La Justicia da la razón a CSIF en el cálculo del complemento de beneficios para el personal de las ITV, que implicará más de 100 euros adicionales por trabajador

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7 de diciembre de 2022

ACTUALIDAD | EMPRESA PRIVADA

  • El TSJA falla a favor del sindicato en su demanda contra VEIASA sobre la interpretación del artículo 26 del convenio colectivo, que establece el cálculo de la gratificación por el citado concepto en el caso de beneficios de explotación inferiores al 5%

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado una demanda contra Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA) sobre el cálculo del complemento de beneficios para el personal de las ITV, que implicará más de 100 euros adicionales por cada trabajador o trabajadora, según ha explicado la coordinadora del Área de Empresa Privada de CSIF Andalucía, María del Mar Gómez de Mercado.

Así lo establece el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia notificada el pasado 1 de diciembre, en la que el alto tribunal desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción alegadas por la empresa y da la razón al sindicato en cuanto a la interpretación del artículo 26.2 del convenio colectivo de VEIASA, referente al cálculo del mencionado complemento en el supuesto de que los ingresos de explotación anuales sean inferiores al 5%.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, establece que dicho complemento “debe calcularse sobre el importe de media paga extraordinaria anual por niveles, sin que, en ningún caso, el importe de dicho complemento pueda ser inferior al importe de la referida media paga extraordinaria anual”.

En concreto, la literalidad de los dos primeros párrafos del artículo para el cálculo de la citada compensación indica: “Se abonará el 20 de septiembre el importe correspondiente a una gratificación extraordinaria anual por niveles, siempre que los resultados después de impuestos del ejercicio anterior aprobados por la Junta General de Accionistas arrojen beneficios y éstos superen el 5% de los ingresos de explotación. En el caso de que los beneficios no alcanzaran el 5% mencionado, el importe a abonar en concepto de beneficios disminuirá proporcionalmente no pudiendo ser inferior a la mitad de una gratificación extraordinaria anual por niveles”.

El motivo de discrepancia entre ambas partes era la base para el cálculo de la reducción de la gratificación en el supuesto de beneficio de explotación inferior al 5%: Mientras la empresa defendía usar como base la gratificación total anual para hallar la reducción correspondiente por punto inferior al 5%, CSIF mantenía que la base para calcular dicha reducción debía ser media gratificación anual, que es la cantidad que en cualquier caso cobraría cada empleado o empleada.

El TSJA, en su sentencia, se decanta por la interpretación más favorable a los trabajadores, en la que éstos cobrarían más en concepto de beneficios en todos los supuestos, a excepción del supuesto en el que los ingresos de explotación anuales fuesen del 0%, en cuyo caso percibirían la misma cantidad.

Hasta la Covid-19 no había sido necesario hacer este cálculo
Hasta la Covid-19, que provocó el cierre de las ITV durante varios meses, la empresa VEIASA nunca había tenido unos beneficios de explotación por debajo del 5%, por lo que no había sido necesario aplicar el artículo 26.2 del convenio colectivo.

La responsable de Empresa Privada de CSIF Andalucía ha expresado su satisfacción por esta victoria judicial, con la que se procurará una mejora en dicho complemento para el personal de las ITV de Andalucía.

 

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