Medidas ante el Coronavirus para Administración de Justicia Andalucia

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12 de marzo de 2020

Se adapta para Justicia el Protocolo de Actuación de Función Pública, incluyendo algunas de las medidas exigidas por CSIF

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL POR LA QUE
SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CON MOTIVO DEL COVID-19.
El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del
nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, ya que su propagación internacional y el número de
países afectadosl supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional
coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para
contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se
adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer
seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.


En Andalucía se han producido diversos casos de COVID-19. Ante ello, una de las obligaciones principales
de los poderes públicos consiste en la garantía de la prestación del servicio público y se pretende dar una
respuesta inmediata para aquellos eventuales casos que puedan producirse en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía que pudieran poner en riesgo dicha prestación de los servicios
públicos, adoptando para ello medidas excepcionales relativas al personal que presta servicios en la
misma.


El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, recoge en su artículo 11.1.d) que la Dirección
General de Oficina Judicial y Fiscal le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.


Se dictan, por tanto, las siguientes medidas de carácter temporal, en materia de gestión de recursos
humanos, de aplicación para el personal de la Administración de Justicia con destino en Andalucía, para
conciliar la prestación del servicio público con la protección de la salud del personal empleado público,
todo ello sujeto a las indicaciones al respecto que se dicten por las autoridades competentes con motivo
del COVID 19.


Sin perjuicio de aquellas medidas y actuaciones que se establezcan en las Instrucciones emitidas por el
Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado, respecto a las
actuaciones procesales, suspensión de actuaciones programadas y celebración de actuaciones, se dictan
las siguientes instrucciones:


Primera. Atención al público.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de
atención presencial, si fuera necesario, previa valoración de los centros directivos, se organizarán los
efectivos para garantizar la prestación del servicio.
En la atención en ventanilla o mesas, se recomienda el establecimiento de medidas de separación
(mamparas o similares) o distancia física (mesa adicional interpuesta para asegurar la separación).

La atención de las personas se recomienda que se lleve a cabo de forma individualizada manteniendo la
distancia de seguridad correspondiente.


Por parte del control de seguridad de los edificios judiciales se velará porque no haya concentraciones de
personas en los servicios de guardia, dependencias judiciales, antesalas de las salas de vistas, Registro
Civil y salas de espera de edificios judiciales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


Segunda. Reuniones.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión
de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo, se fomentará el uso de la
videoconferencia.


Tercera. Cursos y actividades formativas.
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial
pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello
resulte posible.


Cuarta. Viajes.
Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal
prestación de servicios esenciales.


Quinta. Flexibilización de las Jornadas de trabajo para personal con dependientes a cargo.
Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por alguna de las
decisiones excepcionales adoptadas por las autoridades competentes y de acuerdo con las instrucciones
de sus respectivos órganos de personal, se les aplicarán las siguientes medidas:
a) Flexibilización de su jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio,
teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de
personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas
simultáneamente.


Séptima. Modalidades no presenciales de trabajo.
En supuestos debidamente justificados y para las personas que formen parte de grupos de riesgo, en
ambos casos, de acuerdo con las recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria, se permitirán
modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los órganos competentes en materia de
personal, garantizando la prestación de los servicios públicos.
Los órganos competentes en materia de personal notificarán a la Secretaría General para la
Administración Pública, las medidas adoptadas en esta materia.

Octava. Reorganización de turnos.
Si como consecuencia de la situación generada fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Unidad
dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.


Novena. Situación de aislamiento.
La situación de aislamiento o contagio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública.


Décima. Seguimiento.
Desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se coordinará el seguimiento sobre la incidencia
que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia,
informando al comité de control, análisis y seguimiento de situaciones especiales de la Junta de Andalucía.


Undécima. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

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