Publicada en el BOE la reforma del Registro civil, CSIF exige al Ministerio la convocatoria de la Mesa de Negociación sobre el Reglamento del Registro civil

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29 de abril de 2021

- Se publica en el BOE la modificación de la Ley 20/2011 y la reforma de la LOPJ complementaria a aquélla modificación.

 

CSIF reitera el reconocimiento a los miles de funcionarios de Justicia que durante 10 años han reclamado que el Registro civil siga siendo prestado por personal de Justicia aprovechando la demarcación actual que garantiza la proximidad de la prestación de este servicio público.

CSIF advierte al Ministerio sobre el nuevo error que supondría que no convocara la mesa de negociación de forma inmediata para abordar la negociación del Reglamento d y de la organización interna del Registro civil  

 

La tramitación sin negociación previa de la reforma del Registro civil ha lastrado la posibilidad de mejorar la prestación del servicio y del reconocimiento del trabajo del personal destinado en los Registros civiles, pero son varias las cuestiones que hay que tratar sobre las condiciones laborales del personal de justicia en el nuevo modelo en el que, además de garantizar destinos y retribuciones, hay que poner encima de la mesa el reconocimiento laboral y retributivo de las funciones reales que este personal despliega en la oficina de Registro civil para que pueda funcionar.  

 

La implantación del nuevo modelo será gradual tal y como se dice en la propia ley. En este sentido, la disposición adicional cuarta establece un plazo transitorio en la aplicación real del nuevo modelo y abre la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, las denominadas en la ley “delegaciones de funciones” y las cuestiones organizativas con tranquilidad.

 

“Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.

 

Hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. No resultará de aplicación, en tales casos, lo previsto en esta Ley respecto del código personal.

A dichos fines, mantendrán sus tareas y funciones de registro civil según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial…”

 

 

En CSIF seguimos creyendo que la mejora en la prestación del servicio de Registro civil depende, esencialmente, de aprovechar el potencial del personal de la Administración de Justicia y de mejorar la promoción profesional de su personal que ha sido y es clave en el funcionamiento de este servicio público.

 

CSIF coincide con lo expresado en la exposición de motivos de la ley cuando dice que este proceso de implantación gradual del nuevo modelo necesita del máximo consenso social, pero el movimiento se demuestra andando, es decir, convocando la mesa de negociación.

 
 

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