NOTA INFORMATIVA SOBRE OBLIGACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN
- Otros artículos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Generales de Justicia
- Funcionario
7 de marzo de 2022
Por la Delegación Territorial de Málaga, se nos envía NOTA INFORMATIVA SOBRE OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN
El artículo 14. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.
- e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, establece la obligación de relacionarse electrónicamente en en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación, así como en el sistema de identificación y firma para los empleados.
Por último, mediante el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, el Gobierno de Andalucía ha establecido la obligación de relacionarse exclusivamente a través del uso de medios electrónicos con la Administración General de la Junta de Andalucía .
De conformidad a ello la presentación de documentos con utilización de la firma digital sólo podrá realizarse en el
REGISTRO GENERAL: • Solicitud de cita previa (ciudadanía y teléfono de Información administrativa general): https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevi a/tenantId=998
REGISTRO TELEMATICO GENERAL: con firma digital https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do https://juntadeandalucia.es//servicios.html