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<rss version="2.0"><channel><title>Nacional - Empresa Privada</title><description>Nacional - Empresa Privada</description><language>ca</language><link>https://www.csif.es/ca/portada/nacionalempresaprivada/categoria/prevencionderiesgoslaborales</link><lastBuildDate>Sun, 12 Apr 26 20:21:38 CEST</lastBuildDate><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/13879</guid><title>-#24sMovil&#xED;zate. Primera gran manifestaci&#xF3;n sindical por la situaci&#xF3;n econ&#xF3;mica y la falta de eficacia de las medidas del Gobierno: Por una subida salarial justa y contra el empobrecimiento social</title><pubDate>Sat, 24 Sep 22 18:00:00 CEST</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/13879</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>CSIF Europa</category><category>Igualdad</category><category>Prevenci&#xF3;n de Riesgos Laborales</category><category>Portada PRL</category><media:content xmlns:media="media" url="https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/65c7093ece17e.jpg" type="image/jpeg" medium="image"><media:credit/><media:title>Nacional - Empresa Privada Image</media:title><media:text/><media:description/></media:content><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p class="rtejustify"&gt;La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato m&#xE1;s representativo en las administraciones p&#xFA;blicas y con presencia creciente en el sector privado, convoca&amp;nbsp;este, s&#xE1;bado 24 de septiembre, a la primera gran manifestaci&#xF3;n sindical contra este Gobierno, en defensa de una subida salarial justa y contra el empobrecimiento generalizado de la ciudadan&#xED;a, especialmente de la clase media y trabajadora.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;La manifestaci&#xF3;n comenzar&#xE1; a las 12.00 horas en Carrera de San Jer&#xF3;nimo, junto al Congreso de los Diputados, hasta desembocar en el Paseo del Prado. De ah&#xED; continuar&#xE1; hasta concluir a las 14.00h, aproximadamente, con el discurso que el presidente de CSIF, Miguel Borra, pronunciar&#xE1; en la Plaza de Col&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;A esta protesta est&#xE1;n convocados trabajadores y trabajadoras de toda Espa&#xF1;a, tanto del sector p&#xFA;blico como del &#xE1;mbito privado, que se desplazar&#xE1;n a Madrid en cientos de autobuses fletados gratuitamente por CSIF.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;La manifestaci&#xF3;n est&#xE1; abierta al conjunto de la ciudadan&#xED;a y constituye un grito de protesta social contra el empobrecimiento social, por una subida salarial justa, por una jubilaci&#xF3;n digna y por la calidad de los servicios p&#xFA;blicos.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;&lt;u&gt;&lt;strong&gt;En concreto, CSIF exige al Gobierno:&lt;/strong&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;- Una actualizaci&#xF3;n de los salarios p&#xFA;blicos en 2022, con car&#xE1;cter retroactivo, para recuperar el poder adquisitivo perdido este a&#xF1;o en l&#xED;nea con la medida adoptada por Francia el pasado julio.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;- Un acuerdo de subida salarial plurianual que permita avanzar en la recuperaci&#xF3;n del poder de compra mermado desde 2010, y que este a&#xF1;o ascender&#xE1; al 20%.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;- La puesta en marcha de medidas econ&#xF3;micas eficaces que ayuden a los trabajadores y trabajadoras de este pa&#xED;s a combatir la desmesurada subida del precio de la cesta de la compra, de la luz y de la energ&#xED;a.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;- Garantizar unos servicios p&#xFA;blicos de calidad aportando tanto los recursos materiales como humanos necesarios para que el conjunto de la sociedad no padezca en sus propias carnes los efectos del empobrecimiento social.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;- Un debate transparente y objetivo sobre el futuro de las pensiones. La manifestaci&#xF3;n y la presi&#xF3;n sindical de CSIF ya han dado sus frutos.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p class="rtejustify"&gt;&lt;a href="https://www.csif.es/contenido/nacional/general/348333" target="_blank"&gt;El Ministerio de Hacienda y Funci&#xF3;n P&#xFA;blica ha convocado la apertura de la negociaci&#xF3;n de las retribuciones en las administraciones p&#xFA;blicas&lt;/a&gt;, en el marco de los pr&#xF3;ximos Presupuestos Generales del Estado, el pr&#xF3;ximo mi&#xE9;rcoles, 28 de septiembre&lt;/p&gt;&#xD;
</content:encoded></item><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/40458</guid><title>EXPEDIENTE REGULACI&#xD3;N DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)</title><pubDate>Mon, 16 Mar 20 11:51:18 CET</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/40458</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Prevenci&#xF3;n de Riesgos Laborales</category><media:content xmlns:media="media" url="https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/65c74ecaacf88.jpeg" type="image/jpeg" medium="image"><media:credit/><media:title>Nacional - Empresa Privada Image</media:title><media:text/><media:description/></media:content><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p&gt;Ante la incidencia del Coronavirus Covid-19 y sus efectos sobre la actividad de las empresas y las medidas de suspensi&#xF3;n de contratos y reducci&#xF3;n de jornada que pudieran adoptarse como consecuencia de dicha situaci&#xF3;n, se elabora esta nota a fin de conocer el procedimiento a seguir en tal caso.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p style="margin-left:35.4pt;"&gt;&#x2022;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;strong&gt;Concepto de suspensi&#xF3;n o reducci&#xF3;n de jornada por causas de fuerza mayor y causas econ&#xF3;micas, t&#xE9;cnicas, productivas y organizativas.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La posibilidad de suspensi&#xF3;n del contrato de trabajo o reducci&#xF3;n de jornada se encuentra prevista en los art&#xED;culos 45 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Para que pueda tener lugar esta suspensi&#xF3;n del contrato de trabajo o reducci&#xF3;n de jornada con exoneraci&#xF3;n de las obligaciones rec&#xED;procas de trabajar y abonar salarios han de concurrir alguno de los supuestos de causa de fuerza mayor, causa econ&#xF3;mica, t&#xE9;cnica, productiva y/u organizativa.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Estas medidas de suspensi&#xF3;n de contrato o reducci&#xF3;n de jornada pueden ser adoptadas por las empresas:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;- Como medidas internas de flexibilidad o ajuste ante una situaci&#xF3;n econ&#xF3;mica negativa, ante una reducci&#xF3;n de la carga de trabajo u otras circunstancias relacionadas con las fluctuaciones del mercado.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;- Como medidas que se derivan de interrupciones o p&#xE9;rdidas de actividad motivadas por la concurrencia de hechos acaecidos fuera del c&#xED;rculo de la empresa y que hagan imposible, de manera temporal y reversible, continuar con la prestaci&#xF3;n de los servicios.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Como se ha referido anteriormente, para que la empresa pueda aplicar tal medida, hemos de encontrarnos con algunas de las causas siguientes:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1) &lt;u&gt;Fuerza mayor&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La fuerza mayor consiste en un acaecimiento externo al c&#xED;rculo de la empresa, independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestaci&#xF3;n de trabajo, existiendo una desconexi&#xF3;n entre el evento da&#xF1;oso y el &#xE1;rea de actuaci&#xF3;n de la propia mercantil.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La fuerza mayor trae consigo la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o bien de manera indirecta al afectar el suceso catastr&#xF3;fico o imprevisible de tal manera a la actividad empresarial que impida mantener las prestaciones b&#xE1;sicas que constituyen sus objeto.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;En general, por lo tanto, deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de p&#xE9;rdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contenci&#xF3;n adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaraci&#xF3;n del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensi&#xF3;n o cancelaci&#xF3;n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p&#xFA;blica, restricciones en el transporte p&#xFA;blico y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercanc&#xED;as. A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopci&#xF3;n de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensi&#xF3;n de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relaci&#xF3;n al Covid-19.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;-&amp;nbsp; Algunos requisitos procedimentales de la fuerza mayor:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;a) R&#xE9;gimen temporal&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;: Los efectos de la suspensi&#xF3;n de contratos o reducci&#xF3;n de jornada se entienden producidos desde la fecha del hecho causante y se extender&#xE1;n al periodo de tiempo decretado por la Autoridad competente o mientras persistan, en la medida descrita en el apartado anterior, las circunstancias graves y extraordinarias.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;b) Procedimiento y autoridad laboral competente.&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt; En el caso de que la interrupci&#xF3;n de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, ser&#xE1; necesario, en todo caso, seguir el procedimiento establecido al efecto, siendo necesaria la previa autorizaci&#xF3;n de la autoridad laboral a quien corresponde constatar la existencia de la fuerza mayor.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;A estos efectos hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&#x2022; Por autoridad laboral competente se entender&#xE1; la prevista en el art&#xED;culo 25 del Real Decreto 1483&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&#x2022; No se entienden interrumpidos los plazos establecidos de acuerdo con la excepci&#xF3;n prevista en la disposici&#xF3;n adicional tercera del Real Decreto 463/2020.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;c) Duraci&#xF3;n y extensi&#xF3;n personal de las medidas.&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt; La duraci&#xF3;n de las medidas de suspensi&#xF3;n o reducci&#xF3;n de jornada se limitar&#xE1; a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa. Asimismo, la extensi&#xF3;n personal de la medida o las personas trabajadoras afectadas por la misma se limitar&#xE1; a aquellas cuyos contratos de trabajo est&#xE9;n directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;No obstante lo previsto en los dos p&#xE1;rrafos anteriores, debe entenderse que la concreci&#xF3;n en duraci&#xF3;n y &#xE1;mbito subjetivo que exige la causa de fuerza mayor temporal no impide la comunicaci&#xF3;n por la empresa de medidas de suspensi&#xF3;n derivadas de causas econ&#xF3;micas y productivas respecto del resto de la plantilla o para un periodo temporal ulterior.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p style="margin-left:35.4pt;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;2. Medidas de suspensi&#xF3;n o reducci&#xF3;n de jornada por causas econ&#xF3;micas o productivas.&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Al margen de la situaci&#xF3;n prevista en el apartado anterior con las limitaciones objetivas, causales y temporales previstas, las empresas podr&#xE1;n adoptar medidas de suspensi&#xF3;n o reducci&#xF3;n de jornada que, con car&#xE1;cter general, se ver&#xE1;n fundadas en causas econ&#xF3;micas (situaci&#xF3;n econ&#xF3;mica negativa en sentido amplio) o por causas productivas, organizativas o t&#xE9;cnicas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los en los sistemas o m&#xE9;todos de trabajo, respectivamente.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;En estos casos, se seguir&#xE1;n las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;3. Efectos para el trabajador.&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El ERTE es un expediente de regulaci&#xF3;n de empleo temporal. Es una autorizaci&#xF3;n que recibe la empresa para la que el trabajador presta su servicio para poder suspender temporalmente su contrato de trabajo. El trabajador sigue perteneciendo a la empresa, pero su contrato se encuentra en suspenso en tanto en cuanto dure dicha situaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El trabajador queda exonerado de sus funciones y la empresa queda exonerada del pago del salario al trabajador. Asimismo, la empresa no tiene que pagar indemnizaci&#xF3;n por dicha medida a los trabajadores. No obstante, el trabajador podr&#xE1; cobrar, durante el tiempo que dure la medida, la correspondiente prestaci&#xF3;n por desempleo.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;4. Procedimiento a seguir&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El procedimiento a seguir es el establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, dispone el mencionado art&#xED;culo lo siguiente:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El procedimiento, que ser&#xE1; aplicable cualquiera que sea el n&#xFA;mero de trabajadores de la empresa y del n&#xFA;mero de afectados por la suspensi&#xF3;n, se iniciar&#xE1; mediante comunicaci&#xF3;n a la autoridad laboral competente y la apertura simult&#xE1;nea de un periodo &amp;nbsp;de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duraci&#xF3;n no superior a quince d&#xED;as.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La consulta se llevar&#xE1; a cabo en una &#xFA;nica comisi&#xF3;n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar&#xE1; circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisi&#xF3;n negociadora estar&#xE1; integrada por un m&#xE1;ximo de trece miembros en representaci&#xF3;n de cada una de las partes.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La comisi&#xF3;n representativa de los trabajadores deber&#xE1; quedar constituida con car&#xE1;cter previo a la comunicaci&#xF3;n empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la direcci&#xF3;n de la empresa deber&#xE1; comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intenci&#xF3;n de iniciar el procedimiento. El plazo m&#xE1;ximo para la constituci&#xF3;n de la comisi&#xF3;n representativa ser&#xE1; de siete d&#xED;as desde la fecha de la referida comunicaci&#xF3;n, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo ser&#xE1; de quince d&#xED;as.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Transcurrido el plazo m&#xE1;ximo para la constituci&#xF3;n de la comisi&#xF3;n representativa, la direcci&#xF3;n de la empresa podr&#xE1; comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constituci&#xF3;n de la comisi&#xF3;n representativa no impedir&#xE1; el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constituci&#xF3;n con posterioridad al inicio del mismo no comportar&#xE1;, en ning&#xFA;n caso, la ampliaci&#xF3;n de su duraci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La autoridad laboral dar&#xE1; traslado de la comunicaci&#xF3;n empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar&#xE1; informe preceptivo de la Inspecci&#xF3;n de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicaci&#xF3;n y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deber&#xE1; ser evacuado en el improrrogable plazo de quince d&#xED;as desde la notificaci&#xF3;n a la autoridad laboral de la finalizaci&#xF3;n del periodo de consultas y quedar&#xE1; incorporado al procedimiento.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir&#xE1; que concurren las causas justificativas a que alude el p&#xE1;rrafo primero y solo podr&#xE1; ser impugnado ante la jurisdicci&#xF3;n social por la existencia de fraude, dolo, coacci&#xF3;n o abuso de derecho en su conclusi&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Durante el periodo de consultas, las partes deber&#xE1;n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci&#xF3;n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir&#xE1; la conformidad de la mayor&#xED;a de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayor&#xED;a de los miembros de la comisi&#xF3;n representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayor&#xED;a de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El empresario y la representaci&#xF3;n de los trabajadores podr&#xE1;n acordar en cualquier momento la sustituci&#xF3;n del periodo de consultas por el procedimiento de mediaci&#xF3;n o arbitraje que sea de aplicaci&#xF3;n en el &#xE1;mbito de la empresa, que deber&#xE1; desarrollarse dentro del plazo m&#xE1;ximo se&#xF1;alado para dicho periodo.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Tras la finalizaci&#xF3;n del periodo de consultas el empresario notificar&#xE1; a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisi&#xF3;n sobre la suspensi&#xF3;n de contratos, que surtir&#xE1; efectos a partir de la fecha de su comunicaci&#xF3;n a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicar&#xE1; la decisi&#xF3;n empresarial a la entidad gestora de la prestaci&#xF3;n por desempleo.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Si en el plazo de quince d&#xED;as desde la fecha de la &#xFA;ltima reuni&#xF3;n celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisi&#xF3;n sobre la suspensi&#xF3;n de contratos, se producir&#xE1; la caducidad del procedimiento en los t&#xE9;rminos que reglamentariamente se establezcan.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La decisi&#xF3;n empresarial podr&#xE1; ser impugnada por la autoridad laboral a petici&#xF3;n de la entidad gestora de la prestaci&#xF3;n por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtenci&#xF3;n indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situaci&#xF3;n legal de desempleo.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podr&#xE1; reclamar el trabajador ante la jurisdicci&#xF3;n social que declarar&#xE1; la medida justificada o injustificada. En este &#xFA;ltimo caso, la sentencia declarar&#xE1; la inmediata reanudaci&#xF3;n del contrato de trabajo y condenar&#xE1; al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudaci&#xF3;n del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensi&#xF3;n, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisi&#xF3;n empresarial afecte a un n&#xFA;mero de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el art&#xED;culo 51.1 se podr&#xE1; reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci&#xF3;n individual. La interposici&#xF3;n del conflicto colectivo paralizar&#xE1; la tramitaci&#xF3;n de las acciones individuales iniciadas, hasta su resoluci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p align="center"&gt;CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO&lt;/p&gt;&#xD;
</content:encoded></item><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/39113</guid><title>II Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevenci&#xF3;n Ajenos</title><pubDate>Mon, 18 Dec 17 13:17:16 CET</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/39113</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Prevenci&#xF3;n de Riesgos Laborales</category><category>Portada PRL</category><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;El pasado 7 de octubre se ha publicado en el B.O.E. el &lt;strong&gt;II Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevenci&#xF3;n Ajenos&lt;/strong&gt;, d&#xE1;ndose as&#xED; continuidad al primer convenio firmado en el a&#xF1;o 2008 y que permanec&#xED;a en ultra actividad desde enero de 2012.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;La vigencia de este nuevo convenio ser&#xE1; hasta el a&#xF1;o 2018, entendi&#xE9;ndose prorrogado su contenido normativo por per&#xED;odos anuales de no producirse la denuncia por ninguna de las partes.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;El presente Convenio ser&#xE1; de aplicaci&#xF3;n en las empresas que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevenci&#xF3;n Ajenos en los t&#xE9;rminos recogidos en el art&#xED;culo 31 de la Ley 31/1995, de Prevenci&#xF3;n de riesgos laborales y normativa de desarrollo, y que presten servicios como tales en virtud de la suscripci&#xF3;n de los conciertos para el desarrollo de esta actividad que regula el art&#xED;culo 20 del Reglamento de Servicios de Prevenci&#xF3;n de riesgos laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;La firma de este convenio puede&amp;nbsp; dar mayor seguridad a un sector que se estaba viendo muy afectado en cuanto a p&#xE9;rdidas de empleo, precariedad para los trabajadores que est&#xE1;n sometidos a una responsabilidad no reconocida, o al deterioro en el servicio ofrecido.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p style="margin-left:21.3pt;"&gt;Teniendo en cuenta que, todo el trabajo realizado por las empresas que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevenci&#xF3;n Ajenos, va dirigido a la protecci&#xF3;n de los trabajadores frente a los riesgos laborales a los que est&#xE1;n sometidos en sus puestos de trabajo, este sector necesita una protecci&#xF3;n adecuada del empleo y las condiciones laborales que aseguren el &lt;u&gt;servicio&lt;/u&gt; al resto de trabajadores, tal como as&#xED; se recoge en la Ley 31/1995, de Prevenci&#xF3;n de Riesgos Laborales.&lt;/p&gt;&#xD;
</content:encoded></item><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/38912</guid><title>Tr&#xED;ptico informativo sobre la Solicitud de Cambio de Contingencia de Enfermedad Com&#xFA;n a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional</title><pubDate>Tue, 21 Feb 17 13:18:57 CET</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/nacionalempresaprivada/articulo/38912</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Prevenci&#xF3;n de Riesgos Laborales</category><category>Puesto de Trabajo y Categor&#xED;a Profesional</category><category>Personal del sector privado</category><category>Laboral</category><category>Portada PRL</category><media:content xmlns:media="media" url="https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/65c74a7808d89.jpg" type="image/jpeg" medium="image"><media:credit/><media:title>Nacional - Empresa Privada Image</media:title><media:text/><media:description/></media:content><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p&gt;&lt;strong&gt;CSI&#xB7;F&lt;/strong&gt; publica&amp;nbsp;un tr&#xED;ptico informativo sobre la &lt;strong&gt;Solicitud de Cambio de Contingencia de Enfermedad Com&#xFA;n a Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional&lt;/strong&gt;, en la que se explica el procedimiento a seguir en caso de que la Mutua&amp;nbsp;correspondiente no quiera otorgar&amp;nbsp;la baja por accidente laboral en horario de trabajo.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;En numerosas ocasiones la Mutua se niega a reconocer una lesi&#xF3;n derivada del puesto de trabajo, tramit&#xE1;ndose la baja&amp;nbsp;por contingencias comunes. Esto&amp;nbsp;provoca un conflicto de contingencias a determinar y aclarar por el INSS. Por ello&amp;nbsp;CSIF ha realizado esta publicaci&#xF3;n para aclarar&amp;nbsp;cada uno de los pasos a seguir.&lt;/p&gt;&#xD;
</content:encoded></item></channel></rss>
