Nuevos permisos de conciliación
- Igualdad
31 de de juliol de 2025
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento temporal o permanente:
6 primeras semanas obligatorias a jornada completa.
11 semanas (22 en caso de familias monoparentales) que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses, tanto de forma acumulada como interrumpida y de forma completa o parcial.
2 semanas (4 en caso de familias monoparentales) para el cuidado del menor, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, tanto de forma acumulada como interrumpida, así como de forma completa o parcial. (en caso de disfrute interrumpido se hará por semanas completas y con un preaviso de 15 días).
El permiso de lactancia no sufre modificaciones.
Permiso parental de 8 semanas: No tendrá carácter retribuido. Duración no superior a 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar por semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o jornada parcial (cuando las necesidades de servicio lo permitan.) Se disfrutará por semanas completas y se solicitará con una antelación de 15 días. Derecho individual e intransferible de cada persona.