Flexibilidad de la Jornada Laboral para el personal de la Admón. de Justicia en Andalucía con motivo del Covid 19

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25 de mayo de 2020

Publicada con fecha 25/05/20 en el Portal Adriano

La Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, estableció para la gestión de recursos humanos como medida de carácter temporal, la flexibilización de la jornada de trabajo para el personal con dependientes a cargo. Posteriormente las sucesivas resoluciones emitidas por esta Dirección General, han venido detallando con mayor precisión este concepto con el fin de que todas las personas que componen esta Administración tenga claro este concepto. No obstante, ante diversas dudas planteadas por muchos de vosotros y vosotras, se nos hace preciso aclarar determinadas cuestiones:

1. Aquel personal que tenga menores o mayores dependientes, tiene derecho a la flexibilidad de su jornada laboral. Para ello, debe dirigirse a su órgano de personal y solicitar esta flexibilización, detallando cómo va a desarrollar su jornada laboral. Los permisos serán solicitados a través de la aplicación informática HERMES, o bien, a los órganos de personal de las Delegaciones Territoriales, aportando declaración responsable en la que se indique que no hay otra persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, así como que no se da la coincidencia que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y disfrutan de este permiso. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiera lugar.

2. Sólo en aquellos casos, en los que no se pueda realizar una flexibilización de su jornada laboral, se solicitará la permanencia en el domicilio. Su tramitación será a través del permiso de deber inexcusable. La persona funcionaria con permiso por deber inexcusable que se haya acogido a la flexibilización de su jornada laboral, podrá solicitar el teletrabajo como medida para completar su jornada laboral.

3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. Para ello hay que aclarar que ante una situación de trabajo por turnos, en el caso de que uno de los progenitores solicitara el permiso y el otro ese día no acudiera al Juzgado por no corresponderle por el turno establecido, decaería el derecho solicitado de la persona que lo hubiera solicitado, ya que ese día, sí habría un familiar para hacerse cargo del cuidado de las personas dependientes. Por tanto, sería necesaria la incorporación de dicho progenitor y una nueva solicitud de este permiso el día lo necesitara. 

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