Reunión Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral (Sobre Obligatoriedad del Uso de Mascarillas)

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25 de abril de 2022

En el día de hoy 25 de abril, se ha celebrado reunión del Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral a raíz de la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que deroga al Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero y que establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla actualmente aplicables a las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Con carácter previo, por parte de CSIF se ha solicitado que se sigan suministrando las Mascarillas adecuadas a los compañeros que pudieran estar obligados a su uso, como puede ser el caso de la utilización de los medios de transportes públicos para los actos de comunicaciónes.

De igual manera se solicita la recomendación de un uso responsable de mascarillas, en Salas de Vistas, Juzgados de Guardia, Declaraciones y puestos de trabajo con contactos prolongados interpersonales, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 1.5 m y no resulte viable disponer de barreras físicas de protección.

La Administración nos indica que ve bien detallar al igual que ha hecho Ministerio de Justicia estas recomendaciones, que se ampliaran igualmente al Registro Civil, servicios de Atención al Ciudadano, etc.

Por ultimo CSIF, ha solicitado el incremento de otras Medidas de Protección colectivas:

  • Ventilación de espacios.
  • Siempre que sea posible, mantenimiento de una distancia interpersonal de 1.5 metros o superior en los puestos de trabajo.
  • Señalización de la circulación.
  • Barreras físicas de protección.
  • Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.

Por la Administración se nos traslada que en Andalucía, como consecuencia de este cambio normativo sobre el uso de las mascarillas, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, con fecha 22/04/22, emitió las “Indicaciones  para el uso de mascarillas en los centros de trabajo administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial”, en las que “no considera preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Junta de Andalucía,  sus agencias  administrativas y de régimen especial, salvo en los centros, servicio y establecimientos sanitarios y en los centros sociosanitarios”.

La Administración nos trae a la mesa un borrador  en el que se recoge lo siguiente:

Por todo ello, en general, en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

•   No será preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de las sedes judiciales y fiscales y las áreas administrativas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

•     Será obligatorio el uso de mascarilla en las áreas de atención clínica y patología forense de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

•    Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal conductor y acompañantes  en  el interior de vehículos oficiales, salvo si el único ocupante es el personal conductor.

Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo a la evidencia científica sobre la transmisión del SARS-CoV- 2, especialmente acusada en interiores, a los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por el Ministerio de Sanidad, y siguiendo las indicaciones referidas de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, se recomienda  el uso de mascarilla en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los siguientes casos:

1.  Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas a los edificios, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención equivalentes, como la disposición de mamparas de separación.

2.   En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada.

3.   Las personas empleadas  que presenten sintomatología compatible con la COVID-19,  los casos confirmados,  así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo  que se establezca por las autoridades sanitarias.

4.   Las personas empleadas vulnerables  a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto  en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase  aguda de la pandemia”,  son las personas empleadas de 60 años  o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas.

5.   En  aquellas situaciones  en las que se estime conveniente tras una evaluación de las condiciones de trabajo por parte de la Unidad de prevención correspondiente, en la cual podrá participar, en su caso, el personal sanitario del área de vigilancia de la salud.

La Instrucción a dictar con los cambios a introducir después de la mesa celebrada, está prevista que se dicte y firme en el día de hoy entrando en vigor al día siguiente, dejando sin efecto la anterior Instrucción 7/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre la obligatoriedad del uso de las mascarillas por el personal trabajador de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

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