SE REDUCEN POR DECRETO LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR EN UN DÍA.

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17 de septiembre de 2012

Este un nuevo ataque a los derechos laborales de los empleados públicos y, por tanto, de los docentes andaluces. Desde CSI.F mostramos nuestro más absoluto rechazo a esta medida y a que nuestros responsables políticos quieran justificar por Decreto-ley y sin negociación sindical alguna, la reducción de nuestros derechos, en un contexto de crisis económica que los empleados públicos no hemos provocado; somos unas víctimas de ella. Entienden, equivocadamente, que eliminando derechos laborales de los trabajadores solucionarán el problema y que éste es el camino para salir de la misma.
En aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad del Gobierno Central y del Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía, se establecen una serie de modificaciones a la normativa andaluza sobre permisos recogida en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, que regulaba la prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía. Aprovechamos la ocasión para recordar, que CSI.F tiene recurridos ambos Decretos-leyes por la vía especial de protección de los derechos fundamentales.
En este caso se ha procedido a aplicar textualmente lo dicho en el Estatuto Básico del Empleado Público y se ha quitado de un plumazo la mejora conseguida en Andalucía, para el caso de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar cuando el hecho ocurre en la misma localidad.
A continuación adjuntamos una tabla comparativa de los días que nos correspondían hasta ahora y los que nos corresponderán a partir de este momento según cada caso.
 MODIFICACIÓN DE PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE
 
 

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar Según el Decreto 349/1996, de 16 de julio Tras el Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio
En familiares de primer grado de consanguineidad o afinidad.  
 
         
En la misma localidad                 4 días            3 días
En distinta localidad                 5 días            5 días.
En familiares de segundo grado de consanguineidad o afinidad.  
 
 
En la misma localidad                 3 días             2 días
En distinta localidad                 4 días             4 días

 
Sigue al igual que hasta ahora, que el disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando en este último supuesto lo permitan las necesidades del servicio.
Recordamos quiénes son los familiares de primer grado y de segundo grado según lo establecido en el artículo 918 del Código Civil.
 
 

Primer grado Segundo grado.
Padre, madre, hijo, hija, suegro, suegra yerno y nuera. Abuelo, abuela, nieto, nieta, hermano, hermana cuñado y cuñada.

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