Procedimiento Evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección por Coronavirus en Justicia en Andalucia

  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Cuerpos Especiales de Justicia
  • Cuerpos Generales de Justicia
  • Funcionario

6 de mayo de 2020

Tal y como se nos adelantó en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud, del pasado 29 de abril, se estaba a la espera de que la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral publicase un procedimiento para la determinación de la condición de:
- personal especialmente sensible (grupos de riesgo)
- y para la adaptación de sus puestos de trabajo
- o para la gestión de la incapacidad temporal en caso de que los puestos no se pudieran adaptar.

El objeto de este procedimiento es establecer las pautas de actuación para garantizar la protección eficaz de las personas empleadas públicas especialmente sensibles a la infección de coronavirus SARS-CoV-2 y la aplicación del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Será de aplicación a todas las personas empleadas públicas de las Consejerías, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos actualmente por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19:

  • personas con diabetes 
  • enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión)
  • enfermedad pulmonar crónica
  • inmunodeficiencia
  • cáncer en fase de tratamiento activo
  • embarazo
  • y mayores de 60 años.

Seran las áreas de vigilancia de la salud de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía  las que evaluarán la presencia de personal especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitirán informe sobre las medidas de prevención, de adaptación del puesto de trabajo y de protección, en su caso. Para ello, tendrá en cuenta la existencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo para la salud de la persona trabajadora. 

       El Inicio del procedimiento será a instancia del propio interesado o de oficio, según el caso.

      Se solicitará la intervención del Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente a través de los correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia incluidos en el punto sexto de este procedimiento.

     El nivel de riesgo será establecido por la Unidad de Prevención correspondiente, conforme a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO y a la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS (Anexos I y II) incluidas en el PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 de 8 de abril elaborado por el Ministerio de Sanidad.

    La persona empleada pública solicitante enviará al correo electrónico del área de vigilancia de la salud correspondiente los informes clínicos necesarios para evaluar la especial sensibilidad, indicando en el asunto del mismo solicitud ES, nombre y apellidos

     Imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo: En aquellos supuestos en los que no puedan llevarse a cabo las medidas propuestas por el médico del Centro de Prevención de Riesgos laborales y se precise la incapacidad temporal de la persona empleada pública, el centro directivo con competencia en materia de personal comunicará al Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, a través de los correos electrónicos establecidos al efecto en cada provincia, la imposibilidad de otra alternativa preventiva (EPIs adecuadas, teletrabajo u otras).

      Listado de correo electrónicos de las Áreas de Vigilancia de la Salud.

  • Almería: saludlaboral.al.ceice@juntadeandalucía.es
  • Cadiz: vsalud.ca.cefta@juntadeandalucia.es
  • Cordoba: vigilancia.cprl.co.ceice@juntadeandalucia.es
  • Granada: vigilanciasalud.gr.ceice@juntadeandalucia.es
  • Huelva: vigilanciadelasalud.hu.cefta@juntadeandalucia.es 
  • Jaén: vigilanciadelasaludcprl.ja.cefta@juntadeandalucia.es
  • Malaga: vigilanciasalud.ma.ceice@Juntadandalcia.es 
  • Sevilla: vsalud.se.ceec@juntadeandalucia.es ​

En archivos adjuntos a esta información, se acompañan Protocolo y Anexos para su consulta.

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