SOLICITUD INCOMPATIBILIDADES

26 de febrero de 2020

 




En 1984 se prohibió de forma radical la posibilidad de tener dos trabajos en la administración con la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y se hizo muy difícil la compatibilidad de un segundo trabajo fuera de la administración. Actualmente los contratos realizados con la Conselleria de Sanitat tienen una cláusula que dice que “el titular del presente nombramiento, caso de desempeñar cualquier otra actividad, pública o privada, se compromete a solicitar en esta misma fecha [de la firma del contrato] la preceptiva autorización de compatibilidad”.

En la web de la Conselleria de Sanitat está el documento sobre la normativa a aplicar, que también puede descargarse aqui pero la norma general es:

Actividades públicas: Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. Autorización en razón de interés público.

Actividades privadas: El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad
La realidad es que esta previa y expresa autorización no se suele realizar y hay muchos casos de personas que hacen otras actividades que no coinciden con el horario de su trabajo en la Conselleria sin menoscabo de su trabajo. Quizás deberia adaptarse este aspecto a unos tiempos en que los sueldos no permiten grandes alegrías, pero por otro lado no deberían consentirse los casos que vemos a veces en que hay personal que compatibiliza un trabajo sanitario con consultas privadas desviando analíticas y pruebas por el circuito público, o que no cumple con su horario laboral por tener profesiones liberales que necesitan su presencia en juicios, peritajes, o que tiene la necesidad de llegar siempre tarde porque sale de o va a otro trabajo , etc .
Estas situaciones son denunciables y el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
En este enlace puede DESCARGAR la solicitud de compatibilidad que debe ser rellenada y entregada con una copia en cualquier registro de entrada y debe ser dirigida a:
Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat
c/ Micer Masco 31.
46010 Valencia.

Como aspecto informativo el portal de transparencia de la Generalitat ha publicado en su apartado de compatibilidades un resumen de solicitudes de compatibilidad en Sanidad entre el 1/6/2015 y el 30/9/2015 que ascienden a 129 , de las cuales se han denegado 7.

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

             La Ley 53/1985, de 26 de noviembre, de INCOMPATIBILIDADES del personal al servicio de las Administraciones Públicas parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un sólo puesto de trabajo, sin más excepciones que las demandadas por el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
                En la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, entre LOS DEBERES del personal estatutario recogidos en el Artº 19, destaca el apartado “n” referente “AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES”.

Es IMPRESCINDIBLE la previa y expresa autorización de la compatibilidad que no suponga modificación de la jornada trabajo y horario de la actividad pública

El incumplimiento puede tipificarse como FALTA GRAVE o MUY GRAVE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS (compatibles):
– Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar
– La dirección de seminarios o el dictado de curso o conferencias de centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de 75 horas/año
– Preparación para el acceso a la función pública si no supera las 75 horas/año. En todo caso no puede implicar incumplimiento del horario de trabajo y supone incompatibilidad para formar parte de los órganos de selección.
– Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas.
– La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas en las que habitualmente les corresponda.
– El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas Rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que NO SEA RETRIBUIDO.
– La producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas, siempre que no se originen como consecuencia de la relación de empleo o de prestación de servicios.
– La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social
– La colaboración y asistencia OCASIONAL a congresos, seminarios, conferenciaso cursos de carácter profesional.


FUERA DE ESTA LISTA CERRADA de actividades, TODA PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo y del complemento específico que perciba, DEBERÁ DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD SI EJERCITA CUALQUIER ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA, diferente de su puesto en el sector público ACTIVIDADES PUBLICAS SUSCEPTIBLES DE COMPATIBILIZAR:
– Profesor universitario asociado en universidades públicas
– Miembros de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma (cargo electivo)
– Miembros Corporación Local (cargo electivo)
– Trabajos de investigación o asesoramiento a entidades públicas

ACTIVIDADES PRIVADAS SUSCEPTIBLES DE COMPATIBILIZAR:
– Actividad PRIVADA profesional por cuanta PROPIA
– Actividad PRIVADA profesional por cuenta AJENA


Para que pueda autorizarse la compatibilidad de este 2º puesto de actividad PRIVADA es imprescindible que:

1. El HORARIO en la actividad privada NO COINCIDA CON EL HORARIO ESTABLECIDO EN EL PUESTO DE LA ADMINISTRACION.

2. La jornada del 2º puesto de actividad privada no supere las 19 horas/semanas

A los solos efectos de la Ley 53/1984 se consideran COMO ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO y POR TANTO SON INCOMPATIBLES la prestación de servicios en:
 Unidades / Servicios concertadas de instituciones sanitarias privadas
 MUTUAS o MANCOMUNIDADES DE MUTUAS en materia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Así mismo, la prestación de asesoramiento y la realización de dictámenes periciales en procedimientos judiciales realizados a través de los colegios profesionales y al amparo de la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV núm. 4.068 de 21.08.2001), se considera INCOMPATIBLE con el desempeño de un puesto en la administración pública.

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