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En el día de hoy 4 de noviembre, en virtud del Acuerdo de Mesa General, se ha constituido grupo de trabajo para el desarrollo del Protocolo de Medidas organizativas para aplicación del trabajo no presencial (Teletrabajo) en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
En las alegaciones efectuadas por CSIF, se ha incidido en los siguientes:
a) Con funciones como la atención a las Salas de Vistas, la atención directa al público, las funciones de registro y reparto de asuntos que tengan su entrada en soporte de papel, la realización de actos de comunicación y ejecución, etc.
Aquí por CSIF, se entiende que los funcionarios que desempeñan estas funciones no dedican el 100% de su jornada a dichas tareas, teniendo otras que no comportan el carácter obligatorio de presencialidad, por lo que se podría compatibilizar.
b) Los servicios y funciones habituales de los Juzgados mientras están en turno de guardia, así como las propias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En este punto CSIF no está de acuerdo, pues en un juzgado de Violencia se desempeñan muchas funciones que se pueden realizar por Teletrabajo, sobre todo en el ámbito de las competencias civiles.
c) Cualquier otra función que determine el responsable funcional que precise para su desempeño la consulta frecuente de la documentación física, excepto que esta sea accesible por estar incorporada al procedimiento en formato electrónico.
En este punto CSIF, también ha mostrado su desacuerdo. Esto implicaría de una discrecionalidad técnica por parte de los responsables que podría poner en riesgo el normal desarrollo de la modalidad no presencial.
d) Los servicios Médico-forenses que requieran presencia en consulta o asistencia del Médico Forense de forma presencial.
CSIF entiende que se debe concretar más detalladamente la consideración de asistencia de forma presencial en el ámbito de las funciones por Médicos Forenses.
Por tanto la modalidad del 20% de la jornada en cómputo semanal se queda totalmente insuficiente, debiendo aumentarse los porcentajes de la modalidad de trabajo no presencial. Todo ello en base al apartado QUINTO, punto 1º, del Pacto de 14 de septiembre, donde ya se establece que una vez adoptadas medidas de restricciones de movilidad por las autoridades competentes, deberá considerarse la modalidad no presencial de trabajo como la ordinaria para esa situación. Incomprensiblemente la Administración, que no quiere moverse fuera del Pacto de 14 de septiembre, se niega a aplicar esta previsión, tal y como ha exigido CSIF.
CSIF en este apartado entiende que el periodo establecido y que el mismo se debería elevar a una antelación mínima de 48 horas
Ante las alegaciones de CSIF, por parte de la Administración se nos indica:
Que se encuentran vinculados por el pacto y no pueden salirse del escenario normativo del mismo marcado al teletrabajo por la crisis sanitaria Covid-19, por lo que no pueden negociar nuevas particularidades, porcentajes, etc. Se pueden matizar particularidades, pero sin modificación sustancial de lo acordado.
Por el Director se indica, que otra cosa diferente es el Teletrabajo como herramienta permanente e independiente de las circunstancias coyunturales o de fuerza mayor, que se tendrán que desarrollar mediante la oportuna negociación en las correspondientes Mesas Sectoriales.
Por el responsable de infraestructuras a pregunta de CSIF tras tener conocimiento de que otras consejerías están adquiriendo portátiles para desarrollar el Teletrabajo en sus ámbitos, se nos indica que se han realizado ya una compra de 400 equipos, y que para el presupuesto de 2021 se ha pedido se consigne un crédito para la compra de equipos portátiles para los funcionarios, por 2.8000.000 €.
Por la Administración se nos emplaza a un nuevo borrador donde podrían incluir algunas de las apreciaciones sobre el texto que desde las Organizaciones Sindicales se les ha indicado, si bien éstas según manifestaciones de la Administración solo afectarán al Procedimiento de solicitud y concesión, dejando fuera lo verdaderamente importante. Que es la necesaria urgente apuesta que por el teletrabajo se debe realizar por esta Consejería, y la rápida respuesta a la situación real y actual de la evolución de la pandemia en cuanto al incremento de los porcentajes de personal que puedan acogerse a la modalidad no presencial.