La nueva propuesta de ley de contratación pública de la UE apuesta por la calidad, pero requiere salvaguardias sociales más sólidas.
- CSIF Europa
21 de de setembre de 2026
CESI acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea para una normativa sobre contratación pública, en particular el hecho de que se aleje de la adjudicación basada únicamente en el precio y reconozca la importancia de los empleos de calidad, la negociación colectiva y unas condiciones laborales justas.
Hoy, la Comisión Europea ha presentado una propuesta para una nueva normativa de contratación pública. El reglamento propuesto sustituiría las tres directivas vigentes de la UE sobre contratos públicos, contratación en sectores especiales y concesiones por un conjunto único de normas de aplicación directa.
CESI respalda el objetivo de simplificar la contratación pública y hacerla más coherente en toda la UE. Asimismo, valora positivamente diversos elementos que reflejan las prioridades establecidas en la labor de incidencia realizada anteriormente por CESI en este ámbito.
En concreto, la propuesta reconoce que la contratación pública debe contribuir a la justicia social, a unas condiciones laborales justas y al diálogo social. Exige a los compradores públicos que adopten medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la legislación social y laboral aplicable durante la ejecución del contrato, incluidas las obligaciones establecidas en los convenios colectivos (artículos 5, letra c, y 4, apartado 4). Estas disposiciones ofrecen una base más sólida para evitar que los contratos públicos se ejecuten a costa de los derechos de los trabajadores.
El secretario general de la CESI, Klaus Heeger, declaró: «La propuesta supone un avance hacia un sistema de contratación en el que la calidad y las condiciones laborales importan tanto como el precio. Responde a varias preocupaciones planteadas anteriormente por la CESI, pero todavía no garantiza que las consideraciones sociales se apliquen realmente de manera coherente. Las negociaciones deben transformar los principios positivos en obligaciones claras y exigibles, de modo que el dinero público respalde empleos de calidad y la negociación colectiva en lugar del *dumping* social».
El cambio propuesto hacia la mejor relación calidad-precio como método estándar de adjudicación es especialmente bienvenido, en comparación con las normas actualmente vigentes, según las cuales los poderes adjudicadores aún pueden adjudicar contratos basándose únicamente en el precio o el coste, a menos que los Estados miembros prohíban o restrinjan esta posibilidad (artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE). Los criterios de calidad deberían representar, por lo general, al menos el 30 % de los puntos disponibles, y al menos el 50 % en los contratos intensivos en mano de obra.
Esto responde a una importante reivindicación de la CESI: las autoridades públicas no deben verse abocadas a elegir la oferta más barata independientemente de sus consecuencias laborales y sociales, como ocurre con demasiada frecuencia bajo las normas actuales. La adjudicación de contratos basada principalmente en el precio puede colocar a los empleadores responsables —incluidos aquellos que aplican convenios colectivos— en desventaja frente a operadores que compiten mediante salarios más bajos o peores condiciones laborales.
No obstante, la propuesta permite a los compradores públicos apartarse de las ponderaciones mínimas de calidad cuando consideren que esta puede garantizarse mediante especificaciones técnicas o condiciones de ejecución del contrato (artículo 98, apartado 5). Los colegisladores deberían acotar y aclarar esta excepción, exigir una justificación sustancial y garantizar que no se convierta en una vía para volver a las licitaciones basadas únicamente en el precio.
En el caso concreto de los servicios intensivos en mano de obra, una parte significativa de la ponderación de calidad exigida debería reservarse para consideraciones sociales como la remuneración, la salud y seguridad en el trabajo, la estabilidad de la plantilla, la formación y el respeto a la negociación colectiva.
La propuesta crea un capítulo específico sobre contratación pública socialmente responsable e identifica explícitamente los empleos de alta calidad, la negociación colectiva, la mejora de las condiciones laborales, la formación, la igualdad de género, la no discriminación y los derechos humanos. ...derechos en las cadenas de suministro como posibles consideraciones sociales.
Este reconocimiento es positivo, al igual que la aclaración de que dichas consideraciones pueden incluirse en las especificaciones, los criterios de adjudicación, los criterios de selección y las condiciones de ejecución del contrato. No obstante, una disposición central de los apartados 1 y 3 del artículo 55 establece que los compradores públicos «podrán» aplicarlas. Por tanto, la medida no satisface la exigencia de la CESI de establecer criterios sociales obligatorios en los procedimientos de contratación. El Parlamento Europeo y el Consejo deberían establecer una condicionalidad social de carácter más vinculante que abarque el cumplimiento de la normativa laboral de la UE, así como de las normas nacionales y sectoriales, los convenios colectivos, los requisitos de salario mínimo y las normas de seguridad y salud en el trabajo.
En el artículo 26, apartado 1, letra a), las normas propuestas también permiten —en lugar de exigir— la exclusión de un operador económico por incumplimiento de las obligaciones aplicables. La CESI reclama que las infracciones graves o reiteradas de la legislación laboral, los convenios colectivos y las normas de seguridad laboral conlleven una exclusión efectiva de los procedimientos de contratación. Es importante destacar que estas obligaciones deben aplicarse a lo largo de toda la cadena de subcontratación, acompañadas de suficiente transparencia y de un seguimiento eficaz.
Además, lamentablemente, la propuesta no establece salvaguardias específicas para los trabajadores cuando un servicio pasa de un contratista a otro. Las frecuentes nuevas licitaciones pueden generar incertidumbre respecto a la continuidad del empleo, la remuneración, las condiciones de trabajo y el reconocimiento de la antigüedad. Los colegisladores deberían en consecuencia, incorporar disposiciones transitorias que protejan el empleo y las condiciones laborales vigentes, así como garantizar la información y consulta oportunas a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores.
En cuanto a la implementación, los procedimientos nuevos y más sencillos solo darán mejores resultados si los compradores públicos cuentan con personal, experiencia y recursos suficientes para diseñar contratos, evaluar criterios sociales y supervisar su ejecución. Por ello, la CESI valora positivamente el énfasis en la profesionalización, los datos y la gobernanza en las autoridades públicas licitadoras, al tiempo que subraya la necesidad de respaldar adecuadamente la capacidad de implementación de las administraciones públicas.