DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN
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27 de de febrer de 2026
La Ley 20/2021, en su artículo 2, regula expresamente el derecho a compensación económica del personal interino o laboral temporal que no supere el proceso de estabilización.
El apartado 6 establece:
“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”
Por su parte, el apartado 7 dispone:
“La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”
¿Quién tiene derecho a indemnización?
Tendrá derecho a compensación económica el personal interino cesado como consecuencia de la adjudicación definitiva de su plaza en el proceso de estabilización, siempre que:
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Haya participado en el proceso selectivo de estabilización.
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No haya obtenido plaza en dicho proceso.
Cuantía de la compensación
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20 días de retribuciones fijas por año de servicio.
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Prorrateo por meses en periodos inferiores al año.
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Límite máximo de 12 mensualidades.
Procedimiento para su abono
La ley no especifica si el reconocimiento y abono debe realizarse de oficio por la Administración.
Ante esta falta de concreción, CSIF se dirigió al Ministerio y a las Comunidades Autónomas solicitando aclaración sobre el procedimiento a seguir.
La respuesta recibida es que la compensación debe ser solicitada expresamente por la persona interesada, no abonándose de oficio.
Los delegados y delegadas de CSIF están a disposición de los interesados para informar y tramitar la petición en su caso.