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El vigente Texto Refundido de la Bolsa Única dice en el segundo párrafo del punto IV-4.1.b.5, lo siguiente:
“El aspirante podrá añadir centros sanitarios diferentes donde quiera prestar sus servicios cada 31 de octubre y 30 de abril, siempre que se refieran a categorías donde no esté establecida puntuación de corte por centro.”
Dado que la interpretación de este punto está generando numerosas dudas, se expone a continuación la interpretación correcta del mencionado apartado.
Más información en las secciones sindicales y sedes CSI·F