IMPORTANTE - PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL

  • Otra normativa
  • Otros Cuerpos o Especialidades

2 de octubre de 2012

El artículo 14 de la Ley 3/2012 (BOJA del 1 de octubre) establece las prestaciones complementarias por incapacidad temporal. Así mismo determina un plazo de tres meses para la entrada en vigor. Por tanto la aplicación será a partir del día 2 de enero de 2013.

A aquellos profesores, que habiendo estado en situación de incapacidad temporal, se les ha descontado alguna cantidad  les será devuelta por parte de la Consejería de Educación.


Tabla resumen de la nueva normativa en relación a las bajas por (I.T.) Incapacidad Temporal para el profesorado que preste servicios en los centros educativos públicos de Andalucía de Muface o de la Seguridad Social y de Ausencias por Enfermedad no superior a tres días.

 

Tipo de Baja por (I.T.)
DE CUATRO DÍAS EN ADELANTE

Artículo 14 Ley 3/2012 (BOJA 1 de Octubre)
Días de baja
(a partir del 02/01/2013)
Retribuciones a percibir teniendo como referencia las del mes anterior.
Por Enfermedad Común o accidente no laboral.


Sin hospitalización o intervención quirúrgica.
Desde el 1º al 3er día Un 50% de las retribuciones.
Desde el 4º al 20º día Un 75% de las retribuciones.
Desde el 21º 90º días Un 100% de las retribuciones.
Del 91º días en adelante hasta la incorporación al centro de trabajo o jubilación por enfermedad. Docentes de Muface:

Con el Subsidio de Muface.




El 100%de las retribuciones.
Docentes de S. Social:
Por enfermedad Común (con hospitalización e intervención quirúrgica), por enfermedad grave y por contingencias laborales (accidente laboral o enfermedad profesional) así como Licencia por riesgo durante el embarazo y Permiso por riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Desde el 1er día hasta la incorporación al puesto de trabajo o la Jubilación por enfermedad. El 100% de las retribuciones.

 

_

AUSENCIAS DEL PROFESORADO DÍAS DE AUSENCIA RETRIBUCIONES
AUSENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN.
NO SUPERIORES A 3 DÍAS.
(No son bajas por I.T.).

Resolución del MAP de 14 de Diciembre de 1992 (BOE 19/01/93) del Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos.

 
  • Leer nota aclaratoria (1)
Para ausencias por enfermedad no superiores a 3 días, es necesario presentar justificante médico. Será obligatoria presentar baja por IT a partir del 4º día de ausencia desde el primer día. El 100% de las retribuciones.

(1) Nota aclaratoria:
Si por enfermedad común sin hospitalización ni intervención quirúrgica tal y como se recoge en la tabla anterior, si se supera los tres días de ausencia, si tendría que presentar baja por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día de ausencia. En este caso el docente percibiría el 50% de su retribución los tres primeros días de ausencia y del 75% desde cuarto hasta el día 20.

 

COMPARTIR