Mesa sectorial celebrada en el día de hoy, 30/4/2025
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30 de d’abril de 2025

CSIF JUSTICIA CANARIAS INFORMA:
Mesa sectorial celebrada en el día de hoy, 30/4/2025
Objeto:
I) Aprobación de las actas de las reuniones celebradas los días 11/02 y 26/03.
II) Negociación de las RPT's de la Fase I en Canarias, de los siguientes Partidos Judiciales y Oficinas de Justicia Municipales:
▪️Arucas y Teror.
▪️Valverde.
▪️San Sebastián de la Gomera.
▪️Los Llanos de Aridane, Tazacorte y El Paso.
▪️Icod de Los Vinos.
▪️Güimar y Candelaria.
▪️Puerto de la Cruz.
▪️Granadilla de Abona, Arico y San Miguel de Abona.
▪️La Orotava, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula y Los Realejos.
CSIF, como portavoz de la parte social al comienzo de la Mesa, ha manifestado como cuestión previa:
Que una vez aprobadas las actas de las reuniones anteriores (que aprueban el calendario laboral 2025), procede el aplazamiento de la mesa para una negociación real, pausada y efectiva de las RPT's, por los siguientes motivos:
✔️ Porque en la reunión previa del 25/02, el Viceconsejero y Directora General se comprometieron a la creación de Grupos de Trabajo (acabado el Carnaval), formados por los representantes de los funcionarios, igual que los habría con los demás operadores jurídicos.
Y no sólo es que no se hayan establecido, sino que ha existido una inacción total por parte de la Administración en dos meses y cinco días (el plazo para constituir Tribunales de Instancia y Oficinas Judiciales Municipales finaliza el 30 de junio, y nos tememos que ahora vendrán las prisas, sin respetar la negociación colectiva).
✔️ Porque la convocatoria de esta reunión ha tenido lugar con menos de 4 días hábiles de antelación que establece el Reglamento de la Mesa para estudiar propuestas y la documentación que debió acompañarse a la misma.
✔️ Porque se ha remitido documentación con menos de 48 horas de antelación (ayer mismo), en contra del Reglamento.
✔️ Porque no solo es negociar las RPT's sino también el diseño y organización de la nueva Oficina Judicial. Sin estructura, no puede haber RPT's.
✔️ Porque se ha publicado en el día de ayer las RPT's de Letrados de la Fase I de Canarias y otras CA transferidas *sin previa negociación con los sindicatos de esta Comunidad Autónoma*, pues una cosa es dar traslado previo de documentos y otra muy diferente atender las diferentes posiciones sindicales, con propuestas y contrapropuestas, con expresión de las razones o motivos para no aceptar reivindicaciones sindicales.
✔️ Porque la implantación de los Tribunales de Instancia suponen un gran cambio de paradigma en el funcionamiento de la administración de justicia, que requiere un análisis y negociación exhaustiva, no sólo el traslado de una propuesta para la corrección de errores (que los hemos detectado y denunciado), logrando sus correcciones.
Sin embargo, la Directora no atiende a las reclamaciones de la parte social en conjunto, y continúa con la reunión, llegando a cronometrar el tiempo de intervención sindical.
Dada la insistencia de la parte social, se permite finalmente tratar, previamente a las RPT's, las cuestiones referentes a la estructura de la Oficina Judicial de la Fase I.
Desde CSIF denunciamos que el Ministerio no es competente para abordar cuestiones del diseño y estructura de la oficina, por cuanto es competencia de cada CA transferida. Sin embargo, con la publicación de ayer en el BOE de las Rpt’s de los Letrados destinados en esta Comunidad, se predetermina la estructura que fuimos hoy a negociar.
Reclamamos que no solo La Orotava debía contar con SERVICIO COMÚN DE TRAMITACIÓN y otro GENERAL; Granadilla cuenta con el mismo número de órganos, y casi, a día de hoy (a falta de 8 meses para acabar el año), cuenta con los mismos módulos de asuntos en trámite. La justificación que nos dan es de pronóstico “se espera que en breve se fusionen Orotava y Puerto de la Cruz”. Esto ocurrirá cuando toque, pero a día de hoy estamos a lo que estamos, y hemos negociado Orotava y Puerto de la Cruz por separado.
CSIF reclamó la plantilla errónea de la Oficina Judicial del Municipio (OJM) de Teror, donde aparecía amortizada una plaza de Gestión y creación de otra de Tramitación. Lo que aceptaron y corrigieron.
Reiteramos una vez más en los últimos 5 años completar la plantilla del Juzgado Mixto de Valverde, que cuenta con menos funcionarios que algún Juzgado de Paz (1 Gestor, 2 Tramitadores y 1 Auxilio Judicial), y clarificamos que al igual que sucede en San Sebastián de La Gomera, el Tramitador y Auxilio Judicial del Penal Desplazado debieran provocar que su RPT se negocie en la Fase 3 futura.
Reclamamos la dificultad de establecer RPTs con la carga de trabajo real de los actuales Juzgados de Paz, que históricamente vienen realizando más funciones de las que les compete, -incluso por delegación-, y pedimos atenernos al criterio objetivo de la población de derecho y de hecho, para reclamar plantillas acordes con la realidad actual:
- Proponemos 1 Gestor (Secretario) y 1 Auxilio hasta 7000 habitantes en el municipio.
- 1 Gestor (Secretario), 1 Tramitador y 1 Auxilio para municipios de 7001 a 10000 habitantes.
- 2 Gestores (uno de ellos Secretario), 1 Tramitador y 1 Auxilio para municipios de 10001 a 15000 habitantes.
- 2 Gestores (uno Secretario), 2 Tramitadores y 1 Auxilio para municipios con 15001 a 20000 habitantes, y
- 2 Gestores (uno Secretario), 2 Tramitadores y 2 Auxilios para municipios con más de 20000 habitantes.
Lamentamos la proliferación de excesos en la interpretación de la Ley por parte de algunos Letrados encargados de oficinas de Registro Civil, que envían a los Juzgados de Paz Acuerdos por medio de los que de forma abusiva y sin soporte legal, delegan funciones que les son propias con su reconocimiento retributivo.
Reclamamos se resuelvan las disfunciones con las sustituciones del art. 75 del Reglamento General de Ingresos y Promoción Profesional, y que se resuelvan derechos laborales con mayor celeridad en casos de Sustitución.
Reclamamos que en las RPTs de las Oficinas de Justicia en los Municipios se identifiquen aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina Judicial, y nos oponemos a compatibilizar funciones jurisdiccionales de los Gestores y Tramitadores sin la correspondiente retribución. La declaración de actividad compatible *no es obligatoria* (art. 521.3 letra E) LOPJ). La viabilidad de la actividad compatible *solo puede hacerse de forma individualizada*, identificada en la RPT.
Las Jefaturas de Equipos en los Servicios Comunes y puestos de Secretarios de las OJM deben contener reconocimiento retributivo incrementando en un 30% el Complemento Específico.
Reclamamos que las cuantías del C.ESPECIFICO se deben calcular con las cuantías pactadas a 12 meses del próximo año, igual que ha hecho el Ministerio en su ámbito no transferido, dado que está previsto que la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia y OJM sea en enero de 2026.
Se nos ha vuelto a convocar para una segunda reunión el próximo martes día 6, a las 9:00 hs.
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