SEGUNDA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE CALENDARIO LABORAL Y ACCIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  • Acción Social
  • Negociaciones y acuerdos
  • Normativa
  • Últimas noticias
  • CSIF Informa

26 de de maig de 2026

SEGUNDA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE CALENDARIO LABORAL Y ACCIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

CALENDARIO LABORAL 2026                          21 de mayo 2026

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid informa al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid de la evolución de la negociación del nuevo Calendario Laboral 2026.

 

En la primera Mesa de negociación, celebrada el 29 de abril de 2026, la Dirección General presentó un primer proyecto de calendario laboral. Posteriormente, en la segunda Mesa de negociación, celebrada el 21 de mayo de 2026, CSIF Justicia Comunidad de Madrid presentó alegaciones y la Administración, presentó una segunda propuesta en la que se incorporaban algunas de nuestras reivindicaciones.

 

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid consideramos necesario trasladar a toda la plantilla, con transparencia, cuáles son las principales diferencias entre ambos textos, qué mejoras se han introducido y qué cuestiones continúan siendo insuficientes o deben seguir negociándose.

 

 

Son modificaciones respecto del texto inicial:

 

1. Artículo Tercero, punto 1.1, jornada anual de 1.533 horas pasa a 1.512 horas.

No puede aplicarse la misma jornada laboral anual que en la A.G.E. porque en la Administración de Justicia disfrutamos de tres días más de asuntos particulares.

 

 

2. Artículo Tercero, se añade un punto 2.3, recepción de escritos y turnos rotatorios en jornadas solo de mañanas.

Se añade el siguiente texto: “El horario se cumplirá sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos, en el horario establecido en las normas procesales correspondiente y con posibilidad de establecerse turnos rotatorios entre los funcionarios afectados”.

Este segundo proyecto introduce una modificación relevante en la regulación de la jornada general, y es que mientras que en el primer texto se recogía de forma genérica que el horario se cumpliría sin perjuicio de garantizar la recepción de escritos en el horario establecido por las normas procesales, el segundo proyecto desplaza esa previsión al apartado de jornada de mañana e introduce expresamente la posibilidad de establecer turnos rotatorios entre los funcionarios afectados.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid estará especialmente vigilante para que esta previsión no se utilice para imponer cargas organizativas sin negociación, sin criterios objetivos o sin respeto a la jornada, la conciliación y la igualdad entre funcionarios del mismo centro de destino.

 

 

3. Artículo Cuarto, jornadas de régimen de dedicación especial: de 40 horas pasa a 37,5 horas semanales.

CSIF valora positivamente esta modificación, porque se aproxima a una reivindicación esencial: que la dedicación especial no se convierta en una ampliación desproporcionada de jornada ni en una vía para consolidar cargas de trabajo estructurales sin una compensación adecuada.

 

En todo caso, CSIF Justicia Comunidad de Madrid mantiene que cualquier régimen de dedicación especial debe estar plenamente justificado, negociado, delimitado y retribuido de forma suficiente en las RPTs.

 

 

4. Artículo Quinto, reducción de jornada por interés particularse aumenta del 75% al 80% sus retribuciones.

Con la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, la reducción por interés particular era de 37,5 – 25 = 12,5 horas menos (se dejaban de hacer 12,5 horas semanales y se cobraba un 75%). Con la nueva jornada ordinaria de 35 horas semanales la reducción por interés particular es de 35 – 25 = 10 horas menos (se dejan de hacer 10 horas semanales y se cobra un 80%).

La reducción de jornada por interés particular no puede mantenerse con el mismo porcentaje retributivo del 75% tras la implantación de la jornada general de 35 horas, porque ello produciría una penalización económica desproporcionada. Si la jornada ordinaria se reduce de 37,5 a 35 horas, también debe recalibrarse el porcentaje de retribuciones a percibir, de forma que la minoración salarial guarde correspondencia real con las horas efectivamente dejadas de prestar. Por ello, la elevación al 80% no constituye una mejora arbitraria, sino una adaptación necesaria y proporcionada al nuevo marco horario.

 

 

5. Artículo Octavo, pausa de 30 minutos para desayunose elimina la limitación rígida de disfrute.

En materia de pausa durante la jornada de trabajo también hay una modificación relevante.

El primer proyecto establecía que la pausa de 30 minutos debía efectuarse, como mínimo, transcurridas dos horas desde el inicio de la jornada y no podía producirse pasadas las 12:30 horas.

El segundo proyecto elimina esa limitación horaria rígida y dispone que la pausa se efectuará con arreglo a las necesidades específicas de cada órgano, tal y como venía determinada en el calendario laboral del año 2024.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid entiende que la eliminación de una franja rígida puede permitir una aplicación más flexible de la pausa. No obstante, advertimos que esa referencia a las “necesidades específicas” no puede convertirse en una excusa para restringir, controlar indebidamente o dificultar el disfrute efectivo de un descanso que computa como tiempo de trabajo efectivo.

La pausa es un derecho de la plantilla y no puede quedar vacía de contenido por decisiones organizativas arbitrarias.

 

 

6. Artículo Décimo, punto 1 letra d), reducción de jornada tras tratamientos de radioterapia o quimioterapia: se aclara que son hasta 3 horas diarias.

El segundo proyecto introduce una precisión técnica en la medida aplicable a los funcionarios que se reincorporen tras tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

El primer texto hablaba de una reducción de jornada de hasta tres horas.

El segundo proyecto aclara que se trata de hasta tres horas diarias.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid valora positivamente esta aclaración, porque evita interpretaciones restrictivas y refuerza la finalidad protectora de la medida.

 

 

7. Artículo Duodécimo, punto 3, prestación de servicio en sábados: se añade la posibilidad de día de libranza si se superan cinco horas.

En el primer proyecto, cuando el CGPJ habilitara un sábado para actuaciones judiciales, la prestación del servicio se efectuaría con cargo a la parte flexible del horario.

 

El segundo proyecto añade que esa prestación podrá realizarse, a criterio del trabajador, mediante un día de libranza si se han superado las cinco horas.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid considera que esta incorporación mejora el texto inicial, porque reconoce que la prestación de servicios en sábado no puede quedar absorbida sin más por la flexibilidad horaria ordinaria, especialmente cuando se superen determinados tiempos de trabajo.

 

 

8. Artículo Decimotercero, punto 4, festivos nacionales que coincidan en sábado: se elimina la referencia al máximo de dos días.

El primer proyecto preveía que, cuando alguna festividad laboral nacional retribuida, no recuperable y no sustituible coincidiera en sábado, se otorgarían días de permiso adicionales hasta un máximo de dos al año, conforme a las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública.

En el segundo proyecto desaparece la referencia expresa al límite máximo de dos días al año, manteniéndose la remisión a las resoluciones que dicte la Secretaría de Estado de Función Pública.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid entiende que esta redacción puede resultar más favorable, siempre que se aplique conforme a los criterios estatales vigentes y sin restricciones añadidas por parte de la Comunidad de Madrid.

 

 

9. Artículo Decimoquinto, punto 4, actuaciones urgentes e inaplazables: se incorpora el descanso mínimo de 11 horas.

El segundo proyecto introduce una garantía que no figuraba en el primer texto: cuando la prolongación de jornada por actuaciones urgentes e inaplazables se extienda más allá de las 22:00 horas, el funcionario podrá iniciar su jornada al día siguiente once horas después de la hora en que haya finalizado el servicio.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid valora esta incorporación, porque protege el descanso mínimo entre jornadas y evita que actuaciones urgentes o inaplazables terminen generando situaciones de sobrecarga, fatiga o riesgo para la salud laboral.

 

 

10. Artículo Decimonoveno, tiempo de formación: se reordena la referencia a los cursos de contenido jurídico.

En materia de formación, ambos proyectos mantienen que el tiempo destinado a cursos relacionados con las funciones del puesto o con la adaptación a sus exigencias se considerará tiempo de trabajo cuando se celebren dentro del horario laboral y lo permitan las necesidades del servicio.

El segundo proyecto reordena la redacción e incorpora de manera más integrada la referencia a la formación de contenido jurídico relacionada con el trabajo en órganos y sedes judiciales.

CSIF Justicia Comunidad de Madrid seguirá defendiendo que TODA la formación vinculada al desempeño profesional debe computar como tiempo de trabajo efectivo y no puede depender de interpretaciones restrictivas.

 

11. Finalmente, se confirmó por fin que el próximo mes de junio será operativa  la Bolsa de horas de hasta un máximo de 82 horas anuales para cuidado de hijos/as menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado, dando cumplimiento al logro firmado por CSIF en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid y completando el cumplimiento tanto del vigente Acuerdo Sectorial 2024-2027 en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, como del todavía vigente calendario laboral 2024.

 

 

CUESTIONES QUE PARA CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID SIGUEN SIN RESOLVERSE SUFICIENTEMENTE

 

 

Aunque el segundo proyecto incorpora algunas mejoras respecto del primer texto, CSIF Justicia Comunidad de Madrid considera que todavía quedan cuestiones importantes pendientes de negociación y mejora. En particular, seguiremos defendiendo:

 

 

1. Artículo Decimoquinto, punto 1, letras a) y b), compensaciones por actuaciones urgentes e inaplazables.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicita adaptar la franja horaria compensable a la nueva jornada que se ha reducido en media hora diaria.

Una jornada estándar cuyo horario fijo, de obligada presencia, comienza a las 9 horas (coincidente con el de atención al ciudadano y profesionales y con el inicio de las horas de audiencia pública) tras siete horas de trabajo, supone finalizar la jornada a las 16:00 horas y no a las 17:00 de tal forma que hay una hora no compensable cuando, efectivamente, se produce un exceso horario. Y otro tanto sucede a partir de las 21.00 horas hasta las 07:00 horas del día siguientesábados, domingos y festivos. De ahí que propongamos la siguiente redacción:

 

1-Para aquellos casos en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas horas se computarán de la siguiente manera:

a) Cada hora trabajada entre las dieciséis y las veintiuna horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las veintiuna horas hasta las siete horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

 

En la propuesta de Orden que se está negociando con el Ministerio de Justicia para los Letrados de la Administración de Justicia (LAJasí se recoge, a petición de CSIF.

 

 

2. Artículo Decimosexto, sustituir el acumulado estival por una jornada de verano y otras jornadas como Semana Santa y Navidad.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid, para que el acumulado estival se regulen de forma más favorable y equilibrada para toda la plantilla, solicita que las horas del acumulado estival que deben realizarse entre el 1 de enero al 30 de junio de cada año se sustituyan por una jornada de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, de Semana Santa y Navidad, pudiendo establecerse en 30 horas para la jornada ordinaria y 32,5 para las jornadas con dedicación especial.

 

El motivo es mantener la diferencia horaria existente cuando la jornada es de 37,5 y 40 horas respectivamente dentro del respeto al horario de atención al público de 9 a 14 horas establecido en el mencionado artículo decimosexto.

 

En la propuesta de Orden del Ministerio de Justicia para los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) así se recoge, a petición de CSIF, esa jornada reducida, no habiendo circunstancia alguna que justifique esa diferencia con el resto de cuerpos y, en consecuencia, se incurre en discriminación laboral claramente ilegal.

 

La reducción de jornada de Navidad viene justificada por el hecho de que, al igual que en agosto, los quince días de navidad y hasta el día de Reyes son inhábiles a efectos procesales por lo que se justificaría esa reducción horaria.

 

La reducción de jornada de Semana Santa contribuiría a la conciliación de la vida laboral y familiar abarcando los días de la Semana Santa o la semana siguiente, en función de las vacaciones escolares en cada ámbito.

 

 

3. Artículo Sexto, prolongación de jornada.

 

El proyecto mantiene la prolongación en 40 horas semanales, con exclusión de IT, vacaciones, libranza tras guardia y con obligación de compensar permisos retribuidos con 30 minutos adicionales.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid, solicita la reducción de la prolongación de jornada a 37 horas y media semanales o, si la Dirección General pretende mantener 40 horas, revisar al alza la retribución correspondiente. La prolongación de jornada no puede quedar congelada en un régimen anterior cuando se modifica el conjunto del calendario.

 

Si la jornada ordinaria se reduce, la prolongación de jornada debe recalcularse. Lo contrario supone mantener la misma carga adicional por una compensación que deja de ser proporcional.

 

Solicitamos también que se suprima la cláusula que excluye de la prolongación los períodos de IT, vacaciones, libranza tras guardia y permisos retribuidos. La Dirección General no puede convertir permisos, vacaciones, incapacidad temporal o libranzas en déficit horario. Esos períodos no son absentismo ni tiempo disponible para ser recuperado: son situaciones jurídicamente protegidas. Un permiso retribuido no es una deuda horaria. Una incapacidad temporal no es una falta de compromiso. Una libranza tras guardia no es un privilegio. Son derechos reconocidos y NO pueden convertirse en horas a devolver.

 

Que el funcionario organice su jornada laboral como mejor crea, pero que tenga realizadas esas 37 horas y media semanales.

 

Exigimos a la Directora General elaborar una NUEVA resolución específica (dejar atrás el RD 1909) sobre prolongación de jornada, previa negociación sindical, con criterios claros de voluntariedad, retribución, cómputo, permisos, compensación y control.

 

 

4. Artículo Noveno y Undécimo, horario de atención al ciudadano y profesionales; jornada y horarios especialesReconocimiento de “guardias encubiertas” por medidas cautelares del orden contencioso-administrativo y por internamientos no voluntarios en la jurisdicción civil.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid EXIGE que en ese artículo noveno se reconozca la carga específica de los funcionarios que están prestando servicios en las Áreas de Contencioso-administrativo e Incapacidades, especialmente por esas medidas cautelares del artículo 135 LJCA e internamientos no voluntarios del artículo 763 LEC, respectivamente.

 

Prestan sus servicios más allá de las 15:00 horas, con disponibilidad equivalente a guardia, terminando muchos días a más de las 17:00 horas de la tarde, pero sin reconocimiento económico.

 

No es una incidencia aislada. Es una carga estructural. Si el servicio exige disponibilidad, permanencia, urgencia y respuesta inmediata, debe regularse y RETRIBUIRSE.

 

Lo que la Directora General llama necesidad del servicio, nosotros lo definimos como realizar una guardia encubierta. Y una guardia encubierta sin retribución es una carga estructural gratuita inasumible. Esta materia afecta directamente a jornada, horario, condiciones de trabajo, compensación y salud laboral, por lo que debe negociarse conforme al artículo 37 TREBEP.

 

 

5. Finalmente, seguimos exigiendo que por cada día de guardia que coincida con un día festivo, o con el 24 o 31 de diciembre, se otorgue un día más de libranzaen cumplimiento del vigente Acuerdo Sectorial de justicia 2024/2027, tal y como se establece para otros colectivos.

 

Por ello, seguimos exigiendo la revisión del sistema de compensación de días de libranza y salientes de guardia cuando se produzca en fines de semana y días festivos, así como la negociación de la actual normativa de guardias tanto con el Ministerio de Justicia, como con la Comunidad de Madrid.

 

 

 

VALORACIÓN DE CSIF JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid considera que el segundo proyecto mejora parcialmente el primer texto en aspectos relevantes, especialmente en materia de jornada anual, dedicación especial, reducción de jornada por interés particular, bolsa de horas, sábados y descanso tras actuaciones prolongadas más allá de las 22:00 horas.

 

Sin embargo, estas modificaciones no agotan las reivindicaciones de CSIF ni resuelven todos los problemas detectados en el vigente calendario laboral.

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid, el calendario laboral no puede ser un instrumento para trasladar a la plantilla las deficiencias organizativas de la Administración, ni para convertir la flexibilidad en disponibilidad permanente, ni para hacer recaer sobre los funcionarios las cargas derivadas de la falta de medios, de personal o de correcto funcionamiento de FIVA.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid seguirá defendiendo en la próxima Mesa Sectorial un calendario laboral justo, claro, garantista y favorable a la conciliación, que respete los derechos de la plantilla y que no convierta cada incidencia horaria en un problema individual del funcionario.

 

 

ACCIÓN SOCIAL 2026

 

 

Como CSIF Justicia Comunidad de Madrid ya dijo en la anterior nota informativa:

 

https://www.csif.es/gl/articulo/comunidaddemadrid/administraciondejusticia/89961

 

En el borrador de Resolución de Acción Social 2026 comprobamos que este año se incrementa su cuantía global en 200.000 euros adicionalescumpliendo así con el apartado Undécimo del vigente Acuerdo Sectorial, en el que se pactó llegar a la cuantía total de 1.500.000 euros en 2026.

 

Finalmente, para este año se destinan:

 

● 600.000 euros a “Ayudas a la Natalidad”, con la siguiente distribución:

 

Ayuda nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de hijos nacidos en el año 2025:

1.500 € por un hijo.

2.000 € por dos o más hijos y en el caso de familias monoparentales.

 

● 900.000 euros a “Ayudas al Transporte”.

 

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid se está cumpliendo con lo acordado en el vigente Acuerdo Sectorial y de cara al próximo Acuerdo Sectorial reivindicaremos la ampliación a otros conceptos las ayudas por acción social (estudios, discapacitados, etc.) que existían anteriormente, y finalmente, hemos solicitado que su convocatoria y resolución se lleve a cabo a la mayor brevedad posible.

 

 

 

RUEGOS Y PREGUNTAS

 

1. Las horas de asistencia a cursos de formación obligatorios, así como a los cursos incluidos en el Plan Anual de Formación para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, cuyos horarios y días impone la Administración, serán computadas en todo caso como tiempo de trabajo efectivo y deberá ser validada en FIVA por el número de horas de duración acreditada del curso.

 

Cuando dicha formación coincida con un día festivo local correspondiente al municipio o partido judicial en el que el funcionario tenga su destino, la Administración garantizará expresamente que las horas de asistencia al curso sean reconocidas en FIVA como tiempo efectivo de trabajo, sin generación de saldo negativo, sin exigencia de recuperación y sin perjuicio alguno para los derechos horarios, retributivos o de descanso del funcionario, tal y como dispone el artículo Decimonoveno del Calendario Laboral.

 

2. Bolsa de interinos 2025. A comienzos de junio va a estar operativa. Actualmente se está haciendo una criba de funcionarios interinos que ya han sido nombrados funcionarios de carrera o que en breve lo serán como consecuencia de los distintos procesos selectivos.

 

3. Indemnizaciones a los interinos como consecuencia de la Ley 20/2021. El Ministerio de Justicia ha marcado el criterio de que hasta que el TJUE se pronuncie si los FUNCIONARIOS interinos cesados van a ser indemnizados o no, de momento no se están abonando indemnizaciones. De momento, los pronunciamientos existentes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se refieren a PERSONAL LABORAL, no a funcionarios.

 

4. Existencia de chinches en el juzgado de guardia de 24 horas. Tras las denuncias realizadas sindicalmente de dicho problema, se nos confirma que desde la Dirección General de Infraestructuras Judiciales se está actuando para solucionar el problema.

 

5. Desde CSIF Justicia Madrid hemos iniciado la vía de reclamación administrativa y judicial para la implantación del TELETRABAJO en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, y una vez más hemos exigido a la Dirección General en la Mesa Sectorial su inmediata negociación, sin más esperas.

 

6. Fichajes y permisos, así como jornadas semanales festivas (por ejemplo, semana de San Isidro), pendientes de validar por FIVA. Se nos ha informado por la Administración que el problema es que todas las semanas llegan a la Dirección General modificaciones de los LAJs responsables de autorizarlos. Hay pendiente una reunión entre la Directora General y el Secretario de Gobierno del TSJ para tratar de solucionar este asunto, a fin de que se de cierta estabilidad a la figura del LAJ responsable de llevarlo a efectos de FIVA.

 

7. Falta de personal de Gestión Procesal para realizar guardias. La dirección general está hablando con los LAJ directores de esos partidos judiciales que se ven afectados por esa incidencia para autorizarlos el llamamiento de funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal hasta el nombramiento de Gestores Procesales.

 

 

8. Por parte de la Secretaria Coordinadora Provincial se va a dictar una Instrucción para clarificar cómo los Auxilios Judiciales deben enviar los procedimientos a ADEA, para actuar acorde al Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos y de desarrollo de la Ley de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

 

9. Recuperación de la CONVOCATORIA DE COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES VERTICALES. Desde CSIF Justicia Madrid  hemos vuelto a exigir su inmediata recuperación, una vez llevado a cabo el proceso de acoplamiento a los nuevos Tribunales de Instancia, que originó su suspensión en junio de 2025, dado que en el mes de marzo se negoció la modificación de la  Orden de sustituciones y del nuevo contenido de la Resolución de comisiones de servicio adaptadas a la nueva organización judicial.

 

 La Dirección General nos ha manifestado que hasta el MES DE SEPTIEMBRE no se volverán a  CONVOCAR las COMISIONES DE SERVICIO y las SUSTITUCIONES VERTICALESdado que se encuentran pendientes de toma de posesión numerosos opositores de los procesos de estabilización (concurso y concurso/oposición), de la OEP23 y OEP24 en las próximas semanas.  Además de lo anterior, van a reducirse también las cerca de 800 plazas de trabajo sin cubrir que hoy día existern en todos los Órganos Judiciales de la Comunidad con la puesta en marcha de la nueva bolsa de funcionarios interinos, para permitir dotar numerosos puestos que se encuentren vacantes, pero reservando plazas como las de Violencia o de Instrucción a su cobertura por Sustitución o Comisión de Servicios.

 

 

10. Reiterando una vez más la denuncia de CSIF Justicia Comunidad de Madrid de la existencia de cerca de 800 puestos de trabajo sin dotar (conforme a los datos existentes en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid) una vez más también hemos denunciado que se sigue reproduciendo problemas en lo referido al disfrute de permisos, vacaciones y licencias y a los  servicios de guardia por la falta de cobertura de cientos de puestos de trabajo, que están siendo denegados  por falta de plantilla para atender las necesidades del servicio, y teniendo que completar también las reducidas plantillas de los servicios de guardia con más funcionarios de los Cuerpos de Tramitación o Gestión Procesal de los establecidos para cada Cuerpo.

 

La Dirección General nos ha confirmado que validará esos cambios en las plantillas de guardia excepcionalmente, aunque no se correspondan con lo  establecido por cada Cuerpo.

 

También, hemos vuelto a manifestar desde CSIF Justicia Madrid que se debe trasladar al Secretario de Gobierno y la Secretaria Coordinadora Provincial que deben corregir las ordenes de los LAJs Directores de los Servicios Comunes, Áreas y equipos que obligan a los funcionarios a que sean ellos los que organicen los turnos de vacaciones entre los adscritos a cada equipo funcional, en lugar de hacerlo los LAJs Directores de manera pública y transparente con listados del personal destinado en el mismo centro de destino.

 

 

11. Finalmente, se nos confirma que la convocatoria de la Acción Social 2026 se llevará a cabo en el BOCAM a mediados del próximo mes de junio.

COMPARTIR