Próximos llamamientos con los nuevos listados de Bolsa.

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9 de enero de 2018

Los que se realicen a partir de ahora ya se harán utilizando los nuevos listados definitivos.

Tras la publicación de los listados definitivos el pasado día 22 de diciembre, y ante los inminentes llamamientos que sobre estos listados se van a producir, desde CSIF hemos solicitado por escrito  a la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal que se dicten las instrucciones oportunas para que desde un primer momento, se observen en cada una de las Comisiones Paritarias Provinciales de Seguimiento lo establecido en art. 7.2 del Texto Consolidado de la Orden de 2 de marzo de 2015 que perseguía dotar al proceso de la suficiente seguridad jurídica y transparencia.

 

Este artículo establece que con carácter previo a cualquier nombramiento que se pueda llevar a cabo tras llamamiento efectuado sobre los nuevos listados, es preceptivo que el integrante de bolsa que fuese llamado para cubrir plazas lleve consigo para su cotejo, la documentación original que fue alegada en la solicitud para formar parte de las Bolsas.

 

Este mismo artículo admitía como suficiente el “es fiel copia de su original” de puño y letra del interesado, siendo éste, en su momento, el apartado que despertó más controversia en cuanto al proceso de presentación de solicitudes entre el colectivo de interinos, por lo que se introdujo el cotejo de originales como medida de seguridad jurídica.

 

A fin de que ninguno de los integrantes que comiencen a ser llamados puedan sufrir perjuicio alguno por la falta de documentación original en el momento del nombramiento, desde CSIF hemos solicitado a la Administración que al mismo tiempo que se realice el llamamiento, y  por los mismos medios, se comunique a los integrantes seleccionados la necesidad de que traigan consigo la documentación original que fue alegada en la solicitud, salvo que constase ya en los registros de personal, a fin de poder llevarse a cabo los nombramientos con las garantías recogidas en la Orden.

 

REGIMEN DE RENUNCIAS

 

Os recordamos algunos aspectos importantes que introduce la nueva normativa y a tener en cuenta por los integrantes de bolsa:

 

      Los llamamientos, se realizarán por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada  en su solicitud y mediante la publicación de anuncio en el portal Adriano, donde se identificarán las plazas a ofertar por provincia y cuerpo y el personal convocado al llamamiento, debiendo figurar lugar, fecha y hora de la convocatoria.

 

       El personal convocado deberá comparecer el día y lugar indicado. Si no fuere así, se procederá a su  exclusión de la bolsa de trabajo, cuando este hecho se produzca dos veces en el período de un año, y no mediase cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la presente Orden, a contar desde el primer llamamiento. Si es el primer llamamiento al que es convocado con los nuevos listados, debe llevar consigo los documentos originales justificativos de los méritos alegados en la solicitud, salvo aquellos que consten en el Registro de Personal de la Junta de Andalucia.

 

       En relación al Régimen de Renuncias, si ofertado un puesto de trabajo, la persona convocada no aceptara el mismo o no se presentara a tomar posesión en el plazo de tres días sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo provincial o de área en su caso.

 

      Las renuncias justificadas de los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), h) y k) para que se admita la renuncia sin exclusión de la bolsa deberá comunicar a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente, tanto el acaecimiento del hecho habilitante como la finalización del mismo, con anterioridad al llamamiento.

 

a)        supuesto de que la persona convocada, en el momento del llamamiento se encontrase en  situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, o incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.  dicha situación deberá acreditarse mediante certificado expedido por médico facultativo del sistema público de salud, en el que quede constancia de que la situación de incapacidad temporal es anterior al día de la publicación de la convocatoria del llamamiento.

 

b)        Supuestos previstos legalmente para el personal funcionario en la licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

 

c)         Cuidado de hijos hasta que los mismos cumplan tres años, sin perjuicio de que pueda realizar el reingreso con anterioridad.

 

d)        Cuando se tenga a cargo un descendiente menor de edad o ascendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o cónyuge o pareja de hecho, que no pueda valerse por sí mismo  y no desempeñe actividad retribuida. El período de renuncia podrá ser de hasta tres años.

 

h)    Ejercicio de cargo público.

 

k)    Las personas integrantes de la bolsa que, antes del llamamiento, al objeto de procurar otra relación laboral, así lo soliciten. Dicha renuncia tendrá una duración mínima de seis meses.

 

Todas las causas justificativas deberán acreditarse documentalmente.

 

 

La persona aspirante convocada, para la inmediatez del nombramiento, deberá concurrir con la siguiente documentación:

 

             1. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos tres años. Documento que suele facilitar la administración en el mismo acto del nombramiento.

 

             2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico que le imposibiliten para la prestación del servicio correspondiente. Este requisito no será exigible cuando la persona interesada haya tenido una relación con la Administración de Justicia en los últimos seis meses, salvo que en ese período haya rechazado una oferta de nombramiento con motivo de incapacidad laboral temporal conforme al art. 13.2.a).

 

 

 

 

Para cualquier información o duda sobre éste u otro asunto consulta con tus delegad@s de CSIF

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