El Nuevo Registro civil de un vistazo

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3 de mayo de 2021

La publicación, el pasado 29 de abril, de la modificación de la Ley 20/2011 y de la LOPJ han hecho posible la entrada en vigor del nuevo modelo del Registro civil.

No obstante, el Registro civil, de momento, va a seguir funcionando igual

La implantación práctica del nuevo modelo se va a hacer de forma gradual. Mientras no se ponga a disposición de una oficina de Registro civil el nuevo programa informático y así se determine por resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no se pasará al nuevo modelo. (Disposiciones Transitorias 4ª y 8ª de la Ley 20/2011).

 

¿Cómo será el nuevo modelo de Registro civil?  A falta de conocer el contenido del Reglamento y de las relaciones de puestos trabajo, el nuevo Registro civil será como sigue:

 

La nueva oficina de Registro civil deja de estar integrada en la oficina judicial y se constituye como unidad diferenciada dentro de la Administración de Justicia que funcionalmente depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la antigua Dirección General de Registros y del Notariado. (art. 439 bis LOPJ).

Estructura del nuevo Registro civil y ubicación de oficinas (art. 20 a 22 y Disp. adicionales 1ª y 5ª Ley 20/2011)

 

  • Oficina Central que sustituye al Registro Civil Central
  • 431 Oficinas Generales, una en cada partido judicial. Sustituyen a los Registros civiles principales. El número de oficinas Generales podrá ser modificado por el Ministerio de oficio o a instancia/informe previo de la Comunidad autónoma afectada.
  • Oficinas consulares

 

Se crean también oficinas colaboradoras en los Registros civiles de las Secretarías de Juzgados de Paz y UPAD de Juzgados de Paz. Estas oficinas parece que quedan fuera de la estructura formal del Registro civil y según el anteproyecto de Ley de eficiencia organizativa se integrarían en las Oficinas de Justicia en el Municipio. Los medios materiales deberán ser provistos por las CCAA y/o los Ayuntamientos donde tengan su sede.

 

Se ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de crear puntos de acceso al Registro civil incluso en las localidades donde haya oficina colaboradora.

Encargado de las oficinas de Registro civil. (art. 20.2 Disposición adicional segunda y transitoria octava)

 

Salvo en las oficinas consulares, el Encargado será un Letrado de la Administración de Justicia. El Encargado podrá delegar funciones, en la forma prevista reglamentariamente

 

  • en el personal de la oficina del Registro civil y,
  • en las oficinas colaboradoras en el funcionario de superior categoría de Cuerpos Generales o en el funcionario/a de la Entidad Local para atender esa oficina cuando no exista personal de Justicia,

 

Por necesidades del servicio se podrá designar más de un encargado por lo que uno de ellos actuará como Encargado coordinador (art. 22 y Disp. Adicionales segunda y quinta)

 

Las plazas de Encargado de las oficinas herederas de los Registros civiles Central y Exclusivos serán provistas por libre designación. Los Jueces y Magistrados de los Registros civiles central y exclusivos que accedieran a la plaza antes del 22 de julio de 2011, podrán permanecer como Encargados de la nueva oficina del Registro civil hasta que cesen en esa plaza y se amortice. (Disposición Transitoria 10ª)

 

Los LAJ encargados estarán en situación de servicio activo y podrán establecer la compatibilidad de funciones con la oficina judicial, si así se establece en las relaciones de puestos de trabajo en los casos que se prevea reglamentariamente. Las retribuciones de los encargados se fijarán en las relaciones de los puestos de trabajo. (Disposiciones adicional segunda y transitoria octava)

 

Las inscripciones y asientos registrales se practicarán por el Encargado que dispondrá de firma electrónica.

 

Puestos de trabajo en las Oficinas de Registro civil (arts. 439 bis, 520 LOPJ; y Disp. Adic. 6ª y Trans. 8ª Ley 20/2011)

 

Sólo podrán ser cubiertos por personal de Justicia y se ordenarán conforme a las relaciones de puestos de trabajo que se establezcan que podrán disponer la compatibilidad de funciones con la oficina judicial en los casos que se prevea reglamentariamente. Quien esté realizando funciones de Registro civil en el momento del cambio al nuevo modelo seguirá realizando las mismas garantizándose el abono de las retribuciones que viniera percibiendo hasta el momento. El acoplamiento a las rpts de todos los puestos se hará conforme a las reglas de la LOPJ para la NOJ.

 

El personal del Registro civil que se determine reglamentariamente podrá disponer de firma electrónica.

 

Sistemas y aplicaciones informáticas.

 

Serán las mismas para todas las Oficinas de Registro Civil, darán soporte al folio registral electrónico personal y serán provistas y desarrolladas por el Ministerio de Justicia. Las CCAA y el Ministerio de Justicia se coordinarán para facilitar los accesos a estos sistemas y aplicaciones. (Disp. Adic. 6ª)

 

Funciones de las diferentes oficinas del Registro civil y de los puntos de acceso

 

  • Oficina Central del Registro civil (art. 21.2 Ley 20/2011)

 

a) Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.

b) Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.

c) Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.

d)También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.

 

  • Oficinas Generales del Registro Civil (art. 22.3 Ley 20/2011)

 

a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.

b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.

c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.

d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.

e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.

f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

 

  • Oficinas colaboradoras del Registro civil (Disposición Adicional 1ª Ley 20/2011)

 

a) Recibirán por vía presencial y registrarán electrónicamente solicitudes, declaraciones o formularios, así como otros documentos necesarios para la tramitación de los procedimientos del Registro Civil.

b) Informarán a los ciudadanos en materias relacionadas con los procedimientos del Registro Civil.

c) Expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos de Registro Civil que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos.

d) Expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales, que se soliciten presencialmente en ellos.

e) Expedirán certificados de fe de vida.

f) Practicarán las actuaciones auxiliares no resolutivas que reglamentariamente se determinen.

g) Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

  • Puntos de acceso en los Ayuntamientos (Diposición Adicional 1ª Ley 20/2011)

Recepción de solicitudes y de la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

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