Dictada nueva Resolución Dirección General dotaciones presenciales de Justicia en Andalucía

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15 de abril de 2020

Entrada en Vigor mañana día 16 para capitales y partidos judiciles con jurisdicciones separadas o con un numero de juzgados mixtos de 5 o mayor.

Y el próximo Lunes 20 para el resto de partidos judiciales.

Por la Dirección General de Oficina Judicial y fiscal se nos remite nueva Resolución consecuencia de la dictada por el Ministerio de Justicia, con fecha 13 de abril de 2020, a la que CSIF ya ha mostrado su rechazo absoluto por constituir un desescalamiento en toda regla de vuelta a la normalidad en la Administración de Justicia, en contra de lo manifestado por el gobierno. Esta reseloción,  adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto Ley 487/2020 de 10 de abril, y por la que se establece nuevos criterios para el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como para los servicios esenciales que deben prestarse por parte de la Administración de Justicia, y que resuelve modificar el apartado primero de la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de 24 de marzo de 2020, por la que se complementa el la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19, que queda de la sigueinte forma en los aspectos mas relevantes:

   Primero.- Plan de continuidad de actividades. . . . .  La inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramientos se realizará en horario de apertura de los Registros Civiles, Juzgados con competencia de Registro Civil, Unidades Procesales de Apoyo Directo con competencias en Registro Civil y Juzgados de Paz, fuera de ese horario las licencias de enterramiento podrán expedirse desde los Juzgados que estén en funciones de  guardia.

     A efectos de garantizar la prestación de estos servicios se establece la siguiente dotación de personal:

   Los Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia, deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

    En los demás órganos judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos.  Para la determinación del número y Cuerpo de las personas funcionarias consideradas dentro de los servicios esenciales, se tendrán en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución. A tal efecto, se establece un turno rotatorio diario entre las personas funcionarias integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado. Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

   En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales será, al menos, el siguiente:

1. En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:

  • Una persona funcionaria de la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • Una persona funcionaria adscrita a cada Secretaría de Coordinación Provincial.

2. En los órganos colegiados:

  a) Tribunales Superiores de Justicia:

  •  Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada una de las Salas.
  •  Las personas funcionarias encargadas del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

 b) Audiencias Provinciales:

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada Sección.
  • Una persona funcionaria de Auxilio Judicial en cada Sección.
  • Las personas funcionarias encargadas del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

3. En los órganos unipersonales y Oficina Judicial:

  1. Unidades Procesales de Apoyo Directo:
  •  Un 10% de la plantilla del conjunto de UPAD de la misma clase.
  1. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada juzgado,
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgado.

       c)  Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción con competencias exclusivas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física:

  • Un 10% de la plantilla del Juzgado.

      d) Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo contencioso-administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Menores:

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa por cada juzgado
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro Juzgados del mismo orden jurisdiccional.

    e) Juzgados de lo Penal y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa en cada juzgado
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro juzgados.

     f) Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.

      g) Registros Civiles exclusivos:

  • Los que determine el Letrado de la Administración de Justicia responsable para atender los servicios esenciales declarados en esta materia. 

     h)  Órganos judiciales con competencias en Registro Civil:

    1. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil :

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial, adicional.
  • Además de los que deban estar por el turno general de los juzgados de primera instancia o mixtos y de los que deba haber por el servicio de registro y reparto si coincide en el mismo juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia.

  2. Unidades Procesales de Apoyo Directo con funciones en Registro Civil: 

     • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa, adicional. 

    • Además de los que deban estar por el turno general para las Unidades Procesales de Apoyo Directo, el Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia. 

     i) Decanato de los Juzgados:

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa. 
  • El Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos pendientes de registrar y repartir

    j) Servicios Comunes :

     1. Servicios Comunes Procesales (Nueva Oficina Judicial)

  •  Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa
  • Una persona funcionaria del Cuerpo  de Auxilio Judicial.

El Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

     2. Servicios Comunes de Partido Judicial y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos:

      • Una persona funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o de Tramitación Procesal Administrativa

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.

El Letrado de la Administración de Justicia responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.

        m) Juzgados de Paz:
  • Una persona funcionaria.
  • Esta dotación podrá ser ampliada en los funcionarios necesarios para mantener al día la práctica e inscripción de las actuaciones declaradas esenciales.

  4. En las Fiscalías Provinciales o de Área:

  • Un 10% de las personas funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa, de Tramitación Procesal Administrativa y de Auxilio Judicial.

5. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: los servicios de patología forense se organizarán según las necesidades de cada uno de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cuanto al resto de servicios, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para atención inmediata del servicio si fuera preciso.

  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial en la sede central del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • Una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa o del Cuerpo de Auxilio Judicial en cada una de las sedes comarcales.

  SEGUNDO. Dejar sin efectos la Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de 24 de marzo de 2020, por la que se modifica el apartado primero de la resolución complementaria de la resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del Covid-19.

  TERCERO.  La presente resolución entra en vigor el día 16 de abril de 2020 para los Órganos Judiciales y Fiscalías de los partidos judiciales capital de provincia, y de los partidos judiciales que cuenten con 5 o más Juzgados, así como para los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el día 20 de abril de 2020 para el resto de Órganos Judiciales y Fiscalías.

 

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