INFORME SOBRE EL DEBER DE RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

  • Otros artículos
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario

20 de marzo de 2017

La Asesoría Jurídica de CSIF ha elaborado un informe sobre el deber de residencia de los Funcionarios, cuyas conclusiones son las siguientes:

1.- El funcionario tiene obligación de residir en la localidad en que presta sus servicios.

2.- La Administración puede dispensar del cumplimiento de este deber, existiendo sentencias proclives a que la exención sea concedida si la residencia del funcionario fuera de la localidad de trabajo no afecta negativamente a su correcto desempeño.

3.- Si el funcionario no solicita la dispensa y reside fuera de la localidad donde trabaja cabe la posibilidad de que pueda ser sancionado disciplinariamente por falta leve.

4.- Si el funcionario no reside en la localidad en que presta sus servicios y no ha obtenido la dispensa correspondiente el accidente que sufra al ir o al volver difícilmente será considerado como in itinere. Lo mismo ocurrirá si obtiene la dispensa, pues algunos tribunales consideran que el funcionario que se ve beneficiado por residir fuera debe de soportar el mayor riesgo que supone el incremento de la distancia entre el lugar de trabajo y de residencia. Esta carga económica, estiman, no debe residenciarse en la Administración.

5.- El funcionario interino, de acuerdo con la interpretación de algunos tribunales y disposiciones legales de rango menor, no se ve afectado por  el deber de residir que impone el art. 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

6.- A la  vista de todo lo expuesto, entendemos necesario que el legislador clarifique la vigencia o no de este deber recogido en una ley preconstitucional, aprobada hace más de 50 años y derogada casi en su totalidad por las normas posteriores y concrete su contenido actualizándolo, fijando el ámbito en el que se permite residir (Provincia, Municipio, Comunidad Autónoma, etc.), pues exige el art. 77  residir en el “término municipal” donde preste sus servicios, siendo ésta una exigencia excesivamente rígida dada la situación actual de los medios de transporte, de las vías de comunicación, así como de los métodos y medios de trabajo, que han evolucionado enormemente.

7.- Sería conveniente asimismo que el legislador, considerase el dispar tratamiento que tienen en este tema el personal funcionario interino y el titular, pues en la actualidad éste se encuentra perjudicado en sus condiciones con respecto de aquél.

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR