¡¡¡¡¡ Ya están en FIVA las 35 HORAS LOGRADAS POR CSIF ¡¡¡¡
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22 de de setembre de 2026
CONFIRMADO:

Además, CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado a la Dirección General de Justicia la RETROACTIVIDAD de dicha jornada al momento de su aprobación en AGE y la revisión negociada del Calendario Laboral Justicia 2026 (que se encuentra en trámite de aprobación en la actualidad) para alcanzar nuevas mejoras adicionales en materia de conciliación familiar, tal y como hemos solicitado también al Ministerio de Justicia, como informamos ayer:
Publicadas en el BOE las resoluciones de jornada general para la Administración de Justicia con las 35 horas
21 septiembre 2026
ENLACE A LA NOTICIA:
https://www.csif.es/es/articulo/comunidaddemadrid/administraciondejusticia/96955
La jornada laboral de 35 horas es un logro sindical de CSIF en la mesa de negociación de administraciones públicas donde los sindicatos sectoriales (los que son solo de justicia… como staj por ejemplo) no tienen representación dado su alcance sectorial o corporativo.
En realidad, desde el mes de abril, fecha en la que se aprobó la resolución de AGE las 35 horas debían aplicarse a Justicia ya que la LOPJ establece que nuestra jornada semanal debe ser la misma que la de AGE.
El Ministerio se limita exclusivamente a modificar la jornada laboral que pasará de 37 horas y media a 35 horas semanales con un cómputo anual de 1.512 horas. En verano se podrá establecer una jornada intensiva de 32 horas y media mientras que las jornadas de dedicación especial pasan de 40 horas semanales a 37 horas y media.

Además, tal como pedía CSIF:
- se elimina el carácter de “mínimo” de esa jornada,
- se establece que el calendario laboral entre en vigor desde el 1 de enero previa negociación y la necesidad de un informe favorable del Consejo, aunque, en este caso, se sigue pidiendo un informe sin establecer un plazo para su emisión.
Por el contrario, el Ministerio no acepta el conjunto de alegaciones presentadas por CSIF y el resto de sindicatos alegando que función pública obliga a ceñir la modificación a ese cómputo de jornadas.
Para CSIF supone perder una ocasión de adaptar la jornada y horarios a las necesidades de conciliación familiar actuales y seguiremos luchando para conseguir que:
- se habilite la posibilidad de acumular la reducción de jornada a la mitad por cuidado de familiar por enfermedad grave o muy grave a 15 días hábiles completos. En el artículo 48 i) del TREBEP se extiende como máximo a un mes a media jornada.
- se garantice que las jornadas y horarios especiales tengan que estar en la descripción de cada puesto con esta peculiaridad en las relaciones de puestos de trabajo, prohibiendo “inventos” de turnos rotatorios o cualquier otra forma que establezca de tapadillo una modificación de jornada (mañana y tarde o tardes) u horarios.
- se reduzca la jornada de verano de 32 horas y media para la jornada ordinaria a 30 horas semanales y de la jornada con dedicación especial de 37,5 a 32 horas y media. Podría valorarse ampliar el rango de disfrute del 1 de junio al 30 de septiembre (ahora es del 16 de junio a 15 de septiembre) manteniendo esas 32 horas y media y 35 horas.
- se incluya un día adicional por cada festivo nacional, autonómico o local que coincida con sábado o domingo, como así lo ha definido la Audiencia Nacional en una reciente sentencia.
- Se extienda la posibilidad de jornadas reducidas a Semana Santa y Navidad.
- Etc.
Tras esta publicación, el Ministerio y las CCAA deben adaptar sus resoluciones de calendario laboral y publicar estas modificaciones en sus boletines oficiales.