CAPATAZ.- Rectificación resolución 21/08/2025 y ampliación plazo inscripción hasta 27/10/2025
29 de de setembre de 2025

Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 21 de agosto de 2025, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Categoría de Capataz de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 27 de agosto de 2025).
https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/09/26/2025-07913.pdf
Fecha Inicio: 29/09/2025 Fecha Final: 27/10/2025
Donde dice: “Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del Grupo C o D, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría desde la que concursa. Asimismo y con idéntica exigencia de antigüedad, podrá participar el personal en activo perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, como personal laboral fijo del Grupo E, con categoría de Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas, siempre que reúnan los requisitos de titulación previstos en la definición de la categoría de Capataz que realiza el convenio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 43.2.b del mismo.”
Debe decir: “Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del Grupo C o D, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría desde la que concursa.