Instrucciones sobre actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2026/2027
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23 de d’octubre de 2026
Instrucción n.º 15/2026 de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2026/2027 en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial.
Instrucción nº 24/2026, Secretaría General de Educación, por la que se modifica la instrucción n.º 15/2026, de 24 de junio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2026/2027 en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de régimen especial.
Segunda.1. Se modifica la instrucción decimonovena (Adecuación del horario del profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros públicos) de la citada Instrucción n.º 15/2026, de 24 de junio, mediante la adición de un nuevo apartado:
2. Aquellos periodos complementarios que se distribuyan fuera de la franja horaria de 9:00 a 14:00 horas tendrán, con carácter general, la consideración de no presenciales en el centro docente, pudiendo el profesorado realizar de forma telemática aquellas tareas de gestión y preparación que no requieran su presencia física. No obstante, el desarrollo de esta modalidad no presencial se ajustará al estricto cumplimiento de lo establecido en la Instrucción Vigesimotercera, relativa al “Horario de atención a padres, madres o tutores legales”, así como a lo dispuesto en la Instrucción Trigésima Quinta, relativa a las “Reuniones de órganos colegiados y de coordinación didáctica”, quedando supeditada a las obligaciones de presencialidad y asistencia allí reguladas.
En el caso de horarios a media jornada, los periodos complementarios que se sitúen de manera anterior o posterior al inicio de la jornada laboral, se regirán por la misma presencialidad.
Segunda.2. Se modifica la instrucción vigésima (Adecuación del horario del profesorado de secundaria y profesorado de enseñanzas de régimen especial en centros públicos) de la citada Instrucción n.º 15/2026, de 24 de junio, mediante la adición de un nuevo apartado 2 bis:
2 bis. La permanencia del profesorado en el Instituto será de un máximo de treinta periodos semanales. Dichos periodos se distribuirán en periodos lectivos semanales, periodos complementarios de cómputo semanal y periodos complementarios de cómputo mensual.
Queda exento de la obligación de permanencia presencial en el centro aquel profesorado que disponga en su horario de periodos de compensación por superar los 18 periodos lectivos semanales (CHL). Estos periodos de compensación se detraerán del cómputo total de la permanencia obligatoria presencial del docente.