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<rss version="2.0"><channel><title>Burgos</title><description>Burgos</description><language>ca</language><link>https://www.csif.es/ca/portada/burgos/categoria/funcionario</link><lastBuildDate>Thu, 16 Apr 26 09:54:09 CEST</lastBuildDate><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/burgos/articulo/40427</guid><title>ACTUACIONES CSIF | CORONAVIRUS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA JCYL</title><pubDate>Sat, 14 Mar 20 13:14:16 CET</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/burgos/articulo/40427</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Negociaciones y acuerdos</category><category>Puesto de Trabajo y Categor&#xED;a Profesional</category><category>Funcionario</category><category>Laboral</category><media:content xmlns:media="media" url="https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/65c74ea8c5c1d.jpg" type="image/jpeg" medium="image"><media:credit/><media:title>Burgos Image</media:title><media:text/><media:description/></media:content><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p&gt;Hoy hemos registrado diversos escritos entre ellos los dirigidos al Consejero de Presidencia y DGFP, cuyo contenido es el siguiente:&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;PRIMERO.- El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y Le&#xF3;n, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad Aut&#xF3;noma con motivo del COVID-19,&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;establece en su Base Tercera.&#x2013; Con la finalidad de identificar el servicio p&#xFA;blico concreto a proteger en la situaci&#xF3;n de alerta de salud p&#xFA;blica decretada por la Junta de Castilla y Le&#xF3;n, cada Consejer&#xED;a deber&#xE1; definir aquellos puestos que por su contenido, funciones o interrelaci&#xF3;n con otros, se consideren necesarios para garantizar la prestaci&#xF3;n imprescindible de los servicios p&#xFA;blicos.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;Tambi&#xE9;n determina en su Base S&#xE9;ptima.- Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestaci&#xF3;n de servicios sociales.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;Para el personal al servicio de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, ser&#xE1;n de aplicaci&#xF3;n las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos &#xF3;rganos de personal: Flexibilizaci&#xF3;n de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gesti&#xF3;n, en los t&#xE9;rminos acordados por la Secretar&#xED;a General de la Consejer&#xED;a dependiente.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;En el caso de que sea imprescindible, se permitir&#xE1; la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideraci&#xF3;n de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condici&#xF3;n de personal al servicio de la Administraci&#xF3;n General de la Comunidad Aut&#xF3;noma, no podr&#xE1;n disfrutar de estas medidas simult&#xE1;neamente, por la misma persona a cargo.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico dice en su art&#xED;culo 48: &#x201C;Permisos de los funcionarios p&#xFA;blicos. Los funcionarios p&#xFA;blicos tendr&#xE1;n los siguientes permisos: j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car&#xE1;cter p&#xFA;blico o personal y por deberes relacionados con la conciliaci&#xF3;n de la vida familiar y laboral.&#x201D;.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;TERCERO.- El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n, art&#xED;culo 39. Permisos de car&#xE1;cter general, establece: &#x201C;Se conceder&#xE1;n permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificaci&#xF3;n acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica: c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car&#xE1;cter p&#xFA;blico o personal y por deberes relacionados con la conciliaci&#xF3;n de la vida familiar y laboral. Con car&#xE1;cter general se entiende por deber inexcusable de car&#xE1;cter p&#xFA;blico o personal:&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, comisar&#xED;as o cualquier otro organismo oficial.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, as&#xED; como la asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut&#xF3;nomas, por los miembros de las mismas, siempre que no conlleven un r&#xE9;gimen de dedicaci&#xF3;n exclusiva. En los supuestos previstos en este apartado las retribuciones a percibir se ajustar&#xE1;n a lo establecido en el art&#xED;culo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P&#xFA;blicas.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; La asistencia a reuniones o actos en asociaciones c&#xED;vicas que hayan sido convocadas formalmente por alg&#xFA;n &#xF3;rgano de la Administraci&#xF3;n, cuando se ocupen cargos directivos en las mismas.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; La asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selecci&#xF3;n o Comisi&#xF3;n de Valoraci&#xF3;n, con nombramiento del &#xF3;rgano competente como miembro del mismo.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Con car&#xE1;cter general se entienden por deberes relacionados con la conciliaci&#xF3;n de la vida familiar y laboral:&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo m&#xE9;dico durante la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asistencia efectiva como la necesidad de su realizaci&#xF3;n dentro de la jornada de trabajo.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x2013; Los de asistencia, por parte de los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinaci&#xF3;n de su centro educativo, ya sea ordinario, de integraci&#xF3;n o de educaci&#xF3;n especial, centros de habilitaci&#xF3;n y rehabilitaci&#xF3;n, de los servicios sociales y centros ocupacionales, as&#xED; como otros centros espec&#xED;ficos donde la persona con discapacidad reciba atenci&#xF3;n.&#x201D;.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administraci&#xF3;n General de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n y Organismos Aut&#xF3;nomos dependientes de &#xE9;sta, hace referencia en su art&#xED;culo 77. Permisos por motivos familiares, de ex&#xE1;menes o sindicales, punto 1. De la siguiente forma:&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&#x201C;El trabajador, previo aviso y justificaci&#xF3;n, podr&#xE1; ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci&#xF3;n, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car&#xE1;cter p&#xFA;blico o personal. Se entender&#xE1; en todo caso por deber de car&#xE1;cter p&#xFA;blico o personal:&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados p&#xFA;blicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones C&#xED;vicas que hayan sido convocadas formalmente por alg&#xFA;n &#xF3;rgano de la Administraci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.&#x201D;.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;CUARTO.- La Constituci&#xF3;n Espa&#xF1;ola en su art&#xED;culo 39, establece: &#x201C;1. Los poderes p&#xFA;blicos aseguran la protecci&#xF3;n social, econ&#xF3;mica y jur&#xED;dica de la familia. 2. Los poderes p&#xFA;blicos aseguran, asimismo, la protecci&#xF3;n integral de los hijos, iguales &#xE9;stos ante la ley con independencia de su filiaci&#xF3;n, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar&#xE1; la investigaci&#xF3;n de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minor&#xED;a de edad y en los dem&#xE1;s casos en que legalmente proceda. 4. Los ni&#xF1;os gozar&#xE1;n de la protecci&#xF3;n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.&#x201D;. Los art&#xED;culos 142 y siguientes del C&#xF3;digo Civil contemplan la obligaci&#xF3;n de prestar asistencia a los c&#xF3;nyuges, hijos y padres bajo el t&#xE9;rmino &#x201C;alimentos entre parientes&#x201D;. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci&#xF3;n, vestido y asistencia m&#xE9;dica. M&#xE1;s adelante habla de las relaciones paterno-filiales indicando que los hijos no emancipados est&#xE1;n bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercer&#xE1; siempre en inter&#xE9;s de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad f&#xED;sica y mental. Esta funci&#xF3;n comprende, entre otros, los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compa&#xF1;&#xED;a, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci&#xF3;n integral.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;QUINTO.- La Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se ampl&#xED;an las medidas preventivas en relaci&#xF3;n con el COVID-19 para toda la poblaci&#xF3;n y el territorio de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n, &amp;lt;&lt;bocyl&gt;&amp;gt; N&#xFA;m. 52 - Extraordinario, de 14 de marzo de 2020, &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;en su art&#xED;culo Primero.&#x2013; Ampliaci&#xF3;n de las medidas preventivas de car&#xE1;cter coercitivo para toda la poblaci&#xF3;n y el territorio de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, establece: &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;&#x201C;Adem&#xE1;s de las medidas previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, se adoptan, para toda la poblaci&#xF3;n y el territorio de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, las siguientes medidas preventivas de car&#xE1;cter coercitivo: Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del &#xE1;mbito universitario, se suspende tambi&#xE9;n la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias p&#xFA;blicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus pa&#xED;ses de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Durante el per&#xED;odo de suspensi&#xF3;n de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a trav&#xE9;s de las modalidades a distancia y &#xAB;on line&#xBB;. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores p&#xFA;blicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci&#xF3;n medidas adicionales de cuidados y humanizaci&#xF3;n, que adoptar&#xE1; la direcci&#xF3;n del centro. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. Se acuerda el cierre de los centros p&#xFA;blicos y privados de estancias diurnas para personas mayores. Se acuerda el cierre de los centros de d&#xED;a, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, as&#xED; como del resto de centros donde se presten servicios de promoci&#xF3;n de la autonom&#xED;a personal a personas con discapacidad. Se acuerda el cierre de los centros de d&#xED;a de menores de cualquier administraci&#xF3;n. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Se suspende el servicio de atenci&#xF3;n temprana. Se suspende la actividad en centros de atenci&#xF3;n a primera infancia (0-3 a&#xF1;os) tanto p&#xFA;blicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos. Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones p&#xFA;blicas o privados similares de conciliaci&#xF3;n. Se suspenden los itinerarios personalizados de inserci&#xF3;n socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusi&#xF3;n social y de personas con discapacidad. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;De forma paralela a la suspensi&#xF3;n de la actividad docente en las Universidades se cerrar&#xE1;n las Residencias juveniles tanto p&#xFA;blicas como privadas. Se cierran los puntos de encuentro familiar p&#xFA;blicos y privados. Se cierran las residencias del complejo deportivo R&#xED;o Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de B&#xE9;jar-Salamanca, y el Refugio de Alta Monta&#xF1;a de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-&#xC1;vila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecer&#xE1;n abiertos para ellas. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecer&#xE1;n abiertos para ellas. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formaci&#xF3;n en los que se impartan acciones formativas de formaci&#xF3;n profesional para el empleo, en modalidad presencial, as&#xED; como la parte presencial en la modalidad de teleformaci&#xF3;n, gestionadas o financiadas por el Servicio P&#xFA;blico de Empleo de Castilla y Le&#xF3;n. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de car&#xE1;cter metropolitano de titularidad de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n en las ciudades Burgos, Le&#xF3;n, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucci&#xF3;n de la autoridad competente se adecuar&#xE1;n las frecuencias para garantizar unos servicios m&#xED;nimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran &#xED;ntegramente por el territorio de Castilla y Le&#xF3;n.&#x201D;. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;SEXTO.- El presidente del Gobierno de Espa&#xF1;a, Pedro S&#xE1;nchez P&#xE9;rez-Castej&#xF3;n, ha anunciado el 13 de marzo de 2020, en una declaraci&#xF3;n institucional, que el Consejo de Ministros se reunir&#xE1; el 14 de marzo de 2020 con car&#xE1;cter extraordinario para acordar el estado de alarma en toda Espa&#xF1;a durante un m&#xE1;ximo de quince d&#xED;as, de acuerdo con lo establecido en el art&#xED;culo 116.2 de la Constituci&#xF3;n. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;SEPTIMO.- En el d&#xED;a de ayer, y a pesar que ya pr&#xE1;cticamente estaba anunciado que se establecer&#xED;a por parte de la Junta de Castila y Le&#xF3;n el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestaci&#xF3;n de servicios sociales, desde las distintas Unidades Administrativas de la Administraci&#xF3;n General de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n y sus Organismos Aut&#xF3;nomos no se dieron instrucciones de c&#xF3;mo proceder a partir del lunes d&#xED;a 16 de marzo de 2020, en el caso de que se produjera el citado cierre de centros. Que, son muchos los empleados p&#xFA;blicos dependientes de esa Administraci&#xF3;n, que en el d&#xED;a de ayer, y hoy mismo nos preguntan por c&#xF3;mo van a poder hacer el lunes cuando se enfrenten al dilema de hacerse cargo de sus hijos/as, padre, madre o familiares, o acudir al trabajo. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;OCTAVO.- Esta Central Sindical, una vez recogida la opini&#xF3;n de los empleados p&#xFA;blicos que representa quiere trasmitir cual es el sentir tanto de nuestros afiliados, como del resto de trabajadores de los centros de trabajo dependientes de la Administraci&#xF3;n General de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n y Organismos Aut&#xF3;nomos dependientes de &#xE9;sta, quiere expresar su total desacuerdo con la falta de diligencia en el establecimiento de soluciones por parte de los gestores de personal de las distintas Unidades Administrativas en relaci&#xF3;n con las medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestaci&#xF3;n de servicios sociales. As&#xED; mismo, entendemos que por parte de esa Administraci&#xF3;n se deben establecer las normas o instrucciones necesarias que posibiliten la compatibilidad entre el deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, para el personal al servicio de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, y la prestaci&#xF3;n imprescindible de los servicios p&#xFA;blicos. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Existe una total y absoluta incongruencia en las medidas adoptadas. No es posible que por un lado se cierren centros, se recomienden medidas en las que se evite estar con terceras personas, y principalmente se nos indique que no se salga de casa y que por otro lado se siga manteniendo la obligaci&#xF3;n de prestar servicio en los centros p&#xFA;blicos, todo ello adem&#xE1;s sin transporte urbano y en contra de las autoridades m&#xE9;dicas y personal sanitario que est&#xE1;n haciendo un llamamiento a que nos quedemos en casa, que los servicios de urgencias y sanitarios est&#xE1;n de por s&#xED; saturados y sobrepasados en atender el CORONAVIRUS como para atender a quien por ir a su trabajo pueda tener un esguince, una ca&#xED;da y rotura de cadera, etc. Consideramos, con todos los respetos, que en un estado de emergencia sanitaria nacional e internacional como el que nos encontramos, sin comparaci&#xF3;n alguna a cualquier situaci&#xF3;n en la que hayamos podido estar, no es compatible que los empleados p&#xFA;blicos tengan que seguir asistiendo a sus centros de trabajo y existan centros administrativos que sigan abiertos al p&#xFA;blico y de una manera u otra funcionando. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Es evidente que no se pueden cerrar los centros de salud, ni las residencias de mayores, pero es evidente por ejemplo, que en los centros escolares en los que hay alumnos el personal docente no debe estar, que pueden con medios telem&#xE1;ticos colgar material para sus alumnos desde sus propios domicilios, etc. y que por tanto se est&#xE1; yendo en contra de la consigna de no salir de casa, siendo que como el resto de las personas, dicho personal tiene familia a la que atender y a la que preservar de la contaminaci&#xF3;n. No es posible que igualmente por ejemplo, que en los servicios meramente administrativos y de gesti&#xF3;n en Hacienda, Fomento, Agricultura etc. el quehacer administrativo sea preferente a la salud de nuestro personal y a la salud de su familia y del entorno social. &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&lt;bocyl&gt;Como decimos es una completa incongruencia, y resulta incomprensible que nuestra Administraci&#xF3;n y nuestros empleados vayan muy por detr&#xE1;s y en desventaja con el resto de empleados del sector privado, donde desde luego en pr&#xE1;cticamente generalizado el cierre del comercio y de hosteler&#xED;a. No se trata solo de prevenir la salud de nuestros empleados de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n, sino la de sus familiares m&#xE1;s directos, y de la sociedad en general, por lo que apelamos a la congruencia de esa Administraci&#xF3;n en unos momentos completamente excepcionales, entendiendo que las medidas extraordinarias en su d&#xED;a acordadas en este momento, a d&#xED;a de hoy, han quedado insuficientes- &lt;/bocyl&gt;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;h1&gt;&lt;bocyl&gt;SOLICITAMOS: &lt;/bocyl&gt;&lt;/h1&gt;&#xD;
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&lt;h1&gt;&lt;bocyl&gt;Por tanto, desde esta Central Sindical, Sector de Administraci&#xF3;n General, le pedimos que se establezcan las normas o instrucciones necesarias que posibiliten la compatibilidad entre el deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el art&#xED;culo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto B&#xE1;sico del Empleado P&#xFA;blico, para el personal al servicio de la Administraci&#xF3;n de la Comunidad de Castilla y Le&#xF3;n que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, y la prestaci&#xF3;n imprescindible y m&#xED;nima de los servicios p&#xFA;blicos a fin de cumplir con las recomendaciones sanitarias de no salir de casa y contribuir a no aumentar los casos de contagios, as&#xED; como a no requerir asistencia m&#xE9;dica por otras coyunturas m&#xE9;dicas que pueden suceder al ir al trabajo andando.&lt;/bocyl&gt;&lt;/h1&gt;&#xD;
</content:encoded></item><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/burgos/articulo/39187</guid><title>CURSOS ONLINE CSIF 2019 PARA AFILIADOS</title><pubDate>Fri, 13 Apr 18 19:57:45 CEST</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/burgos/articulo/39187</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Formaci&#xF3;n</category><category>Formaci&#xF3;n CSIF espec&#xED;fica</category><category>Puesto de Trabajo y Categor&#xED;a Profesional</category><category>Administrativos</category><category>Auxiliares Administrativos</category><category>Estatutario</category><category>Eventual</category><category>Funcionario</category><category>Interino</category><category>Otros Cuerpos de Administraci&#xF3;n Local</category><category>Polic&#xED;a Local</category><category>Trabajadores sociales</category><category>Laboral</category><media:content xmlns:media="media" url="https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/65c74afdd9f24.jpg" type="image/jpeg" medium="image"><media:credit/><media:title>Burgos Image</media:title><media:text/><media:description/></media:content><content:encoded xmlns:content="content">&lt;h1 class="rtecenter"&gt;&lt;strong&gt;CURSOS ONLINE 2019&lt;/strong&gt;&lt;/h1&gt;&#xD;
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&lt;h1 class="rtecenter"&gt;&lt;strong&gt;INSTRUCCIONES A LOS ALUMNOS&lt;/strong&gt;&lt;/h1&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;ol&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Estos cursos son exclusivamente para &lt;strong&gt;afiliados a CSIF.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Los cursos son &lt;strong&gt;GRATUITOS.&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Los solicitantes deber&#xE1;n rellenar la hoja de solicitud que encontrar&#xE1;s al final de este texto.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Es IMPORTANTE&lt;/strong&gt;, que se rellenen con claridad todos los datos, en especial la direcci&#xF3;n de email desde la que se realizar&#xE1; el curso y se recibir&#xE1;n las claves de acceso a la plataforma on-line y el DNI.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Una vez rellenada, la hoja de solicitud se har&#xE1; llegar a la sede provincial del sindicato.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Unos d&#xED;as antes del comienzo del curso el alumno recibir&#xE1;, en el email que nos facilit&#xF3; en la hoja de solicitud, las claves para acceder a la Plataforma On-Line del curso. Por eso es muy importante que figure bien claro y correctamente el dato del email en la hoja de solicitud.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Estos cursos NO son homologados, son cursos propios de CSIF.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;A la finalizaci&#xF3;n del curso, desde el Departamento Nacional de Formaci&#xF3;n de CSIF, se emitir&#xE1; un certificado de haber superado el mismo.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;El plazo de finalizaci&#xF3;n de admisi&#xF3;n de solicitudes finalizar&#xE1; 15 d&#xED;as antes de la fecha de inicio del curso solicitado.&lt;/li&gt;&#xD;
&lt;/ol&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt;&#xD;
</content:encoded></item><item><guid isPermalink="true">https://www.csif.es/ca/noticia/portada/burgos/articulo/39019</guid><title>GUIA PR&#xC1;CTICA PARA LA JUBILACI&#xD3;N ANTICIPADA DE LOS POLICIAS LOCALES</title><pubDate>Tue, 11 Jul 17 15:24:00 CEST</pubDate><link>https://www.csif.es/ca/noticia/portada/burgos/articulo/39019</link><dc:creator xmlns:dc="dc">admin</dc:creator><dcterms:alternative xmlns:dcterms="dcterms"/><description/><category>Empleo</category><category>Jubilaci&#xF3;n</category><category>Puesto de Trabajo y Categor&#xED;a Profesional</category><category>Funcionario</category><category>Polic&#xED;a Local</category><media:content xmlns:media="media" url="https://www.csif.es/uploads/articulo/imagenPrincipal/65c74aa5ab99e.jpg" type="image/jpeg" medium="image"><media:credit/><media:title>Burgos Image</media:title><media:text/><media:description/></media:content><content:encoded xmlns:content="content">&lt;p&gt;1&#xBA;.- A qui&#xE9;n se le aplicar&#xE1; el Real Decreto:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Lo dispuesto en el real decreto se aplicar&#xE1; a los funcionarios de carrera, incluidos en el R&#xE9;gimen General de la Seguridad Social, miembros de la Polic&#xED;a local al servicio de las administraciones municipales, en sus diferentes escalas, categor&#xED;as o especialidades.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;2&#xBA;.- C&#xF3;mo se aplicar&#xE1; la reducci&#xF3;n sobre la edad ordinaria de jubilaci&#xF3;n:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensi&#xF3;n de se reducir&#xE1; en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los a&#xF1;os completos efectivamente&amp;nbsp; trabajados&amp;nbsp; como polic&#xED;a local el coeficiente reductor del 0,20.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;En ning&#xFA;n caso el interesado podr&#xE1; acceder a la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n con una edad inferior&amp;nbsp; en 5 a&#xF1;os a su edad ordinaria de jubilaci&#xF3;n, o en 6 a&#xF1;os en los supuestos en que se acrediten 37 a&#xF1;os de actividad efectiva y cotizaci&#xF3;n,&amp;nbsp; sin&amp;nbsp; c&#xF3;mputo&amp;nbsp; de&amp;nbsp; la&amp;nbsp; parte&amp;nbsp; proporcional&amp;nbsp; correspondiente&amp;nbsp; por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de Policia Local, en sus diferentes escalas, categor&#xED;as o especialidades.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;En otros colectivos, se necesita acreditar 35 a&#xF1;os de actividad efectiva y cotizaci&#xF3;n, por lo que este apartado ser&#xE1; motivo de alegaciones por CSIF.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Por tanto, seg&#xFA;n est&#xE1; redactado el Real Decreto, no computar&#xE1; para aplicaci&#xF3;n del coeficiente reductor, el ejercicio en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni en el ej&#xE9;rcito, ni auxiliares de polic&#xED;a, agentes de movilidad&#x2026;&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;La anticipaci&#xF3;n de la edad de jubilaci&#xF3;n por aplicaci&#xF3;n de los coeficientes reductores, se determinar&#xE1; teniendo en cuenta la bonificaci&#xF3;n acumulada a lo largo de los a&#xF1;os de actividad y se condicionar&#xE1; tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 a&#xF1;os que se exige para acceder a dicha prestaci&#xF3;n como los 15 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n como polic&#xED;a municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;3&#xBA;.- Qu&#xE9; tenemos que tener en cuenta para el c&#xF3;mputo de tiempo trabajado:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Tendr&#xE1; la consideraci&#xF3;n de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicaci&#xF3;n del coeficiente establecido en el art&#xED;culo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotizaci&#xF3;n destinado en puestos propios de los Cuerpos de Polic&#xED;a local al servicio de la administraci&#xF3;n municipal.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Se descontar&#xE1;n todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;ul&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad com&#xFA;n o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Las que tengan por motivo la suspensi&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n de servicios por maternidad, paternidad, adopci&#xF3;n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.&lt;/li&gt;&#xD;
&lt;/ul&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilaci&#xF3;n del trabajador, se computar&#xE1; como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;4&#xBA;.- Ser&#xE1; necesario permanecer en situaci&#xF3;n de alta en la actividad de Policia Local hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensi&#xF3;n de jubilaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Asimismo mantendr&#xE1;n el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilaci&#xF3;n que en cada caso resulte de la aplicaci&#xF3;n de lo establecido en el art&#xED;culo 2 del Real Decreto, cesen en su actividad como polic&#xED;a local pero permanezcan en alta por raz&#xF3;n del desempe&#xF1;o de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el r&#xE9;gimen de la Seguridad Social en el que por raz&#xF3;n de &#xE9;sta queden encuadrados.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;5&#xBA;.- Cotizaci&#xF3;n adicional.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;El Ministerio establece una propuesta de cotizaci&#xF3;n adicional del 10,60%, aplic&#xE1;ndose al Ayuntamiento un 8,84% y al trabajador un 1,76%.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Sobre una base m&#xE1;xima de 3.751,20&#x20AC;, el Ayuntamiento abonar&#xED;a mensualmente la cantidad de 331,60&#x20AC;, y el trabajador sufrir&#xED;a una retenci&#xF3;n de 66,02&#x20AC;.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;6&#xBA;.-&amp;nbsp; Aplicaci&#xF3;n&amp;nbsp; transitoria&amp;nbsp; del&amp;nbsp; requisito&amp;nbsp; de&amp;nbsp; los&amp;nbsp; 37&amp;nbsp; a&#xF1;os&amp;nbsp; de&amp;nbsp; actividad efectiva y cotizaci&#xF3;n&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;35 a&#xF1;os y 6 meses de cotizaci&#xF3;n efectiva como polic&#xED;a local si el hecho causante de la pensi&#xF3;n se produce en 2018 o 2019.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;36 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n efectiva como polic&#xED;a local si el hecho causante de la pensi&#xF3;n se produce en 2020, 2021 o 2022.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;36 a&#xF1;os y seis meses de cotizaci&#xF3;n efectiva como polic&#xED;a local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;37 a&#xF1;os de cotizaci&#xF3;n efectiva como polic&#xED;a local si el hecho causante es en 2027 o en a&#xF1;os posteriores.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;7&#xBA;.- Cuando entrar&#xE1; en vigor&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Entrar&#xE1; en vigor el d&#xED;a primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma con rango legal que regule la cotizaci&#xF3;n adicional.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Vamos&amp;nbsp; a&amp;nbsp; mantener&amp;nbsp; reuniones&amp;nbsp; con&amp;nbsp; todos&amp;nbsp; los&amp;nbsp; grupos&amp;nbsp; pol&#xED;ticos&amp;nbsp; en&amp;nbsp; el Congreso de los Diputados para agilizar este tr&#xE1;mite.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;8&#xBA;.- Dudas:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;a).- Que nos faltar&#xED;a para acabar el procedimiento:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;ul&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;El plazo de alegaciones finaliza el 24 de julio.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Posteriormente es preceptivo informe del Consejo de Estado.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Aprobaci&#xF3;n definitiva por el Consejo de Ministros.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Ser&#xE1; necesaria una norma con rango legal posterior, que regule la cotizaci&#xF3;n adicional. Por este motivo nos vamos a reunir en Julio con todos los partidos pol&#xED;ticos para su aprobaci&#xF3;n inmediata en el Parlamento.&lt;/li&gt;&#xD;
&lt;/ul&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;b).- No es obligatorio acogerse al anticipo de la edad de jubilaci&#xF3;n.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Ser&#xE1; un derecho voluntario, no se obligar&#xE1; a nadie a acogerse al anticipo de la edad de jubilaci&#xF3;n. Si ser&#xE1; en todo caso obligatoria la cotizaci&#xF3;n adicional tanto por parte del Ayuntamiento, como por parte del trabajador.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;c).- Computar&#xE1; mi trabajo como auxiliar de polic&#xED;a, o como militar.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Insistimos, como est&#xE1; redactado el real Decreto, NO. Ser&#xE1; tambi&#xE9;n motivo de alegaciones por nuestra parte.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;d).- Pierdo alguna cuant&#xED;a si me acojo a la jubilaci&#xF3;n anticipada.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;El anticipo de la edad de jubilaci&#xF3;n no conlleva ninguna merma en nuestra pensi&#xF3;n, siempre comparado con la jubilaci&#xF3;n ordinaria en el r&#xE9;gimen general.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;e).- &#xBF;El tiempo que estuve de suspensi&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n de servicios por maternidad lo pierdo como tiempo efectivamente trabajado? NO.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;El Real Decreto establece en su art&#xED;culo 3:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Tendr&#xE1; la consideraci&#xF3;n de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicaci&#xF3;n del coeficiente establecido en el art&#xED;culo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotizaci&#xF3;n destinado en puestos propios de los Cuerpos de Polic&#xED;a local al servicio de la administraci&#xF3;n municipal.&lt;/p&gt;&#xD;
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&lt;p&gt;Se descontar&#xE1;n todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;ul&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad com&#xFA;n o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Las que tengan por motivo la suspensi&#xF3;n de la prestaci&#xF3;n de servicios por maternidad, paternidad, adopci&#xF3;n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.&lt;/li&gt;&#xD;
	&lt;li&gt;Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.&lt;/li&gt;&#xD;
&lt;/ul&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Este es un camino, que desde el primer momento ha ido abriendo CSIF trabajando desde la Plataforma Nacional con el resto de sindicatos que la componen. El&amp;nbsp;&amp;nbsp; compromiso de CSIF,&amp;nbsp; ha posibilitado que como sindicato mayoritario en Polic&#xED;a Local, la voz de nuestro colectivo haya estado presente en todas y cada una de la fases que hemos tenido que superar.&lt;/p&gt;&#xD;
&#xD;
&lt;p&gt;Gracias&amp;nbsp; a&amp;nbsp; vuestro&amp;nbsp; apoyo,&amp;nbsp; seguimos&amp;nbsp; trabajando&amp;nbsp; por&amp;nbsp; la&amp;nbsp; defensa&amp;nbsp; y&amp;nbsp; la conquista de los derechos de los trabajadores.&lt;/p&gt;&#xD;
</content:encoded></item></channel></rss>
