BOJA. Publicación Convocatorias de Acción Social por Discapacidad Ejercicios 2020 y 2021

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2 de marzo de 2022

En BOJA de hoy, se han publicado Resoluciones por la que se aprueban las convocatoria de Ayuda de Acción Social por Discapacidad, correspondientes al ejercicio 2020 y 2021: 

CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.

    
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2020.

 

 

Plazo y órgano al que dirigir la solicitud.  La presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá realizar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, sita en Plaza de la Gavidia, núm. 10, 41071 de Sevilla, conforme al modelo anexo a la presente convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados.

Más información en la WEB del empleado

Medios de presentación, cumplimentación de la solicitud, autorización de suministro de datos de renta y autorización suministros de datos de discapacidad. 1. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro Telemático Unico de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, apartado «Tramitación Electrónica», disponiendo de dos posibilidades:

- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico, pueden acceder, pulsando sobre «Acceso con certificado digital».

- Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital, podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado «Acceso privado», siempre que se encuentren en la red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo

b) En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.  

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