PERMISOS DE LACTANCIA

1 de marzo de 2020

 

 
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
Articulo 48,f.
 
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple

 
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
 
ARTICULO 47.4 Estatuto de los Trabajadores.
 
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. 
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. 
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
 
 
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 
 
Artículo 8. 
 
Discriminación por embarazo o maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
 
 
I Plan de Igualdad 2016-2019
 
Medida 5.9 .
 
Facilitar el derecho  la exención de guardias de guardias  o atención continuada  durante el embarazo, el permiso maternal y el durante el embarazo, el permiso maternal y el permiso por lactancia permiso por lactancia sean retribuidas sean retribuidas sean retribuidas, con la intención de que, con la intención de que no exista merma retributiva en ningún no exista merma retributiva en ningún caso respecto de la caso respecto de la situación previa al embarazo.

 
 
Primero.- 
 
Dar cumplimiento al punto 5.9 del Primer Plan de Igualdad de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, publicado por resolución de 9 de  junio de 2016, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública ( DOCV de 16.06.2016), consistente en que las mujeres que soliciten quedar exentas de guardias o atención continuada por razón de embarazo o lactancia natural (durante el permiso acumulado), no sufran merma retributiva. Esta medida podrá tener lugar entre la semana 17 a la semana 36 de embarazo, ambas inclusive, así como durante el permiso acumulado de lactancia. El importe que de esta medida se calcula en 1.665.432,57 euros/año, según anexo
 
FALTA SU PUBLICACIÓN EN EL DOCV PARA PODER EJERCER ESTE DERECHO
 
 
Esta es la situación actual: La embarazada que decide optar por solicitar la exención de guardias durante la gestación y la lactancia consigue un derecho de protección de su salud y la de su hijo, pero pierde un complemento retributivo importante al que también tiene derecho y del que no debía ser privado desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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