Regularización de escolarización y la atención a las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial en centros ordinarios y escolarización combinada en la comunidad de Madrid

28 de de setembre de 2026

 

Su objetivo principal es extender los recursos de educación especial a centros concertados, flexibilizar las modalidades de escolarización combinada y potenciar la autonomía del alumnado en entornos lo más cercanos posibles.

Novedades organizativas y académicas más importantes agrupadas por bloques:

Ámbito de aplicación y extensión de unidades

  • Inclusión de centros concertados. Las unidades de educación especial se abren a colegios concertados que impartan Educación Primaria y ESO.
  • Se mantiene la aplicación en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y centros públicos integrados (CEIPSO).Carácter revisable. La escolarización en estas unidades mantiene una condición totalmente revisable y reversible.


Límites de edad y escolarización combinada

  • Edad en centros de primaria (CEIP). El límite de permanencia coincide con el de los alumnos con necesidades especiales del régimen ordinario del propio centro.
  • Edad en centros de secundaria (CEIPSO y concertados). Se garantiza la permanencia hasta el límite de edad aplicable en los centros de educación especial.
  • Extensión de la modalidad combinada. Esta opción se expande formalmente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) dentro del mismo centro.

Etapa de Talleres Formativos

  • Apertura a centros ordinarios. Se permite impartir esta formación en centros comunes, eliminando la exclusividad de los centros de educación especial.
  • Enfoque práctico. Las enseñanzas se orientan a la autonomía personal, la inclusión social y la formación laboral.
  • Experiencia laboral. Los centros deben fomentar el acercamiento práctico y real a entornos de trabajo.

Gestión de personal y entrada en vigor

  • Flexibilidad docente. Los maestros de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL) podrán impartir el módulo profesional del Ámbito Laboral.
  • Plan Incluyo. Todos los centros participantes deben integrar de forma obligatoria estas nuevas actuaciones en sus planes de atención a la diversidad.
  • Vigencia inmediata. La norma entra en vigor al día siguiente de aparecer publicada de forma oficial en el BOCM.

 

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