Ordenación de la secundaria para adultos y regulación de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en ESO. BOCYL 05/10/2026.
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5 de d’octubre de 2026
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1001/2026, de 29 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de la enseñanza secundaria para personas adultas y se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1001/2026, de 29 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de la enseñanza secundaria para personas adultas y se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Su artículo 5.4 establece que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. En su artículo 68.1 dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Asimismo, el artículo 68.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En igual sentido, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional tercera, relativa a la Educación de Personas Adultas, determina que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y que las administraciones educativas establecerán el currículo de estas enseñanzas organizándolas de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos. En cuanto a las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, señala que se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y que corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.
La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece el marco general de educación de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.
La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha establecido mediante el Decreto 10/2025, de 31 de julio, la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León. En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con la enseñanza secundaria para personas adultas como la organización, evaluación, promoción, titulación y equidad. Además, prevé en su artículo 11.2, que la consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Por su parte la disposición adicional segunda señala que todos aquellos aspectos de la enseñanza secundaria para personas adultas no previstos en el presente decreto se regirán, supletoriamente, por el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, siempre que se adecuen a las especificidades propias de esta enseñanza.
Los cambios introducidos por la normativa estatal y autonómica para esta enseñanza hacen necesario aprobar una nueva norma reguladora de la ordenación de la enseñanza secundaria para personas adultas y de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años que concrete sus singularidades en el ámbito organizativo y metodológico dotándolos de una mayor concreción jurídica.
En este sentido, la presente orden se estructura en seis capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.
El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la orden, determinando los requisitos de acceso y permanencia del alumnado en la enseñanza secundaria para personas adultas, así como los aspectos relativos a la atribución docente del profesorado.
El capítulo II regula la organización de la enseñanza secundaria para personas adultas, configurada de forma modular en ámbitos y niveles, estableciendo la distribución de los módulos en cada ámbito y la organización de los módulos optativos, así como las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en las que se podrá impartir esta enseñanza.
El capítulo III regula la incorporación del alumnado a la enseñanza secundaria para personas adultas, previendo el acceso desde otras enseñanzas y la valoración inicial de los aprendizajes previos.
El capítulo IV desarrolla la evaluación, promoción y titulación, articulando un modelo de evaluación continua, formativa e integradora y garantizando el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a la revisión de las decisiones adoptadas.
El capítulo V establece los procedimientos para la autorización de módulos optativos específicos de centro y para la impartición de módulos en periodos anuales.
Por último, el capítulo VI regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años, determinando su finalidad, requisitos, convocatoria, estructura, evaluación, efectos académicos y procedimientos de reclamación.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2026, de 29 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la ordenación de la enseñanza secundaria para personas adultas y regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
2. Esta orden será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria para personas adultas.
Artículo 2. Requisitos de acceso y permanencia.
1. Podrán incorporarse a la enseñanza secundaria para personas adultas las personas mayores de 18 años o quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
2. Excepcionalmente, podrán incorporarse a la enseñanza secundaria para personas adultas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y en las que concurran, debidamente acreditadas, alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
- b) Ser deportista de alto rendimiento.
- c) Padecer enfermedad grave o circunstancias extraordinarias que les imposibilite continuar las enseñanzas en centros educativos ordinarios.
- En este supuesto la solicitud junto con la documentación acreditativa se remitirá por la persona titular de la dirección del centro a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente quien resolverá previo informe del área de inspección educativa.
- d) No haber estado escolarizada en el sistema educativo español.
3. El alumnado que curse enseñanza secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.
Artículo 3. Profesorado.
1. De conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 10/2025, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, la atribución de especialidades del profesorado de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria a los diferentes módulos de cada ámbito será la establecida en el anexo I.
2. Cada módulo, ya sea obligatorio u optativo, será impartido por un único profesor a excepción de los módulos obligatorios del ámbito de comunicación que podrán ser impartidos por dos profesores siempre y cuando el centro disponga de profesorado de las especialidades con atribución docente en las materias que integran dicho ámbito.
En el supuesto de que los módulos obligatorios del ámbito de comunicación sean impartidos por dos profesores, la parte de Lengua Castellana y Literatura será impartida por el profesorado de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura y la parte de Lengua Extranjera será impartida por el profesorado de la especialidad de Lengua Extranjera. En los centros en los que sólo se disponga de profesorado de la especialidad de Lengua Extranjera, éste podrá impartir las dos partes de los módulos obligatorios del ámbito de comunicación.
CAPÍTULO II
Organización de la enseñanza secundaria para personas adultas
Artículo 4. Ordenación académica.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
2. Los ámbitos de conocimiento desarrollan las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido al término de la enseñanza secundaria para personas adultas y que se establecen en el Perfil de salida que figura en el anexo I del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
3. De acuerdo con el artículo 5.3 del Decreto 10/2025, de 31 de julio, cada uno de los ámbitos de conocimiento se divide en módulos de tipo I, módulos de tipo II, módulos de tipo III y módulos de tipo IV.
4. La distribución de módulos obligatorios y optativos en cada ámbito de conocimiento se determina en el anexo II.
Artículo 5. Organización de módulos optativos.
1. Los módulos optativos que se incluyen en el nivel II de cada ámbito de la enseñanza secundaria para personas adultas serán los siguientes:
- a) Módulos optativos de oferta obligada:
- Los centros ofertarán los módulos optativos de tipo III y de tipo IV que se encuentran en el anexo II organizados por cada ámbito de conocimiento:
- 1º Módulos optativos del ámbito científico-tecnológico: Cultura Científica I y II y Tecnología y Digitalización I y II.
- 2º Módulos optativos del ámbito social: Educación Artística I y II.
- b) Módulos optativos específicos de centro:
- 1º Los centros que dispongan de departamento de orientación podrán ofertar un módulo optativo específico de centro relacionado con la orientación profesional y laboral. Este módulo estará adscrito a dicho departamento y se considerará módulo optativo del ámbito social.
- 2º Los centros que dispongan de profesorado de la especialidad de inglés o francés con disponibilidad horaria, una vez atendidas las enseñanzas de carácter preferente y/o los módulos obligatorios del ámbito de comunicación, podrán ofertar como módulo optativo específico de centro una segunda lengua extranjera: francés o inglés. Este módulo estará adscrito al departamento de comunicación y será un módulo optativo del ámbito de comunicación.
- 3º En función de los recursos organizativos del centro y las necesidades e intereses del alumnado, los centros podrán ampliar la oferta de módulos optativos específicos de centro con módulos propios, en los que se incluyan contenidos de materias no integradas en los ámbitos de conocimiento de la enseñanza secundaria para personas adultas. El centro establecerá el ámbito en el que se incluya este módulo optativo.
2. La impartición de módulos optativos específicos de centro requerirá de autorización de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente orden.
Artículo 6. Organización de la enseñanza en modalidad presencial.
1. En la modalidad presencial el alumnado deberá asistir de manera regular y continuada al centro educativo, así como participar en las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas para cada uno de los módulos en los que el alumnado se haya matriculado.
2. El horario lectivo semanal por cuatrimestre será de 18 periodos lectivos para el alumnado que curse módulos de tipo I y módulos de tipo II y de 22 periodos lectivos para el que curse módulos de tipo III y de tipo IV, según la distribución por módulos que se detalla en el anexo III.
3. Los centros organizarán el horario escolar garantizando que se pueda asistir a las clases de todos los módulos de un mismo tipo en un cuatrimestre, de acuerdo con los periodos lectivos establecidos en el citado anexo.
Artículo 7. Organización de la enseñanza en modalidad semipresencial.
1. La modalidad semipresencial está dirigida a aquellas personas adultas que por sus circunstancias laborales o personales no puedan asistir de forma regular y continuada a las actividades lectivas desarrolladas en el horario establecido para la modalidad presencial.
2. En esta modalidad se combina el trabajo autónomo del alumnado fuera del centro educativo con la asistencia presencial para la realización de las tareas de enseñanza-aprendizaje.
3. Sólo se podrá implantar la modalidad semipresencial en aquellos centros que tengan autorizada previamente la modalidad presencial de esta enseñanza, siempre que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.
4. Para que los centros a los que se refiere el apartado anterior puedan impartir la modalidad semipresencial de enseñanza secundaria para personas adultas, deberán contar con la debida autorización de la consejería competente en materia de educación.
5. Los centros programarán las actividades lectivas presenciales a las que el alumnado deberá asistir de manera regular, así como otras actividades no presenciales que se realizarán preferentemente a través de herramientas telemáticas y plataformas virtuales de aprendizaje.
6. El horario lectivo semanal por cuatrimestre será de 9 periodos lectivos presenciales para el alumnado que curse módulos de tipo I y módulos de tipo II y de 11 periodos lectivos presenciales para el que curse módulos de tipo III y de tipo IV, según la distribución por módulos que se detalla en el anexo IV.
7. Con carácter general, las actividades no presenciales deberán ser realizadas por el alumnado fuera del centro educativo.
8. Además de los periodos lectivos presenciales, el profesorado dedicará para cada módulo un periodo lectivo semanal de atención al alumnado destinado, entre otras actividades, a responder las dudas, comunicarse con el alumnado a través de medios telemáticos e implementar actividades en las plataformas virtuales. En los módulos obligatorios del ámbito de comunicación se podrán dedicar dos periodos lectivos semanales de atención al alumnado, uno para la parte de Lengua Castellana y Literatura y otro para la parte de Lengua Extranjera.
Artículo 8. Organización de la enseñanza en modalidad a distancia.
1. La modalidad a distancia está dirigida a aquellas personas adultas que por sus circunstancias laborales o personales no puedan asistir a las actividades lectivas presenciales según el horario establecido para la modalidad presencial. En esta modalidad de enseñanza el proceso de aprendizaje no implica la impartición de docencia presencial al alumnado. Su organización se fundamenta en el estudio del alumnado de manera autónoma fuera del centro educativo y a través de aplicaciones, plataformas virtuales y programas informáticos específicos para este fin, apoyado por la atención educativa del profesorado de cada módulo.
2. El profesorado dispondrá semanalmente de dos periodos lectivos por cada módulo obligatorio destinados a la atención educativa del alumnado, de los cuales uno será de atención individual y otro de atención colectiva. En el caso de los módulos optativos el profesorado dispondrá de un periodo lectivo semanal de atención educativa por módulo.
3. La asistencia del alumnado a los periodos de atención educativa, ya sean individuales o colectivos, tendrá carácter voluntario. Para el profesorado, estos periodos de atención tendrán carácter obligatorio.
4. La atención educativa del profesorado al alumnado, individual o colectiva, podrá desarrollarse de forma presencial o mediante medios telemáticos que garanticen la adecuada interacción entre el profesorado y el alumnado.
5. La asistencia del alumnado al centro solo será obligatoria para la realización de las actividades de evaluación presenciales que se establezcan en las programaciones didácticas.
6. En cumplimiento del artículo 5.6 del Decreto 10/2025, de 31 de julio, la distribución de periodos lectivos semanales de atención educativa al alumnado para cada módulo será la establecida en el anexo V de la presente orden.
7. Los medios didácticos deberán permitir al alumnado la adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y el desarrollo y el seguimiento de su proceso de aprendizaje de forma autónoma, así como la atención educativa al alumnado.
8. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificarán las fechas y horas de los periodos de atención al alumnado de cada módulo, tanto individuales como colectivos. Asimismo, al comienzo del curso el profesorado deberá informar al alumnado del programa de actividades establecido para cada módulo.
9. Los periodos de atención individualizada permitirán al profesorado realizar un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado y servirán para orientar y resolver las dudas de forma individual a través de distintos medios.
10. Los periodos de atención colectivos tendrán distintas finalidades. Por un lado, habrá periodos colectivos de orientación y seguimiento al principio del curso, a mediados del cuatrimestre y antes de la sesión de evaluación. Estos periodos estarán destinados al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación del módulo en modalidad a distancia y a realizar un seguimiento del alumnado a lo largo del cuatrimestre. Por otro lado, el resto de los periodos tendrá como finalidad favorecer la consecución de las competencias, facilitar al alumnado la realización de actividades, resolver dudas respecto a los saberes básicos del currículo y dudas sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en la modalidad a distancia.
Artículo 9. Orientación y acción tutorial.
1. La orientación del alumnado y la acción tutorial se conciben como funciones transversales y de responsabilidad compartida por el equipo docente para favorecer el éxito educativo del alumnado.
2. Cada grupo de alumnos que curse módulos de un mismo tipo, tendrá asignado un tutor o tutora con las funciones de orientarles académica y profesionalmente, favorecer su integración en el centro y contribuir a mejorar su rendimiento académico prestando la ayuda necesaria para la mejora de los hábitos y estrategias de estudio.
3. Para el desempeño de estas funciones, el tutor o tutora contará con el apoyo del departamento de orientación, si el centro dispone del mismo o, de los miembros del equipo docente del grupo.
Artículo 10. Programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos de cada ámbito serán elaboradas por el departamento de coordinación didáctica o, en su caso, por el profesorado responsable de su docencia.
2. Las programaciones incluirán al menos los siguientes elementos:
- a) Contribución del ámbito a las competencias clave y perfil de salida.
- b) Secuenciación de unidades de programación, incorporando saberes básicos relacionados con los criterios de evaluación.
- c) Principios metodológicos.
- d) Procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.
- e) Criterios de calificación a aplicar.
- f) Materiales y recursos didácticos.
- g) Medidas de atención a la diversidad.
- h) Procedimiento de evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
CAPÍTULO III
Incorporación a la enseñanza secundaria para personas adultas
Artículo 11. Acceso desde otras enseñanzas.
El acceso desde enseñanzas de régimen general a la enseñanza secundaria para personas adultas se realizará de acuerdo con las equivalencias que figuran en el anexo VI.
Artículo 12. Valoración inicial de aprendizajes.
1. La valoración inicial de los aprendizajes se realizará con anterioridad a la formalización de la matrícula y servirá para adscribir en los módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas del tipo que le corresponda, adecuados a su nivel de conocimientos, quedando exento de cursar los módulos anteriores a aquéllos en los que se le adscriba.
2. En la valoración inicial de aprendizajes se tendrá en cuenta la acreditación documental de estudios cursados con anterioridad tanto de enseñanzas formales como no formales; así como la acreditación de la experiencia laboral o en actividades sociales.
3. Cuando no se puedan acreditar documentalmente estudios cursados con anterioridad, o, en su caso, se tengan dudas acerca de la adscripción a un tipo de módulo determinado, el proceso de valoración inicial incluirá una prueba de nivel y, si procede, una entrevista personal. Si a la vista de los resultados de la prueba de nivel y de la entrevista, persistieran las dudas, se considerará la observación en el aula durante las dos primeras semanas desde el inicio de las actividades lectivas, quedando condicionada la matrícula, en estos casos, hasta que finalice el proceso de valoración.
La decisión corresponderá a la persona titular de la dirección del centro.
4. La valoración inicial no supondrá ni el reconocimiento oficial de haber superado cursos o módulos anteriores, ni la obtención de certificado alguno. Únicamente tendrá efectos para formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido realizada la valoración inicial y para ese año académico.
Artículo 13. Valoración inicial de aprendizajes con documentación acreditativa de estudios realizados en el sistema educativo español.
1. Al alumnado que haya cursado educación secundaria obligatoria, enseñanza secundaria para personas adultas u otras enseñanzas equivalentes y haya obtenido una calificación positiva en determinadas materias, ámbitos, bloques o módulos, se le convalidarán los módulos correspondientes de enseñanza secundaria para personas adultas de acuerdo con lo establecido en el anexo VII A) y B).
2. A tal efecto, se podrá convalidar un módulo de un ámbito aun cuando no se haya superado alguna de las materias correspondientes que componen el mismo si la media de calificaciones de dichas materias resulta igual o superior a cinco puntos. En los supuestos en los que las calificaciones de las materias, ámbitos, bloques o módulos de una determinada enseñanza vengan expresadas en términos cualitativos, a los efectos de poder calcular la calificación media del módulo a convalidar, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4, se considerarán las siguientes equivalencias numéricas:
Insuficiente (IN): 3
Suficiente (SF): 5
Bien (BI): 6
Notable (NT): 7,5
Sobresaliente (SB): 9
3. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo procedente de la Educación Secundaria Obligatoria que haya superado materias con adaptaciones curriculares significativas, la convalidación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el anexo VII B), atendiendo al nivel de competencia curricular efectivamente alcanzado y acreditado en relación con dichas materias. En caso de que no figure el nivel de competencia curricular efectivamente alcanzado en el expediente u otra documentación acreditativa, este alumnado deberá realizar una prueba de nivel y, si procede, una entrevista personal que permita determinar su nivel de competencia curricular. Si no pudiera determinarse el nivel de competencia curricular se adscribirá al alumno o alumna a los módulos de tipo I de los ámbitos correspondientes a las materias superadas con adaptación curricular significativa.
4. Será competencia de la persona titular de la dirección del centro educativo resolver las convalidaciones que correspondan.
5. Las convalidaciones de estudios no contemplados en los anexos VI y VII A) y B) se resolverán con carácter individualizado por la dirección general competente en materia de educación de personas adultas.
6. La solicitud de convalidación a que se refiere el apartado anterior, cuyo modelo se encuentra disponible en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos), se realizará mediante escrito dirigido al director o directora del centro donde el alumno o la alumna se encuentre matriculado, adjuntando justificación documental de los estudios cursados. La solicitud, junto con la justificación documental, será remitida por el director o la directora del centro a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas que resolverá de forma motivada teniendo en cuenta la similitud de los estudios cursados con los que se pretende convalidar.
Contra la resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
Artículo 14. Valoración inicial de aprendizajes con credencial de convalidación de estudios extranjeros.
1. El alumnado que posea credenciales de convalidación de estudios extranjeros por cursos del sistema educativo español de enseñanzas no universitarias emitidas por el ministerio competente en materia de educación, en las que conste la equivalencia de dichos estudios accederá directamente a los módulos del tipo que corresponda.
2. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en los diferentes convenios internacionales en materia de homologación, convalidación y equivalencia de estudios extranjeros con el sistema educativo español.
Artículo 15. Valoración inicial de aprendizajes con documentación acreditativa de aprendizajes no formales.
1. El alumnado que posea acreditación documental de los aprendizajes no formales recogidos en el anexo VIII se adscribirá directamente al módulo del tipo que corresponda.
2. Para la valoración de los aprendizajes no formales no contemplados en el citado anexo deberá realizarse la correspondiente prueba de nivel prevista en el artículo 12.3 de esta orden.
Artículo 16. Valoración inicial de aprendizajes sin documentación acreditativa de estudios realizados con anterioridad.
En los casos en los que el alumnado no posea documentación acreditativa de estudios cursados con anterioridad o posea documentación relacionada con aprendizajes no formales no contemplados en el anexo VIII, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12.3.
Artículo 17. Resultados de la valoración inicial de aprendizajes.
1. Los resultados de la valoración inicial de aprendizajes se incorporarán a los documentos básicos de evaluación del alumnado con la calificación que corresponda, señalando, en su caso, la adscripción a los módulos de los ámbitos que tenga que cursar y las convalidaciones que se hayan efectuado.
2. En el supuesto de que se hubieran realizado convalidaciones teniendo en cuenta determinadas materias de la educación secundaria obligatoria, o determinados ámbitos, bloques o módulos de otras enseñanzas, se incorporará la calificación media de las materias o, en su caso, la calificación de los ámbitos, bloques o módulos objeto de dicha convalidación.
3. En caso de que se concluya que el alumno no alcanza las competencias mínimas para iniciar la enseñanza secundaria para personas adultas se indicará el nivel de las enseñanzas de educación básica que corresponda.
CAPÍTULO IV
Evaluación, promoción y titulación
Artículo 18. Características de la evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje se realizará de forma diferenciada según los distintos módulos de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la enseñanza secundaria para personas adultas y de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, será continua, formativa e integradora:
- a) La evaluación continua se concibe como un proceso constante, progresivo, sistemático y acumulativo que permite registrar y valorar los aprendizajes para reorientar y contribuir al aprendizaje del alumnado y a la adecuación de la práctica docente.
- b) La evaluación formativa debe posibilitar que el alumnado tome conciencia de sus logros y dificultades, proporcionando elementos que permitan mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- c) La evaluación integradora se fundamenta en que desde todos los ámbitos se promueve el desarrollo de las competencias y objetivos de la enseñanza.
2. En la evaluación del proceso de aprendizaje deberán tenerse en cuenta como referentes últimos la consecución de los objetivos establecidos para la enseñanza y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del anexo I del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
3. Los criterios de evaluación se configuran como herramientas de diagnóstico del desarrollo de las competencias específicas de cada ámbito. La progresiva adquisición de estas competencias específicas será la base de la evaluación competencial del aprendizaje del alumnado y permitirá determinar el grado de desarrollo de las competencias clave al término de la enseñanza.
4. Los criterios de evaluación vinculados a las competencias específicas se encuentran en los anexos II, III y IV del Decreto 10/2025, de 31 de julio, para cada uno de los módulos en los que se organizan los ámbitos de conocimiento.
Artículo 19. Desarrollo del proceso de evaluación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de estos.
2. Los departamentos de coordinación didáctica incorporarán en sus programaciones didácticas los aspectos a valorar y los instrumentos utilizados para evaluar la práctica docente. En la memoria de fin de curso se incorporará el análisis de los resultados de dicha evaluación, tanto en lo que afecta al alumnado como en lo que afecta a la práctica docente.
3. Al principio de cada cuatrimestre, el profesorado informará al alumnado sobre las competencias específicas, los criterios de evaluación, los saberes básicos, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de los respectivos módulos de cada ámbito. Asimismo, quienes ejerzan la tutoría de los grupos les informarán sobre los criterios de promoción o titulación.
4. En el proceso de evaluación del alumnado, se emplearán instrumentos variados que atiendan a las necesidades de todo el alumnado y que se adecuen a los criterios de evaluación de cada módulo.
5. Al comienzo del cuatrimestre, se podrá realizar una evaluación inicial que permita la adecuación de la docencia a las características del alumnado. Asimismo, permitirá detectar dificultades y establecer medidas de apoyo y de recuperación.
6. La evaluación continua de los alumnos requiere su asistencia regular a las clases presenciales, excepto en la modalidad a distancia, y la realización de las actividades programadas para los distintos módulos de cada ámbito.
7. En las modalidades semipresencial y a distancia las referencias a la evaluación continua serán igualmente de aplicación, y se realizarán utilizando aplicaciones, plataformas y programas informáticos específicos para ese fin, que demuestren una actividad o vinculación permanente con las enseñanzas. El alumnado deberá estar informado al respecto.
8. En la modalidad a distancia se programarán actividades de seguimiento y evaluación, no presenciales ni obligatorias para el alumnado. Las programaciones didácticas recogerán las condiciones que serán necesarias para poder llevar a cabo esta evaluación.
9. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las actividades de evaluación se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos que se requieran de manera que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar fijados y sujetos a revisión en las programaciones didácticas.
Artículo 20. Resultados de la evaluación.
1. La calificación de cada módulo se obtendrá calculando la media aritmética o ponderada de las calificaciones de todos los criterios de evaluación del módulo, en función de lo que se haya establecido previamente en las programaciones didácticas. Esta calificación se expresará en los documentos oficiales de evaluación mediante un calificador cualitativo que será: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación de Insuficiente (IN) y positivas las demás, conforme a la siguiente escala:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
En el caso de que un alumno o alumna no se presente a las pruebas de evaluación que se establezcan para cada módulo, se reflejará como No Presentado (NP), y tendrá a todos los efectos la consideración de calificación negativa.
2. La calificación de los módulos obligatorios de cada ámbito será única. Solo para el ámbito de comunicación la calificación de los módulos obligatorios se obtendrá calculando la media ponderada, redondeada al entero más próximo, de las dos partes que los componen: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La ponderación se establecerá de forma proporcional a la asignación horaria de ambas partes.
3. La calificación de cada ámbito se obtendrá una vez superados todos los módulos que componen el ámbito y será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los mismos.
4. La calificación de la enseñanza secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos.
Artículo 21. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por el profesorado que atiende a cada grupo, coordinado por el tutor o tutora y asesorado por el orientador u orientadora del centro, si hubiere, o, en otro caso, algún miembro del equipo directivo, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de las competencias y con el logro de los objetivos de la etapa. Quien ejerza la tutoría del grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que constarán los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.
2. Al finalizar cada cuatrimestre o, en su caso, el curso escolar, para cada grupo de alumnos se celebrará al menos una sesión de evaluación final ordinaria en la que se analizarán los resultados de la evaluación de los módulos de cada ámbito en los que se encuentre matriculado cada alumno y se adoptarán las decisiones de promoción y titulación que procedan. El alumnado que, una vez celebrada la sesión de evaluación final ordinaria tenga módulos con resultados negativos será propuesto para su participación en las pruebas de evaluación extraordinaria previstas en el artículo 22 de esta orden.
3. Tras la realización de las pruebas extraordinarias se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria.
4. Antes de la sesión de evaluación ordinaria y extraordinaria se celebrará una sesión de evaluación de los módulos de tipo inferior que el alumnado tenga pendientes. Del resultado de esta evaluación se levantará acta y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de evaluación, incluida el acta de evaluación ordinaria o extraordinaria.
5. Con independencia de lo establecido en el apartado 2, se podrán realizar otras sesiones de evaluación durante el cuatrimestre con el fin de informar al alumnado sobre su progreso académico y orientarle en sus procesos de aprendizaje.
Artículo 22. Pruebas de evaluación extraordinaria.
1. Las pruebas de evaluación extraordinaria se realizarán al término de cada uno de los dos períodos de enseñanza cuatrimestrales en las fechas que establezca la consejería competente en materia de educación en el calendario escolar de cada curso académico.
2. Las pruebas se podrán ajustar a diferentes formatos como pruebas escritas u orales, realización de trabajos, presentación de tareas u otras actividades evaluables, y versarán sobre los aprendizajes no adquiridos de los módulos que cada alumno o alumna no hubiera superado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la evaluación en la programación didáctica.
3. Las pruebas serán elaboradas por los departamentos didácticos atendiendo a los criterios recogidos en sus programaciones didácticas.
Artículo 23. Documentos e informes de la evaluación.
1. Los documentos de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 30 a 34 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
2. Los documentos oficiales de evaluación se generarán desde las aplicaciones de gestión que dispone la consejería competente en materia de educación.
Artículo 24. Consejo orientador.
1. Al finalizar la etapa de enseñanza secundaria para personas adultas se entregará el consejo orientador al alumnado o, a sus padres, madres o responsables legales en el caso de menores de edad. Se incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideren más convenientes en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación final correspondientes. Asimismo, se incluirá la referencia al grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa que justifican la propuesta.
2. Se incorporará una copia de este documento al expediente académico del alumno o alumna.
Artículo 25. Promoción del alumnado y permanencia.
1. Las decisiones de promoción del alumnado se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
2. Cuando se considere que el alumnado ha alcanzado el nivel de competencias específicas correspondiente al módulo cursado según lo programado, será evaluado positivamente, consignándose su superación de forma definitiva en los documentos de evaluación, y podrá matricularse en el módulo siguiente del correspondiente ámbito de conocimiento.
3. Deberán superarse al menos dos módulos obligatorios de un determinado tipo para poder matricularse de cualquiera de los módulos del tipo siguiente.
4. Cuando el alumno o la alumna obtenga calificación negativa en cualquiera de los módulos que haya cursado deberá matricularse de nuevo de los mismos. No obstante, podrá matricularse del módulo del tipo superior del ámbito de conocimiento de que se trate pero sin ser evaluado del mismo hasta que obtenga calificación positiva en el módulo anterior, a excepción de los módulos optativos de los que sí podrá ser evaluado.
5. El alumno o la alumna que no obtenga evaluación positiva de uno o varios módulos, una vez realizada sesión de evaluación extraordinaria podrá volver a cursarlos tantas veces como sea necesario.
6. En el supuesto de que el alumnado promocione habiendo obtenido calificación negativa en alguno de los módulos se elaborará un plan de refuerzo educativo que le permita recuperar los aprendizajes no adquiridos. Para ello, se podrán organizar actividades de recuperación y evaluación a lo largo del cuatrimestre que serán tenidas en cuenta en la evaluación final ordinaria, con independencia de que se programen pruebas finales de evaluación de los módulos pendientes de superar. Los criterios de calificación y las características de estas actividades de recuperación y evaluación se recogerán en la programación didáctica.
Artículo 26. Titulación y certificación.
1. La obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 10/2025, de 31 de julio.
2. En cualquier caso, todo el alumnado recibirá, al concluir la etapa de enseñanza secundaria para personas adultas, una certificación oficial en la que constarán las calificaciones obtenidas y la referencia al grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida. Con el fin de facilitar la baremación para concurrir a procesos de admisión en enseñanzas de formación profesional o bachillerato, en esta certificación académica constará además la calificación numérica que se corresponderá con la media aritmética de las calificaciones de todos los ámbitos cursados, con dos decimales redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia a la superior.
3. La superación de todos los módulos que conforman un mismo nivel de cada uno de los ámbitos tendrá validez en todo el territorio del Estado.
4. La superación de algún módulo sin llegar a completar todos los que componen cada nivel del ámbito tendrá validez en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 27. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
1. En todos los procesos de evaluación el alumnado tendrá derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Los equipos docentes actuarán de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluación continua del alumnado y de forma colegiada en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, informando al alumnado y atendiendo las posibles reclamaciones que del mismo se deriven de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 30.
Artículo 28. Información al alumnado.
1. Al término de cada sesión de evaluación final, el profesor tutor informará por escrito al alumnado o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal de los resultados obtenidos de los distintos módulos cursados incluyendo las calificaciones obtenidas.
2. Quienes ejerzan la tutoría de los grupos y el profesorado que imparta cada módulo de cada ámbito mantendrá una comunicación fluida con el alumnado en lo relativo a la valoración de su proceso de aprendizaje con el fin de proporcionar la información oportuna y mejorar la eficacia del propio proceso.
Artículo 29. Procedimiento de reclamación en el centro.
1. El alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrá reclamar, por escrito, ante la dirección del centro, las calificaciones o decisiones de promoción o titulación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se produjo la entrega por escrito de la información de la evaluación final o en su caso de la comunicación de la decisión de promoción o titulación.
2. La reclamación deberá formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la dirección del centro y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones finales o con la decisión de promoción o titulación adoptada.
3. Cuando la reclamación verse sobre la calificación final obtenida en los módulos y, en su caso, ámbitos al término de la etapa, quien ejerza la jefatura de estudios la trasladará al departamento de coordinación didáctica responsable o equivalente y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo.
4. El departamento de coordinación didáctica elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en la respectiva programación didáctica sobre la correcta aplicación de los criterios de evaluación, calificación y la correcta adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados. Asimismo, contendrá la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por quien ejerza la jefatura del departamento y de todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento.
5. El informe será elevado a quien ejerza la dirección del centro en el siguiente día hábil desde la recepción de la reclamación.
6. Si del informe se derivara la modificación de la calificación reclamada, quien ejerza la jefatura de estudios convocará una sesión excepcional de evaluación para que el equipo docente analice y, en su caso, rectifique la correspondiente calificación. Si como consecuencia de esta rectificación el alumno o alumna estuviera en condiciones de promocionar o titular, el equipo docente valorará esta circunstancia.
7. Cuando la reclamación tenga por objeto la revisión de las decisiones sobre promoción o titulación, en el segundo día hábil, después de su recepción, se reunirá el equipo docente, en sesión excepcional, para analizar la reclamación y adoptar el acuerdo de modificación o ratificación de la decisión de promoción o titulación, de acuerdo con lo establecido en esta orden. La persona que ejerza la tutoría del grupo recogerá en el acta de la sesión excepcional los acuerdos adoptados y lo comunicará a la dirección del centro.
8. En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los documentos oficiales de evaluación.
9. La persona a cargo de la dirección del centro comunicará por escrito y de forma fehaciente, con constancia de la fecha de recepción, al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal, la decisión razonada de modificación o ratificación, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. En dicha comunicación se informará, además, de que, contra la decisión adoptada podrá solicitar que se eleve la reclamación, a través de la dirección del centro, ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la respuesta a la reclamación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al procedimiento de reclamación en el centro.
Artículo 30. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.
1. En el supuesto de que tras la comunicación de quien ejerza la dirección del centro persista el desacuerdo sobre los resultados de calificación final, o sobre la decisión de promoción o titulación adoptada, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrá solicitar que su reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación.
2. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido a quien ejerza la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles desde la comunicación de la resolución, pudiéndose incorporar nuevas alegaciones.
3. Quien ejerza la dirección del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación en el plazo no superior a dos días hábiles desde que se formuló la solicitud, incluyendo al menos el escrito de reclamación, los informes emitidos, la respuesta dada por el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones adoptadas y cualquier otra documentación que sea procedente.
4. La persona titular de la dirección provincial, previo informe del área de inspección educativa dispondrá, desde el momento en que reciba el expediente del centro, de diez días hábiles para adoptar la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona que haya realizado la reclamación.
5. En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los documentos oficiales de evaluación.
6. Contra la resolución de la dirección provincial de educación, al alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrá interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 31. Reclamación en centros privados.
1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 29 y 30 en todo lo que en ellos no aparezca regulado.
2. Contra las decisiones de los órganos de los centros privados a los que se refiere el apartado 1, el alumno o alumna o, en caso de que fuese menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal, podrán reclamar ante la dirección provincial de educación de conformidad con lo establecido en el artículo 30.
CAPÍTULO V
Autorizaciones
Artículo 32. Procedimiento para la autorización de módulos optativos específicos de centro de tipo III y de tipo IV.
1. Podrán solicitar autorización para la implantación de módulos optativos específicos de centro de tipo III y de tipo IV aquellos centros que cuenten con autorización para impartir el nivel II de la enseñanza secundaria para personas adultas.
2. La persona titular de la dirección del centro en el que se pretenda impartir un módulo optativo específico de centro o, en el caso de centros privados, la persona titular, deberá presentar la solicitud conforme al modelo disponible en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es/adultos) que se presentará de forma electrónica, para lo cual el solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
3. Las solicitudes se cursarán, junto con la documentación, en su caso, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a ellas, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que acompañe a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4. Las solicitudes se dirigirán a la dirección provincial de educación correspondiente, antes del 30 de abril del curso anterior al que se pretenda implantar el objeto de la autorización.
5. La solicitud irá acompañada de un proyecto que incluya al menos los siguientes aspectos:
- a) Denominación y tipo del módulo optativo y ámbito en el que se integra.
- b) Justificación de la necesidad de su oferta, atendiendo a las características del alumnado y del entorno.
- c) Contribución del módulo al desarrollo de las competencias clave establecidas en el currículo.
- d) Saberes básicos y criterios de evaluación.
- e) Temporalización.
- f) Existencia de profesorado adecuado en el centro para su impartición, indicando el departamento al que pertenece y su disponibilidad horaria una vez atendidas las enseñanzas de carácter preferente.
- g) Disponibilidad de recursos materiales y espacios necesarios para su impartición.
6. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos señalados se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación emitirán informe sobre las solicitudes de autorización de módulos optativos de los centros de su ámbito. En el informe se valorarán los siguientes aspectos:
- a) Conveniencia y adecuación de la propuesta de impartición del módulo solicitado a las características del centro y necesidades formativas del alumnado.
- b) Previsión de la demanda de alumnado.
- c) Contribución del módulo a la consecución de los objetivos y adquisición de competencias clave establecidos en el Decreto 10/2025, de 31 de julio.
- d) Existencia de disponibilidad horaria del profesorado del centro para su impartición.
- e) Disponibilidad por parte del centro de los espacios y del equipamiento necesario para la impartición.
8. La dirección provincial de educación elevará propuesta motivada de autorización, junto con el informe del área de inspección educativa, a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas con anterioridad al 30 de mayo, que resolverá sobre la autorización.
9. La resolución y notificación a los centros solicitantes se realizará con anterioridad al 30 de junio. Transcurrido este plazo sin que se hubiese notificado la resolución, las solicitudes se considerarán estimadas.
10. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación de personas adultas, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 33. Procedimiento para la autorización de impartición de módulos en periodos anuales.
1. La persona titular de la dirección del centro o, en el caso de centros privados, la persona titular, podrá presentar solicitud para impartir módulos de la enseñanza secundaria para personas adultas en periodos anuales.
2. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 32 e incluirá la justificación de la necesidad de este periodo de impartición teniendo en cuenta el perfil del alumnado destinatario, la previsión fundamentada de alumnado para los siguientes cursos, el tipo de módulos y la franja horaria en la que se impartirán, así como la disponibilidad de recursos humanos y materiales para su impartición.
3. Las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación emitirán informe sobre las solicitudes presentadas. En el informe se valorarán los siguientes aspectos:
- a) Adecuación de la propuesta de periodos de impartición anual a las características del centro y necesidades formativas del alumnado.
- b) Previsión de la demanda de alumnado.
- c) Existencia de disponibilidad horaria del profesorado del centro para su impartición.
- d) Disponibilidad por parte del centro de los espacios y del equipamiento necesario para la impartición.
4. La dirección provincial de educación elevará propuesta motivada de autorización, junto con informe del área de inspección educativa, a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas con anterioridad al 30 de mayo, que resolverá sobre la autorización.
5. La resolución y notificación a los centros solicitantes se realizará con anterioridad al 30 de junio. Transcurrido este plazo sin que se hubiese notificado la resolución, las solicitudes se considerarán estimadas.
6. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación de personas adultas, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO VI
Pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años
Artículo 34. Finalidad.
La finalidad de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años es comprobar si han alcanzado las competencias básicas y los objetivos correspondientes a la educación secundaria obligatoria.
Artículo 35. Requisitos.
Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan dentro del año natural en que se celebren dichas pruebas.
Artículo 36. Convocatoria y celebración.
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas efectuar las convocatorias anuales de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años. En todo caso, se garantiza la realización de una convocatoria anual cuyas pruebas se celebrarán entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año.
2. La convocatoria incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Solicitud y documentación a presentar.
- b) Plazos y formas de presentación de solicitudes.
- c) Fecha de celebración de las pruebas, que será la misma en todas las provincias de la comunidad autónoma.
- d) Centros públicos donde se realizarán las pruebas.
- e) Fecha de publicación de resultados.
- f) Cuantas otras cuestiones se consideren necesarias para su ejecución y desarrollo.
3. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, fijándose asimismo a efectos de publicidad en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos) y en los tablones de anuncios de los centros donde vayan a realizarse las pruebas.
Artículo 37. Exenciones.
1. En el momento de la inscripción las personas solicitantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de alguno de los ámbitos de conocimiento por haberlo superado con anterioridad o por convalidación de acuerdo con lo establecido en el anexo IX.
2. Estarán exentos de realizar los ejercicios de la prueba de un determinado ámbito de conocimiento los siguientes:
- a) Quienes tuvieran evaluado positivamente uno o más ámbitos en convocatorias anteriores de las pruebas y lo acrediten mediante la presentación de la correspondiente certificación.
- b) Quienes hubieran superado las materias, módulos o ámbitos referidos en el anexo IX y lo acrediten mediante el libro de escolaridad, el historial académico o la certificación académica oficial.
3. Una vez recibida la documentación, corresponde a cada dirección provincial de educación efectuar las exenciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 38. Características y estructura de la prueba.
1. La prueba constará de tres partes, una por cada ámbito de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. La parte del ámbito de comunicación constará de dos ejercicios correspondientes a Lengua Castellana y Literatura y a Lengua Extranjera.
2. Los contenidos de cada parte de la prueba tendrán como referente curricular lo establecido para cada uno de los ámbitos de conocimiento en los anexos II, III y IV del Decreto 10/2025, de 23 de marzo, de 31 de julio:
- a) Ámbito de comunicación: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua castellana y Literatura y Lengua Extranjera, cuyo idioma elegirá la persona aspirante en el momento de la inscripción.
- b) Ámbito social: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.
- c) Ámbito científico-tecnológico: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología y Digitalización.
Artículo 39. Medidas de accesibilidad y adaptación de las pruebas.
1. Las pruebas contarán con las medidas de accesibilidad universal y se adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas para quienes soliciten y acrediten debidamente alguna discapacidad o necesidad específica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario, en los términos que se concreten en la convocatoria.
2. Las medidas de adaptación contempladas en el apartado anterior podrán consistir, entre otras, en adaptación de tiempos, adaptación de formato de examen, adaptación de espacios y cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, se requieran.
Artículo 40. Elaboración del contenido de las pruebas.
1. Las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años serán comunes para todas las provincias.
2. Los distintos ejercicios de las pruebas serán elaborados, con el asesoramiento de expertos, por la dirección general competente en materia de educación de personas adultas.
Artículo 41. Tribunales de evaluación.
1. Se constituirán cuantos tribunales de evaluación sean precisos con el límite máximo de 200 personas inscritas por tribunal.
2. Los tribunales de evaluación estarán integrados por un presidente y cuatro vocales de los ámbitos de conocimiento en los que se estructura la prueba. Excepcionalmente, se podrán nombrar, como máximo, hasta dos vocales más por ámbito de conocimiento cuando la complejidad o las necesidades de organización de las pruebas así lo aconsejen.
3. Los miembros de los tribunales de evaluación deberán pertenecer al cuerpo de catedráticos o al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en activo que impartan docencia, preferentemente, en la enseñanza secundaria para personas adultas en centros específicos de educación de personas adultas o en institutos de educación secundaria.
4. Los miembros de los tribunales de evaluación serán nombrados por la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente, quien asimismo designará, entre ellos, al presidente del tribunal teniendo preferencia quienes desempeñen funciones directivas y al secretario, recayendo esta función en el miembro de menor edad. Por cada miembro titular del tribunal se designará un suplente.
5. Una vez finalizado el plazo de inscripción para las pruebas, las direcciones provinciales de educación comunicarán a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, en el plazo que se establezca, el número de personas inscritas por cada ámbito de conocimiento para que ésta determine el número de tribunales en cada provincia, así como el número de miembros que los han de integrar.
Artículo 42. Funciones de los tribunales de evaluación.
Las funciones de los tribunales de evaluación serán las siguientes:
- a) Asistir a las sesiones de preparación para el adecuado desarrollo de las pruebas.
- b) Garantizar, en su caso, el cumplimiento de las medidas de adaptación para la realización de las pruebas.
- c) Efectuar las funciones de control y vigilancia durante el desarrollo de las pruebas, así como verificar la identidad de las personas participantes.
- d) Calificar los ejercicios de las pruebas y asistir a las sesiones de evaluación.
- e) Cumplimentar y firmar los documentos de evaluación.
- f) Resolver las reclamaciones presentadas.
- g) Expedir, en su caso, certificado de tareas de apoyo realizadas en los supuestos previstos en el artículo 43.
- h) Proporcionar los justificantes de asistencia a aquellos participantes que lo soliciten.
- i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
Artículo 43. Personal colaborador.
1. De forma excepcional, para el desarrollo de las pruebas, podrá contarse con la colaboración de personal para realizar tareas de apoyo a los participantes que requieran adaptaciones en las condiciones de realización de las pruebas y precisen una atención individualizada. Este personal colaborador no formará parte de los tribunales de evaluación.
2. La solicitud de participación de personal colaborador deberá estar motivada y previamente autorizada por la dirección general competente en materia de educación de personas adultas.
Artículo 44. Compensación económica a los miembros de los tribunales de evaluación y personal colaborador.
1. Los miembros de los tribunales de evaluación percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Administración de la Junta de Castilla y León.
2. El personal colaborador que hubiera sido nombrado para tareas de apoyo a las que se refiere el artículo 43.1 percibirá el mismo importe por asistencia que el asignado a los vocales del tribunal de evaluación.
Artículo 45. Calificaciones y actas de evaluación.
1. La calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba se realizará teniendo en cuenta los criterios de calificación establecidos, entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
2. La calificación final de cada parte de la prueba correspondiente a cada ámbito será global. Para el ámbito de comunicación formado por dos ejercicios diferenciados correspondientes a Lengua Castellana y Literatura y a Lengua Extranjera, se tendrá en consideración la ponderación que se establezca en la convocatoria.
3. La calificación obtenida para cada uno de los ámbitos de conocimiento se expresará con un calificador cualitativo en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», «Sobresaliente (SB)» de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1. Cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios, se consignará como «No Presentado (NP)». Se considerarán calificaciones negativas la calificación de «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)» y positivas el resto de las calificaciones.
4. Las calificaciones de los ámbitos que resulten exentos de conformidad con el artículo 37 se consignarán como superados con anterioridad o convalidados, según corresponda, acompañando, en su caso, la calificación obtenida en el momento de su superación. Esta calificación será la que conste en la certificación aportada. En caso de no constar, la calificación será «Suficiente (SU)».
5. A los alumnos que hayan realizado el programa de educación no formal dirigido a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan obtenido la calificación de «apto» en alguno de los ámbitos que componen dicho programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden EDU/661/2012, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León, se les considerarán los resultados obtenidos otorgando 1 punto por cada ámbito de conocimiento superado en el programa, siempre que hayan obtenido una calificación mínima de 4 en los ejercicios de la prueba libre del ámbito correspondiente. Esta consideración tendrá efectos en las cuatro convocatorias de pruebas libres siguientes a la finalización de los programas respectivos.
6. Calificadas las pruebas, el tribunal cumplimentará el acta de evaluación conforme al modelo que se genere desde las aplicaciones de gestión que dispone la consejería competente en materia de educación. En ella se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada ámbito y la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de quienes hayan superado los tres ámbitos de las pruebas. En dicha relación figurarán también aquellos aspirantes no presentados.
7. Las actas de evaluación quedarán archivadas en el centro en el que hayan tenido lugar las pruebas, remitiéndose una copia al área de inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente.
8. Los centros en los que se realicen las pruebas serán los encargados de archivar toda la documentación relativa al proceso.
9. Cada tribunal recogerá en una ficha estadística los resultados de las pruebas que se enviará a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas en los quince días siguientes a la celebración de la prueba.
Artículo 46. Publicación de resultados.
Los resultados de la prueba se harán públicos en los centros donde se hubiesen celebrado las pruebas, en las direcciones provinciales de educación y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es/adultos).
Artículo 47. Procedimiento de reclamación.
1. Las personas aspirantes que estuvieran disconformes con los resultados publicados, podrán presentar reclamación por escrito ante el tribunal de evaluación en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.
2. El tribunal resolverá y comunicará a los interesados su resolución en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de finalización del plazo de reclamación.
3. En caso de disconformidad con la misma, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.
4. De las posibles modificaciones que se produzcan en las calificaciones obtenidas como consecuencia de la resolución de reclamaciones y recursos presentados, se dejará constancia en las actas de evaluación mediante la consignación de las oportunas diligencias.
Artículo 48. Efectos y validez de la superación de las pruebas.
1. La superación de todos los ámbitos de las pruebas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. La superación de alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias y tendrá validez en todo el Estado.
3. A quienes hayan participado y superado algún ámbito de las pruebas y estén cursando o vayan a cursar la enseñanza secundaria para personas adultas o determinados programas de educación no formal se les reconocerá y valorará la superación del ámbito o ámbitos de acuerdo con lo establecido en el anexo X, sin perjuicio de lo establecido en los anexos VI, VII y VIII de esta orden.
Artículo 49. Expedición de títulos y certificaciones.
1. Aquellas personas que superen las pruebas libres por haber obtenido calificación positiva en los tres ámbitos serán propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El tribunal remitirá, a través del centro en el que se efectúen dichas pruebas, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria debidamente formalizada a la dirección provincial de educación, quien a su vez la remitirá a la dirección general competente en materia de expedición de títulos de enseñanzas no universitarias.
3. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se remitirán a los centros donde se realizaron las pruebas, para que comuniquen a las personas interesadas que están a su disposición.
4. En el libro-registro de títulos del centro se hará constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado mediante la realización de las pruebas a las que se refiere la presente orden.
5. En los supuestos previstos en el punto 1, el tribunal de evaluación expedirá una certificación provisional acreditativa de la superación de la prueba y de la correspondiente propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
6. Aquellos aspirantes que no superen los tres ámbitos de la prueba, pero obtengan calificación positiva en uno o dos ámbitos, recibirán una certificación acreditativa de dicha evaluación positiva expedida por el tribunal de evaluación, con indicación de la calificación obtenida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicabilidad de la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo.
Las convocatorias de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, que se celebren en el año 2026 al amparo de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Regimen Especial, seguirán rigiéndose por lo establecido en la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1032/2006, de 20 de junio, por la que se establece el procedimiento para autorizar la implantación de módulos complementarios y optativos y para modificar la duración de los períodos de enseñanza en la Enseñanza Básica para Personas Adultas, en lo referente a la autorización de módulos optativos y a la modificación de la duración de los períodos de impartición de la enseñanza secundaria para personas adultas.
Queda derogada la Orden EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.
Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de septiembre de 2026.
La Consejera de Educación,
Fdo.: María Pardo Álvarez
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
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