CSIF traslada propuesta futura regulación artículo 30 a la Secretaria General Administración Pública

  • Negociaciones y acuerdos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario

19 de mayo de 2017

CONCLUSIONES GRUPO DE TRABAJO
(GT012017)
NORMATIVA COBERTURA PROVISIONAL  ARTICULO 30 LEY 6/1985
 

NORMATIVA ACTUAL:
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
 

Artículo 30.

1. En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales del artículo anterior, también podrá destinarse, con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto.

2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.

3. Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

4. El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el número tres del artículo anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su puesto de origen, que le habrá sido reservado.

5. El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.


Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA, núm. 8, 19 enero 2002)
 

Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de trabajo

1. El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro de la misma área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate.

2. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente conforme a este artículo deberán incluirse en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda.

3. Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, deberán ser incluidos para su provisión definitiva en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

CONCLUSIONES:

Para dar sustento a nuestra propuesta final, se debe partir de la base de modificar la normativa vigente en materia de CONCURSOS DE MÉRITOS del personal funcionario y más concretamente con el afianzamiento de la implantación de un sistema de provisión ABIERTO Y PERMANENTE, dando por obsoleto el actual sistema de concurso, donde en especial se incumple la norma de la periodicidad, que está señalada en al menos cada SEIS MESES.

Producido dicho cambio se podría señalar que los nombramientos provisionales tendrían un carácter muy residual, donde pocas situaciones administrativas, abrirían la necesidad de hacer uso de éste procedimiento.
Hablamos de las situaciones administrativas que supondrían una RESERVA DE PUESTO.

Logrado la implantación del sistema de CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE, pasaríamos a valorar la necesidad de anular aquellos requisitos que entendemos son claramente discriminatorios en el procedimiento, y aquí nos paramos para exigir a la Administración la derogación del apartado 2º del artículo 30 Ley 6/1985, en lo referente al requisito de autorización, ya que entendemos que todo personal funcionario de carrera que participe en la convocatoria tiene derecho a ser adjudicatario de la plaza sin más obstáculos que la puntuación obtenida.

Superados dichos peldaños, ya solo nos queda darle forma al procedimiento de solicitud y de adjudicación.

Para el primero consideramos necesario la implantación de un proceso ágil que pasa por el uso de los medios telemáticos como prioritarios para mejorar plazos y para el segundo la adecuación de la baremación al sistema actual aplicado en el concurso de méritos, eso sí, reduciendo méritos, como se hace actualmente, y apostando por una fórmula de desempate más justa.

Finalmente cerramos el círculo con una serie de puntualizaciones sobre el método procesal en lo referente a la Comisión de Baremación y a la redacción de Actas y su publicación.

 

PROPUESTA FINAL SOBRE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES ARTº 30 LEY 6/1985

1. Supresión del punto 2º del artículo 30 Ley 6/1985

La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.

2. Modificación del artículo 68.1 Decreto 2/2002

1. El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad en la web del empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se valorarán la antigüedad en la Administración y el trabajo desarrollado teniendo en cuenta la experiencia profesional conforme al baremo establecido para los concursos de méritos del personal funcionario regulados en éste Decreto en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro de la misma área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate.

3. Incorporar un segundo párrafo el artículo 68.1 Decreto 2/2002

En caso de empate se procederá para la adjudicación de la plaza del siguiente modo:

1. Se resolverá en favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la relación de puestos de trabajo.

2. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del funcionario que tenga mayor antigüedad, en cómputo global, como personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Finalmente, en caso de no producirse el desempate con las fórmulas anteriores, se realizará sorteo entre las personas candidatas (aquí podría ser restringida, entre quienes cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada y puede que no sea necesario, o extensiva, entre quienes hayan llegado al empate después de aplicar las dos fórmulas anteriores).

4. Procedimiento de solicitud

La solicitud para tomar parte en el procedimiento de cobertura provisional se ajustará al modelo normalizado que se publica en la web del Empleado Público de la Administración General de la Junta de Andalucía y se presentarán en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, a través de la web http://juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Comisión de Valoración

La comisión de Valoración estará constituida como mínimo por tres miembros, dos de los cuales serán funcionarios de carrera de la Dirección General con competencia en materia de Función Pública y uno del Servicio de Personal del centro directivo de donde proceda el puesto convocado. Las reuniones tendrán lugar en la sede de la citada Dirección General.

Estarán presentes en la reunión de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

Al final de la reunión de la Comisión de Valoración se elevará Acta donde se indique obligatoriamente la relación de personas solicitantes y su puntuación, ordenados por prelación e indicación del modo de desempate, de existir en su caso.

Dicha Acta una vez firmada por los miembros de la Comisión de Valoración, será insertada en la web del Empleado Público para general conocimiento y se entregará copia a las organizaciones sindicales que asistieron a la reunión.

 

COMPARTIR