Pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de FP en CyL en 2026.
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16 de d’abril de 2026
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/348/2026, de 10 de abril, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2026.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/348/2026, de 10 de abril, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional constituye y ordena un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de la vida conforme al principio, establecido en su artículo 3.1.a), de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en el artículo 141, apartado 1, que las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior. En el apartado 2 se establece que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. Asimismo, se dispone que las administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. En el artículo 142 del citado real decreto, se determinan los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.
Por tanto, en el periodo transitorio de implantación de nuevos títulos de Formación Profesional del sistema educativo, procede convocar pruebas para la obtención directa de determinados títulos vigentes de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estas pruebas tienen como finalidad verificar que las personas solicitantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los módulos y los contenidos asociados a estas pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La presente Orden distingue entre dos tipos de ciclos: aquellos en los que se desarrollará el módulo de «Formación en centros de trabajo» en los centros docentes durante el curso 2026-2027, en los que se prevé que el desarrollo de ese módulo, para aquellos aspirantes que superen el resto de los módulos, sea de manera presencial en el citado curso después del procedimiento ordinario de admisión, y aquellos en los que el desarrollo del citado módulo, debido a su desaparición en la nueva ordenación académica, se desarrollará, para los candidatos que superen el resto de los módulos, de manera excepcional en los centros en los que se realice la correspondiente prueba en base a las disposiciones adicionales segundas del Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León y de la disposición transitoria de la Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León. El módulo profesional «Proyecto», cuando sea el caso, se desarrollará asimismo conforme a la misma normativa.
Asimismo, la evaluación de las pruebas se realizará conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, que establece que en los ciclos formativos cuya estructura sea anterior a la prevista en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se mantendrá vigente lo dispuesto en los capítulos IV, V y VIII de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre.
Finalmente se establecen las condiciones para la matriculación en los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto» de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En atención a lo indicado, procede convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2026.
Segundo. Relación de títulos y centros examinadores.
1. La relación de los títulos para los que se convocan las pruebas y de los centros examinadores en los que se procederá a la matriculación y desarrollo de estas, se encuentra en el anexo I.A) respecto de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y en el anexo I.B) respecto de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
2. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo para los que se convocan las pruebas se encuentran relacionados en el anexo II.A) respecto de los ciclos formativos LOGSE y anexo II.B) respecto de los ciclos formativos LOE.
La información sobre los currículos de los títulos para cuya obtención se convocan las pruebas puede consultarse en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) en el área de formación profesional.
Tercero. Requisitos para matricularse en las pruebas.
1. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener, al menos, dieciocho años de edad para matricularse en las pruebas para la obtención del título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior. La condición de edad se entenderá acreditada si se cumple durante el año natural en el que se celebren las pruebas.
- b) Poseer alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior, relacionados en el anexo III y previstos en el artículo 41 y 53.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en los artículos 108 y 112, respectivamente, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como las titulaciones equivalentes a efectos de acceso señaladas en la disposición adicional sexta de este real decreto.
2. Una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.
Cuarto. Período de matriculación en las pruebas.
El período de matriculación en las pruebas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Quinto. Solicitud de matriculación.
1. Las personas interesadas cumplimentarán la solicitud de matrícula utilizando los formularios que se encuentran a su disposición en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Las solicitudes irán dirigidas al director o directora del centro educativo examinador, e incluirán la declaración responsable de la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria, del cumplimiento de los requisitos exigidos en ella y de responder a la veracidad de los datos incluidos en la solicitud así como de no estar ni haber estado matriculado, en el curso 2025-2026, en los módulos profesionales en los que se solicita la matriculación, en cualquier régimen o modalidad, ni en las pruebas para la obtención del mismo título que convoquen otras Administraciones educativas.
2. La solicitud, junto con la documentación que se indica en el punto 7, se presentará por alguno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial, en la secretaría del centro examinador correspondiente al título en cuya prueba se matricula conforme a la relación de los anexos I.A) y I.B), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica, a través de la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
- Esta copia estará configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Direcciones Provinciales de Educación remitirán dichas solicitudes a los centros en los que se va a realizar la prueba.
3. La persona solicitante podrá matricularse para las pruebas en todos o alguno de los módulos profesionales que componen cada título, incluidos los módulos profesionales para los que tenga previsto solicitar exención, cuya composición se detalla en los anexos II.A) y II.B). Se podrá solicitar la matriculación para las pruebas en los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto» si se dan las condiciones establecidas en los apartados decimotercero y decimocuarto, respectivamente.
4. Según lo dispuesto en la Orden EYH/870/2024, de 6 de septiembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del 15 de mayo de 2024, la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 45,00 € por curso completo y, en su caso, de 7,50 € por cada módulo, y la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional conlleva el abono de una tasa, que es de 50,00 € por curso completo y, en su caso, de 10,00 € por cada módulo, en concepto de matrícula.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a exenciones y bonificaciones, están exentos del pago de las tasas indicadas en el punto 4:
- a) Los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
- b) Los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
6. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.
El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el impreso modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace http://www.tributos.jcyl.es.
7. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud:
- a) Copia del DNI o NIE, o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, únicamente en el caso de que el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
- b) En el supuesto de que se alegue pertenecer a familia numerosa, copia del título de familia numerosa, con indicación del número, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra comunidad autónoma, el solicitante se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación.
- c) En el supuesto de que se alegue discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, copia del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, únicamente cuando el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe.
- En el caso de que presente un reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los siguientes documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:
- 1º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
- 1º.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- 1º.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- 1º.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- 2º En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento:
- 1º En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento:
- Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- d) En el supuesto de que se alegue ser víctima de actos terroristas se deberá presentar, únicamente cuando el solicitante se oponga a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, copia de la siguiente documentación:
- 1º Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- 2º Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
- 3º Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de delitos.
- e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre la forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo, podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
- f) Copia del título cuando el interesado se oponga expresamente a su verificación por parte de la Consejería de Educación, o certificación académica de los estudios realizados o de la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos que permiten la matriculación, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero 1.b).
- g) En el supuesto de haber cursado algún módulo profesional del ciclo formativo para el que se presenta la solicitud de matriculación, certificación académica de los módulos profesionales superados. Si en el momento de presentación de la solicitud no se dispone de la certificación académica exigida ésta podrá presentarse en cualquier momento anterior a la celebración de la sesión de evaluación de estas pruebas.
- h) En el supuesto de que se pretenda la exención del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» por la experiencia laboral, solicitud de exención según modelo del documento n.º 1, que estará disponible en la sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), junto con la copia de la siguiente documentación acreditativa:
- 1º Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- 1º.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
- 1º.2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- 2º Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- 2º.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
- 2º.2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- 3º Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- 4º Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
- 1º Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
8. En el caso de aquellos solicitantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales, manifestarán esta circunstancia en la solicitud de matriculación en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita.
9. Si la solicitud y documentación aportada no reunieran los requisitos que se exigen en la presente orden, el director o directora del centro examinador requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. Las personas interesadas utilizarán el formulario de subsanación, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Sexto. Documentación académica.
Los centros examinadores abrirán a cada alumno o alumna un expediente académico, según el modelo previsto en el anexo IV.A). A este expediente se incorporará la documentación presentada con la solicitud de matriculación y toda la que en lo sucesivo se genere.
Séptimo. Verificación de requisitos de acceso y publicación de listas.
1. El centro educativo verificará los requisitos de acceso y antes del día 22 de mayo de 2026, publicará en el tablón de anuncios y en la página web de cada uno de los centros receptores de la matriculación, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados para la prueba y, en su caso, por modulo profesional, junto con el motivo de la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas por módulo profesional podrá ser objeto de reclamación en los tres días hábiles siguientes al de su publicación, mediante la presentación de escrito dirigido al director o directora del centro examinador.
3. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, el director o directora del centro resolverá las reclamaciones y se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas por módulo profesional. Las personas solicitantes admitidas quedarán matriculadas para la prueba en los módulos profesionales relacionados en la solicitud.
4. En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación.
Octavo. Comisiones de evaluación.
1. La persona titular de la Dirección Provincial de Educación constituirá las comisiones de evaluación de las pruebas, previa comunicación al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.
En cada centro examinador se constituirá una única comisión de evaluación para aquellos ciclos formativos pertenecientes a una misma familia profesional objeto de estas pruebas. Cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen, se podrá constituir más de una comisión para un título objeto de la prueba, o de una sola comisión en un centro, para títulos de familias profesionales diferentes.
Se constituirá una única comisión para un título objeto de la prueba cuando el número de examinados correspondiente no sea superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.
2. Las comisiones de evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:
- a) El presidente o presidenta, que se designará entre el director o directora del centro, el jefe o jefa de estudios, el jefe o jefa de departamento, de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo o ciclos formativos objeto de prueba o un inspector o inspectora de educación.
- b) Un o una vocal por cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a los módulos profesionales de cada ciclo formativo objeto de la prueba y se hayan presentado solicitudes. Se nombrarán entre profesorado o especialistas con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en los reales decretos de cada título o en los decretos que establecen el currículo en la Comunidad de Castilla y León. Actuará como secretario o secretaria el o la vocal de menor edad.
- Cuando en la provincia no haya profesorado con atribución docente en los módulos profesionales objeto de evaluación o que los hayan impartido en el último curso, el nombramiento corresponderá al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.
3. Se nombrarán suplentes en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en cualquiera de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada, o en caso de enfermedad.
4. El presidente o presidenta podrá proponer la incorporación de los asesores que considere necesarios y que en todo caso serán nombrados por la persona titular de la Dirección Provincial de Educación.
5. Con independencia de lo indicado en el punto 2.b), los miembros de las comisiones de evaluación y, en su caso, los suplentes, serán nombrados por la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, a propuesta del centro examinador.
6. La Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, antes del 29 de mayo de 2026, el número y composición de las comisiones de evaluación por centro, los ciclos formativos y módulos profesionales sobre los que actuará cada comisión y el número de alumnos y alumnas en cada uno de ellos, así como el calendario de actuaciones de cada centro.
7. Las comisiones de evaluación funcionarán como órganos colegiados y actuarán conforme a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se determinen en la presente orden.
8. Corresponden a las comisiones de evaluación las siguientes funciones:
- a) Elaborar los ejercicios de las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los títulos para cuya obtención se convocan. Los presidentes de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.
- b) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por el alumnado con criterios objetivos.
- c) Resolver las reclamaciones que presente el alumnado a las calificaciones otorgadas.
- d) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas que les sean encomendadas por la administración educativa en el ámbito de sus competencias.
Noveno. Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.
1. La comisión de evaluación elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que existen personas matriculadas en ella, excepto para el módulo profesional de «Formación en centros de trabajo». Cuando un mismo centro examinador evalúe módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos se organizará una única prueba.
2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos en la Comunidad de Castilla y León. Las pruebas, que deberán ser presenciales, incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación recogidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos, que el alumnado ha alcanzado las distintas capacidades terminales, los resultados de aprendizaje o las competencias profesionales del módulo profesional. Las pruebas podrán incluir, entre otras actuaciones, prácticas en talleres, aulas técnicas o laboratorios.
3. La comisión de evaluación podrá estructurar la prueba de cada módulo profesional en varias partes y establecer, en su caso, el carácter eliminatorio de cada una de ellas.
Décimo. Realización de las pruebas.
1. Las pruebas tendrán lugar durante el mes de junio de 2026.
2. El calendario de realización de las pruebas, así como las características y los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales e instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar en cada módulo profesional y cuanta otra información se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador antes del día 29 de mayo de 2026. A esta información se podrá acceder a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/).
3. Las comisiones de evaluación tomarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente necesidades educativas especiales u otras debidamente justificadas pueda realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, adaptación de los modelos de exámenes a sus características, la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde la prueba se desarrolle.
Las comisiones de evaluación podrán requerir los informes necesarios, así como la colaboración de los órganos técnicos competentes de la Dirección Provincial de Educación y de los centros donde se realicen las pruebas.
La comisión de evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas.
Undécimo. Evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades terminales o los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales, mediante sus respectivos criterios de evaluación, incluidos en los reales decretos por los que se establecen los títulos o, en el caso de módulos propios de la Comunidad de Castilla y León, en los decretos autonómicos por los que se establecen los currículos.
2. En el plazo de dos días hábiles contados a partir del último día de celebración de las pruebas, la comisión de evaluación se reunirá, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, para evaluar y calificar al alumnado matriculado. El resultado de la evaluación de la prueba en cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final de la prueba en el ciclo formativo, se expresará en los términos previstos en el capítulo V de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en lo dispuesto en la normativa aplicable a estas enseñanzas.
3. De la reunión se levantará un acta de evaluación para cada título objeto de la prueba, según modelo previsto en el anexo IV.B) que será firmado por todos los miembros de la comisión de evaluación y de la que se remitirá copia al Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en el plazo de tres días hábiles.
4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador mediante una relación por título, de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada módulo profesional del título y, en su caso, las decisiones adoptadas y la calificación final de la prueba en el ciclo formativo.
Duodécimo. Reclamaciones y recursos.
1. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:
- a) La persona interesada podrá presentar un escrito de reclamación, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, dirigido al presidente o presidenta de la comisión de evaluación del centro examinador de la prueba.
- b) Finalizado el plazo de reclamación, en los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación y el director o directora del centro examinador se lo notificará a la persona interesada.
2. En el caso de disconformidad, la persona interesada, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación, podrá solicitar la revisión de la calificación a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación.
El centro examinador en el plazo de los dos días hábiles siguientes remitirá el expediente, a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción, la persona titular de la Dirección Provincial de Educación previo informe del Área de Inspección Educativa, dictará resolución motivada y se notificará a la persona interesada y comunicará al centro examinador.
3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.
4. La rectificación de la calificación, constará mediante diligencia en el acta de evaluación.
Decimotercero. Módulo de «Formación en centros de trabajo».
1. En los ciclos formativos derivados de la LOGSE que se relacionan en el anexo I.A), a excepción del ciclo formativo «Prevención de riesgos profesionales», únicamente se podrán matricular en la prueba para el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes deseen solicitar la exención del mismo. En estos casos, además de la solicitud de matrícula, la persona solicitante deberá presentar la solicitud de exención, junto con la correspondiente documentación acreditativa, en la forma indicada en el apartado quinto.7.h).
2. En el ciclo formativo «Prevención de riesgo profesionales» derivado de la LOGSE que se relaciona en el anexo I.A) y en los ciclos formativos derivados de la LOE que se relacionan en el anexo I.B), únicamente se podrán matricular en la prueba para el módulo de «Formación en centros de trabajo» quienes se matriculen de todos los módulos que resten para superar la totalidad de módulos profesionales del ciclo formativo o soliciten la exención del mismo. En estos casos, si se quiere solicitar la exención deberá acompañar a la solicitud de matrícula, la documentación acreditativa en la forma indicada en el apartado quinto.7.h).
3. En la reunión de evaluación a la que se refiere el apartado undécimo, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, la comisión de evaluación valorará si procede o no la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo» y emitirá informe individual con la correspondiente propuesta de exención; el informe se trasladará al director o directora del centro examinador, quien reconocerá la exención, si procede, y notificará a la persona interesada la decisión adoptada.
Si procede la exención total, en el acta de evaluación quedará reflejada esta decisión, así como la propuesta de expedición del título, si procede. En el caso de exención parcial, el informe recogerá las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación superados, así como el número de horas de las que puede quedar exento.
4. En los ciclos formativos derivados de la LOGSE que se relacionan en el anexo I.A), a excepción del ciclo formativo «Prevención de riesgos profesionales», en el caso de que no proceda la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo», la matriculación en el mismo se podrá efectuar en la modalidad de enseñanza presencial, en cualquiera de los centros que impartan el ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos de admisión y matrícula vigentes.
En el ciclo formativo «Prevención de riesgo profesionales» derivado de la LOGSE que se relaciona en el anexo I.A) y en los ciclos formativos derivados de la LOE que se relacionan en el anexo I.B), en el caso de que no proceda la exención del módulo de «Formación en centros de trabajo», pero sí el acceso al mismo, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, habiendo superado el resto de los módulos profesionales, este módulo y, en su caso, el módulo de «Proyecto», se desarrollará en el centro en el que se ha desarrollado las pruebas, durante el curso 2026-2027.
Decimocuarto. Módulo de «Proyecto».
1. En los ciclos formativos derivados de la LOE que se relacionan en el anexo I.B), únicamente se podrán matricular en el módulo de «Proyecto» quienes además se matriculen de todos los módulos que resten para superar la totalidad de módulos profesionales del ciclo formativo.
2. Tras la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de «Formación en centros de trabajo», la comisión de evaluación requerirá al alumno o alumna para que presente su proyecto, y lo convocará para su defensa.
El proyecto se presentará en soporte papel o informático. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo de la Comunidad de Castilla y León y contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.
Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en uno de los siguientes tipos:
- a) Proyecto documental: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.
- b) Proyecto de innovación o de investigación experimental o desarrollo: consistirá en la realización de un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.
- c) Proyecto de gestión: estará orientado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.
Si el alumno o alumna supera el módulo de «Proyecto» quedará reflejado en el acta de evaluación y se incluirá en la propuesta de expedición de título.
Decimoquinto. Convalidaciones.
Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación.
Decimosexto. Certificación, titulación y registro.
1. La superación de la prueba en los correspondientes módulos profesionales dará derecho a la acreditación de éstos. A tal efecto, el centro examinador en el que se haya superado la prueba en el módulo profesional emitirá, a petición de la persona interesada, un certificado en el impreso oficial normalizado y numerado, proporcionado por la Consejería de Educación, según modelo establecido en el anexo IV.C).
2. Quienes hayan superado las pruebas en todos los módulos profesionales de un ciclo formativo podrán solicitar, en la secretaría del centro examinador, la expedición del título correspondiente.
3. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y de Técnico Superior se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimoséptimo. Publicación de listados.
En todos los listados mencionados en esta orden se incluirán el nombre, apellidos y el documento identificativo de los participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimoctavo. Aplicación.
Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de abril de 2026.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I.A)
TÍTULOS PARA LOS QUE SE CONVOCAN PRUEBAS Y CENTROS EXAMINADORES
CICLOS FORMATIVOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE)
|
CÓDIGO |
GRADO |
CICLO FORMATIVO |
CENTRO EXAMINADOR |
LOCALIDAD |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
SANIDAD |
|||||||
|
SAN21 |
Grado Medio |
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
CIFP Río Ebro |
MIRANDA DE EBRO (BURGOS) |
Ctra. de Orón, 78 B |
947 102 821 |
|
|
SAN21 |
Grado Medio |
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
IES Politécnico |
SORIA |
C/ Fuente del rey, s/n |
975 231 755 |
|
|
SAN21 |
Grado Medio |
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
IES Ezequiel González |
SEGOVIA |
Plaza Salvador, s/n |
921 44 1740 |
|
|
SAN21 |
Grado Medio |
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
IES Los Salados |
BENAVENTE (ZAMORA) |
C/ Los Salados, s/n |
980 635 277 |
|
|
SAN32 |
Grado Superior |
DIETÉTICA |
IES Martínez Uribarri |
SALAMANCA |
Parque de la Alamedilla, 13 |
923 280 839 |
|
|
SAN32 |
Grado Superior |
DIETÉTICA |
IES Julián Marías |
VALLADOLID |
C/ Eusebio González Suárez, 43 |
983 35 4733 |
|
|
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|||||||
|
MSP34 |
Grado Superior |
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES |
IES Vasco de la Zarza |
ÁVILA |
C/ Valladolid, 19 |
920 227 300 |
|
ANEXO I.B)
TÍTULOS PARA LOS QUE SE CONVOCAN PRUEBAS Y CENTROS EXAMINADORES
CICLOS FORMATIVOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOE)
|
CÓDIGO |
GRADO |
CICLO FORMATIVO |
CENTRO EXAMINADOR |
LOCALIDAD |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
||||||
|
ADG01M |
Grado Medio |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
IES Guardo |
GUARDO (PALENCIA) |
C/Rio Ebro, 8 |
979 85 14 15 |
|
ADG01S |
Grado Superior |
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN |
CIFP de Ponferrada |
PONFERRADA (LEÓN) |
C/ La Chopera, s/n |
987 40 9200 |
|
ADG02S |
Grado Superior |
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
CIFP de Ponferrada |
PONFERRADA (LEÓN) |
C/ La Chopera, s/n |
987 40 9200 |
|
COMERCIO Y MARKETING |
||||||
|
COM02S |
Grado Superior |
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA |
IES Zorrilla |
VALLADOLID |
Plaza de San Pablo, 3 |
983 35 5090 |
|
COM04S |
Grado Superior |
COMERCIO INTERNACIONAL |
IES Zorrilla |
VALLADOLID |
Plaza de San Pablo, 3 |
983 35 5090 |
|
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA |
||||||
|
ELE01S |
Grado Superior |
SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS |
CIFP Simón de Colonia |
BURGOS |
C/ Francisco de Vitoria, s/n |
947 24 5305 |
|
HOSTELERÍA Y TURISMO |
||||||
|
HOT01S |
Grado Superior |
GESTIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS |
CIFP Ciudad de Zamora |
ZAMORA |
Avda. Requejo, 39 |
980 515 414 |
|
HOT03S |
Grado Superior |
GUÍA, INFORMACIÓN Y ASISTENCIAS TURÍSTICAS |
CIFP Ciudad de Zamora |
ZAMORA |
Avda. Requejo, 39 |
980 515 414 |
|
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
||||||
|
IFC02S |
Grado Superior |
DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA |
IES Virgen del Espino |
SORIA |
C/ Santa Teresa de Jesús, 1 |
975 240 808 |
|
IFC03S |
Grado Superior |
DESARROLLO DE APLICACIONES WEB |
IES Virgen del Espino |
SORIA |
C/ Santa Teresa de Jesús, 1 |
975 240 808 |
|
SANIDAD |
||||||
|
SAN02M |
Grado Medio |
FARMACIA Y PARAFARMACIA |
IES Ornia |
LA BAÑEZA (LEÓN) |
C/Antonio Bordás, s/n |
987 641 350 |
|
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
||||||
|
SSC01M |
Grado Medio |
ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA |
IES Francisco Giner de los Ríos |
SEGOVIA |
Avda. de la Constitución, s/n |
921 42 3512 |
|
SSC01S |
Grado Superior |
EDUCACIÓN INFANTIL |
IES Fernando de Rojas |
SALAMANCA |
C/Colombia, 42 |
923 18 2372 |
|
SSC03S |
Grado Superior |
INTEGRACIÓN SOCIAL |
IES Jorge Manrique |
PALENCIA |
Avda. República Argentina, 1 |
979 72 0736 |
ANEXO II.A)
RELACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE CADA CICLO FORMATIVO
ANEXO II.B)
RELACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE CADA CICLO FORMATIVO
ANEXO III
Requisitos para matricularse en las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional
- I. Para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional:
- a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Estar en posesión del título de Técnico Básico.
- c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- f) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- g) Estar en posesión del título de Técnico.
- h) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- i) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- j) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- k) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- l) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado II.
- m) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
II. Para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional:
- a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- b) Poseer el título de Bachiller.
- c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
- g) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- h) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- i) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- j) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- k) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- l) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
ANEXO IV.A)
EXPEDIENTE ACADÉMICO
ANEXO IV.B)
ACTA DE EVALUACIÓN
ANEXO IV.C)
CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL
BOCYL-D-16042026-72-27.pdf - 1618 KB
BOCYL-D-16042026-72-27.html y otros formatos