Decreto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los Centros Educativos.
15 de de maig de 2026
Decreto por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los Centros Educativos.
Novedades importantes de este Nuevo Reglamento:
* La Constitución de un Servicio de Prevención (SP) para los Centros Educativos. Ahora hay uno solo que se ocupa de la administración del Principado de Asturias, sus organismo y entes públicos mancomunados, en el que estaban incluido los Centros Educativos. Con esta nueva creación tendremos dos Servicios de Prevención:
- Un Servicio de Prevención para la administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
- Un Servicio de Prevención para los Centros Educativos.
Este cambio es muy positivo, no solo porque aliviará la carga de trabajo que tienen a día de hoy el actual Servicio de Prevención, sino que además estará más especializado.
Este nuevo Servicio de Prevención para los Centros Educativos se constituirá en un plazo de 6 meses
La Constitución de un Plan de Prevención para los Centros Educativos. A día de hoy tenemos un solo Plan de Prevención que abarca a la administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en el que estaban incluidos los Centros Educativos. Ahora tendremos dos:
- Un Plan de Prevención para la administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos
- Un Plan de Prevención para los Centros Educativos.
El plazo para aprobar estos dos Planes, es de un año. Hasta entonces continua vigente el Actual Plan de Prevención.
* Se remarca la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.
* Se establece un plazo de 15 días para que se aporten a los delegados de prevención, la información y documentación que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores/as.
* Los Comités de Seguridad y Salud, dentro de sus ámbitos de actuación, recibirán un informe anual sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Prevención y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan o califiquen en el Principado de Asturias.
* La adopción de los planes de emergencia o, en su caso, planes de autoprotección de los centros de trabajo corresponderá a cada Consejería, organismo o ente público. El personal designado para poner en práctica las medidas contenidas en los planes deberá poseer la formación necesaria.
Como ya lleva tiempo indicando CSIF estos Planes tienen que ser elaborados por un técnico competente capacitado, las funciones que corresponden a los trabajadores/as de los centros de trabajo es de adopción y aplicación de las medidas que en el vengan redactadas y deberán recibir la formación necesaria para ello.
CSIF lo tiene claro, todo lo que sea avanzar en Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la normativa/legislación existente, y todo lo que sea una mejora para la Seguridad y Salud de los trabajadores/as, estará de acuerdo. Por ello hemos votado a favor de este nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los Centros Educativos.
Lo que esperamos es que en la próxima ley de presupuestos se vean reflejadas las necesidades reales de personal para hacer frente a la creación del nuevo Servicio de Prevención de centros educativos y de las necesidades reales del servicio de Prevención del Principado de Asturias.