario interino adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo que se indique en las convocatorias de los referidos procedimientos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y la misma especialidad.

b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.

Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.»

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