COMISIÓN PARITARIA
- Negociaciones y acuerdos
- CSIF Informa
20 de de febrer de 2026
-1º) Criterios de prioridad para la asignación de destinos a los trabajadores que deben trasladarse como consecuencia de la contratación de servicios de limpieza y de campaña de verano en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
La Administración informa de que se va a proceder a la contratación de un servicio de limpieza y de campaña de verano para las instalaciones deportivas por medio de la empresa ALANA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.
Debido a esta contratación se verán afectador 54 trabajadores + 3 sustitutos : 45 PAS ( + 3 sustitutos), 1 Gobernate y 8 Fijos discontinuos ( 5 PAS, 2 Técnicos de mantenimiento y 1 Auxiliar de Control).
Se les va a mantener el turno, la jornada laboral, las retribuciones y complementos económicos.
Los criterios propuestos para su traslado son:
1. antigüedad en la Comunidad de Madrid.
2. antigúedad en el centro.
3. Letra de desempate de los procesos selectivos del año en curso.
La Administración va a proponer 2 cemtros a elegir por trabajador de los trunos de mañana y tarde y 1 sólo centro para los 7 trabajadores del truno de noche.
Desde Csif mostramos lo primero la disconformidad con esta contratación solicitando a la Administación la justificación de las razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejora del servicio público para realizar esta privatización del servicio, entendiendo que el personal de la Comunidad de Madrid podría realizarlo.
La Administración insiste en que no existe marcha atrás y que esto se va a realizar.
CSIF propone como criterios para el traslado:
1. antigúedad en la Comunidad de Madrid.
2. Fijos sobre interinos.
3. cercanía al domicilio, aunque deja claro que está dispuesto a llegar a acuerdos sobre estos criterios junto con el resto de organizaciones sindicales y la Administración.
También solicitamos el listado de centros que se van a ofertar y cuando se les van a dar estos listados a los trabajadores, además de solicitar un minímo de una oferta de 3 centros por trabajador ( si pueden ser en la misma Consejería y de no ser así, que sean de todas las Consejerías y no sólo de una determinada).
Tras las exposiciones del resto de las organizaciones sindicales se decide que los criterios para estos traslados sean negociados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid junto al Comité de empresa.
-2º) Información sobre el número de adscripciones provisionales a puestos de carrera realizadas en el segundo semestre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el periodo 2025-2028.
-15º) Aplicación del Artículo 82 del Convenio Colectivo Único, respecto de la convocatoria de puestos de carrera de selección objetiva ocupados de forma provisional desde hace 14 meses, sin que hayan sido convocados para su ocupación Definitiva.
La Administración nos informa de estas adscripciones provisionales a los puestos de carrera y se compromete a enviarnos los listados a las organizaciones sindicales.
-3º) Interpretación del artículo 183, plus de actividad, respecto de su consideración como retribución periódica y aplicación al personal del “Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112” durante los periodos de IT.
La Administración entiende que se debería también incluir este complemento en los periódos de IT, pero va a evaluar todos los pluses de actividad uno por uno para comprobar que esto se puede realizar.
Desde CSIF entendemos el derecho a percibir el 100% de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo por el trabajador en el mes anterior a la baja.
-4º) Situación de la jubilación parcial.
-5º) Información de la situación actual de la jubilación parcial anticipada del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Previsión, si así resultase pertinente, de procesos selectivos incorporados a la OPE 2026 para permitir contratos de relevo en la Administración de la Comunidad de Madrid.
En referencia a los puntos 4 y 5 la a Administración informa que no ha recibido ninguna información nueva sobre la jubilación parcial.
-6º) Aplicación del acuerdo de la Comisión Paritaria, acta 6/2020 de 16 y 28 de octubre, ampliado por acuerdo recogido en el Acta 8/2025, a los puestos de carrera adscritos a la AMAS en los centros de primera acogida de Hortaleza, Isabel Clara Eugenia, Centro de Adaptación Cultural y Social Manzanares, Primera Acogida Residencia Norte.
La Administración informa que se ha dado orden a Recursos Humanos para la inclusión de estas personas adscritas a puestos de carrera en la AMAS y que se realice el informe previo para el cobro y el efecto de la ejecución está en tramitación.
-7º) Aclaración de los criterios de desempate acordados en el punto 8º del Acta 4/2025, de 27 de febrero.
La Administración informa que se mantiene el acuerdo del acta de la Comisión Paritaria de 27 de febrero de 2025 (acta 4/2025) para el cambio de turno, que es por riguroso orden al tiempo que el trabajador lleve prestando servicios en el puesto de trabajo y en caso de empate: 1. antigúedad en el centro de trabajo en la categoría. 2. antigüedad en la Comunidad de Madrid en cualquier categoría. 3. letra del sorteo vigente efectuado por la DGFP para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.
-8º) Aclaración sobre los criterios para conformar los bloques 1 de las BUPAS. Distintos criterios, por poner un ejemplo, en la BUPA de Educadores Infantiles y en la BUPA de Gestores de Emergencias y otros.
-9º) Aplicación del artículo 45, específicamente el segundo párrafo del apartado 2 a), respecto de la vigencia y orden de prelación de las Bolsas Únicas Abiertas y Permanentes, tanto su primer como segundo bloque, en relación con las generadas en los procesos selectivos de acceso libre de consolidación de empleo temporal.
Los puntos 8 y 9 se tratan de forma conjunta.
La administración informa que el Bloque I está formado primero por la Bolsa resultante de un proceso selectivo de turno libre y segundo por la Bolsa resultante del proceso de estabilización.
Pero también ha dejado claro que cuando estas dos Bolsa estén activas y venga una nueva Bolsa de un proceso libre, las dos Bolsa anteriores ( libre y estabilización) quedaran anuladas por la nueva Bolsa.
-10º) Información sobre la Previsión de conclusión de procesos selectivos pendientes en Turno Libre, y Promoción Interna de las Ofertas de Empleo Público anteriores a 2021.
La Administración informa que están todos los procesos en marcha, unos su resolución va a ser inmediata, pero de otros, no puede informar ni comprometerse a dar fechas.
-11º) Solicitud de compatibilidad, debido al escaso número de candidatos en ese ámbito del Bloque 1 de la BUPA de Gestores de Emergencias publicada el 30 de enero de 2026 en el BOCM y la Bolsa vigente hasta ese momento para Gestores de Emergencias. Solicitud de delegación en la ASEM de la gestión de la BUPA de Gestores y Emergencias y de la conformación del Bloque 2 de la misma.
La Administración informa de la imposiblilidad de compatibilidad planteada del Bloque I de Bupa de Gestores de Emergencias entre la anterior y la publicada recientemente.
Respecto a la gestión por delegación de la Bupa de Gestores de Emergencia por parte de ASEM, es la propia ASEM la que informa que no está interesada en gestionar dicha bolsa ya que no dispone de los recursos suficicientes.
-12º) Solicitud de información respecto de los criterios de admisión/exclusión de personal laboral que ha presentado solicitud, en la convocatoria publicada mediante ORDEN 1081/2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2.
La Administración se remite a las bases de la convocatoria y en relación con la participación por promoción interna del personal Auxiliar de control e información deja claro, que tienen que llevar 2 años en esa categoría como personal laboral fijo.
-13º) Previsión de convocatorias del Segundo bloque de Bolsas abiertas Permanentemente.
-14º) Conformación, con carácter de urgencia de los Bloques 2 de todas las BUPAS, con independencia que tengan publicado o no el Bloque 1 de las mismas.
Los puntos 13 y 14 son tratados de forma conjunta.
La Administración informan que están trabajando en el sistema aplicativo, pero que que con la regulación existente actual de la baremación para esta bolsa les va a resultar muy dificil poder realizarlo y no ve factible el asumir la constitución de este bloque 2 y pide una reunión con las organizacioes sindicales para buscar una solución.
Desde CSIF informamos que estamos dispuestos a reunirnos y poder buscar esa solución solicitada por la Admisnistración.
-16º) Información sobre la decisión que ha adoptado la administración ante la negativa a aprobar por todas las organizaciones sindicales el plus de actividad en la Dirección General de Discapacidad, presentado en la anterior reunión de la comisión paritaria.
La Admisnistración nos informa que ha decidido desistir de solicitar la aplicación de este plus tras la negativa recibida por lars organizaciones sindicales a su propuesta en la anterior Comisión Paritaria.
-17º) Definición de los criterios para catalogar un puesto como de “difícil cobertura”, a efectos de ser ofertado a la bolsa de encomienda de funciones de superior categoría de personal auxiliar de servicios para el acceso temporal a puestos de auxiliar de control.
La Administración informa que “dificil cobertura” es cuando realizan la oferta del puesto de trabajo y este es rechazo 3 veces. Actualmente están realizando ofertas generales sobre estos puestos por si algún trabajador los quiere y sin penalizar a los integrantes de las bolsas que no estén interesados en estos puestos.
-18º) Interpretación del artículo 108 del Convenio Colectivo, en relación con el artículo 250, respecto del criterio de cómputo que se aplica en el SERMAS, de los días adicionales de vacaciones sobre la jornada efectiva a realizar anualmente.
La propuesta que realizan las organizaciones sindicales es que los días de vacaciones generados por los años de servicio computen a los trabajadores de jornadas ordinarias de mañana o de tarde de 7 horas y 30 minutos como tal, pero a los trabajadores del turno de noche se les computen como jornadas de 10 horas y no de 7 horas y 30 minutos como se hace actualmente.
La Administración responde que no va a tocar la normativa que utiliza SERMAS y trasladará la petición a los responsables de SERMAS.
Queda como dación de cuentas para la próxima convocatoria de Comisión Paritaria.
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