ULE. Reglamento para la provisión por concurso de traslados abierto y permanente de puestos de trabajo de PTGAS funcionario. BOCYL 29/07/2025.
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29 de de juliol de 2025

UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la provisión por concurso de traslados abierto y permanente de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la provisión por concurso de traslados abierto y permanente de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de León.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ha determinado que la provisión de puestos de trabajo atenderá las necesidades del servicio, garantizando la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante el sistema de concurso, al que podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad convocante como el personal de otras Universidades y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia, entre otras cosas, de función pública, con la finalidad de agilizar los procesos de gestión del personal de las Administraciones Públicas ha regulado la herramienta del concurso abierto y permanente para fomentar la mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y favorecer una movilidad ordenada.
Por ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2025, aprobó el Reglamento para la provisión por concurso de traslados abierto y permanente de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad de León y, en virtud de las competencias que le están atribuidas, RESUELVE su publicación
León, 23 de julio de 2025.
La Rectora,
Fdo.: Nuria González Álvarez
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
La provisión de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) funcionario de la Universidad de León por concurso, se regula por el Reglamento aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2019.
Con posterioridad a esta regulación, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ha determinado que la provisión de puestos de trabajo atenderá las necesidades del servicio, garantizando la aplicación de los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante el sistema de concurso, al que podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad convocante como el personal de otras Universidades y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia, entre otras cosas, de función pública, con la finalidad de agilizar los procesos de gestión del personal de las Administraciones Públicas ha regulado la herramienta del concurso abierto y permanente para fomentar la mayor ocupación de las plazas de necesaria cobertura y favorecer una movilidad ordenada.
Todo ello hace necesario revisar la regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo del PTGAS funcionario, a fin de adaptarla a las novedades descritas.
Siguiendo el procedimiento determinado en el Estatuto de la Universidad de León, la Gerencia, oída la Junta del PTGAS, ha presentado al Consejo de Gobierno, que ha aprobado, el siguiente Reglamento para la provisión por concurso de los puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario de la Universidad de León.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Reglamento es la regulación del procedimiento de concurso, que es el sistema normal para la provisión de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario, excepto la de aquellos que la Relación de Puestos de Trabajo califique como puestos de libre designación. Excepcionalmente, podrán proveerse por los restantes procedimientos previstos en la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. Este reglamento es de aplicación a los puestos de PTGAS funcionario de la Universidad de León.
2.2. Los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, que se encuentren vacantes o cuyos titulares vayan a alcanzar la edad ordinaria de jubilación o hayan solicitado la jubilación voluntaria, cuando la finalización del servicio activo va a tener lugar en los tres meses posteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas.
2.3. No serán objeto de provisión por concurso, los puestos que:
- a) Deban ser objeto de provisión por otro procedimiento de acuerdo con la normativa vigente.
- b) Estén sujetos a reserva de puesto.
- c) Deban de ser objeto de modificación, transformación, por necesidades organizativas o supresión. De no llevarse a cabo dicha modificación o supresión en el plazo de un año, el puesto será objeto de inclusión en la siguiente convocatoria de concurso.
Artículo 3. Modalidades de concurso.
3.1. Las modalidades de concurso son:
- • Concurso de méritos, para los puestos de trabajo de hasta el nivel 20.
- • Concurso específico para los puestos de nivel superior al 20.
3.2. El concurso de méritos constará de una única fase, en la que se valorarán méritos generales, pudiendo incluirse en los mismos, para los niveles 20, la valoración de la experiencia en áreas de gestión similares.
3.3. El concurso específico constará de dos fases. En la primera, o fase general, se valorarán méritos generales, mientras que, en la segunda, o fase específica, se valorarán méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado, que se incluirán en cada convocatoria.
Artículo 4. Convocatoria inicial y tandas de resultas.
4.1. La convocatoria inicial se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Orientativamente, habrá convocatorias al principio de marzo y septiembre, sin perjuicio de que la marcha de las convocatorias realizadas pueda determinar fechas distintas.
4.2. Las plazas inicialmente convocadas serán objeto de propuesta de adjudicación. Como consecuencia de esta propuesta, se determinará qué plazas van a quedar vacantes, al pasar a ocupar las adjudicadas sus titulares.
4.3. Estas nuevas plazas serán publicadas en sucesivas tandas de resultas, para su provisión en el mismo concurso, hasta que ningún funcionario que reúna las condiciones solicite las resultas.
4.4. Las convocatorias de las tandas de resultas y sus propuestas de adjudicación serán publicadas en la web de la Universidad de León.
4.5. Los participantes en la convocatoria que sean propuestos para la adjudicación de una plaza en cualquiera de las sucesivas tandas no podrán participar en tandas posteriores.
Artículo 5. Periodicidad de las convocatorias.
Las convocatorias de concurso de méritos y concurso específico se realizarán con la mayor agilidad que sea posible y con una periodicidad mínima de dos convocatorias al año.
Artículo 6. Condiciones de participación en los concursos.
6.1. A fin de dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 92.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán participar en los concursos los funcionarios que tengan la adscripción que se indica a continuación:
- a) Sean personal propio de la Universidad de León o de otras Universidades Públicas.
- b) Sean personal funcionario que pertenezca a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas, en las condiciones que se establezcan en el correspondiente convenio de reciprocidad para la movilidad del personal entre la Universidad de León y la Administración correspondiente.
No será necesario convenio de reciprocidad en el supuesto de que un puesto de trabajo no haya podido cubrirse con carácter definitivo durante tres años o más continuados, mediante los sistemas de selección y/o provisión legalmente establecidos, habiendo sido convocado de acuerdo con lo previsto en el apartado a) anterior al menos en tres ocasiones. Esta excepción no se aplicará hasta que hayan trascurrido al menos tres años desde la aprobación de este Reglamento en Consejo de Gobierno. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones que obtengan el puesto mediante el procedimiento excepcional previsto en este párrafo no podrán participar en concursos para la provisión de otros puestos de trabajo hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo.
6.2. Para participar en los concursos el personal funcionario de carrera debe cumplir los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, que se reflejarán en la respectiva convocatoria y, además, las siguientes condiciones:
- a) Encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme de funciones.
- b) Pertenecer a cuerpo o escala de la misma especialidad, o equivalente en la Administración de origen, que las plazas convocadas. A estos efectos, y atendiendo a la naturaleza de las pruebas selectivas, los requisitos de participación en las mismas y la escala de pertenencia, se distinguen las siguientes especialidades:
- • Administración.
- • Biblioteca /Archivo.
- • Prevención de Riesgos Laborales.
- • Económica-Financiera.
- • Letrado.
- c) Que haya transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por el solicitante por cualquier forma de provisión legalmente establecida.
6.3. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.
6.4. Los funcionarios en servicio activo y con destino provisional en la Universidad de León, o bien en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa, están obligados a participar en los concursos, solicitando todas las vacantes correspondientes a su grupo de pertenencia que sean convocadas y para las que reúnan los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. Caso de no hacerlo o de no obtener destino como consecuencia del concurso, podrán serles asignadas con carácter definitivo y en la misma localidad del último destino, cualquiera de las vacantes resultantes
Artículo 7. Solicitudes.
7.1. Las solicitudes, tanto en la convocatoria inicial como en las de resultas, se realizará en el modelo que se publique junto con la convocatoria, serán únicas y se deberá indicar el orden de preferencia de las vacantes solicitadas si fueran varias. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación de los méritos que se aleguen, teniendo en cuenta lo establecido en el Baremo que figura en el Anexo I de este Reglamento. Los funcionarios de la Universidad de León no necesitan presentar acreditación de los méritos que consten en su expediente personal.
7.2. La presentación de instancias se hará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de León.
7.3. El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria inicial será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOCYL y de 5 días hábiles para cada tanda de resultas, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
7.4. Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o actualizar sus solicitudes. La actualización se llevará a cabo mediante la presentación de una nueva solicitud completa que dejará sin efecto la presentada inicialmente.
Artículo 8. Desistimiento o renuncia.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes serán vinculantes para el peticionario no admitiéndose solicitudes de renuncia ni modificación.
Artículo 9. Méritos y baremo.
Los méritos serán valorados teniendo en cuenta el baremo de méritos generales establecido en el Anexo I y los méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado que se establezcan en las convocatorias de concurso específico.
En el caso de que las puntuaciones no se adopten por unanimidad de los miembros de la Comisión, la valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Artículo 10. Procedimiento de actuación y adjudicación de destinos.
10.1. FASE PREVIA
Publicación por la Gerencia del Listado Provisional de Admitidos y Excluidos. Plazo de reclamación: cinco días naturales. Publicación del Listado Definitivo de Admitidos y Excluidos.
Realización de certificados de méritos, aportado de oficio por la Sección de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de León, que serán remitidos a los aspirantes, con plazo de cinco días naturales desde la fecha de remisión, para subsanación de errores materiales o de hecho.
El personal que concurse y que no pertenezca a la Universidad de León, deberá haber presentado una hoja de servicios y certificación de méritos expedida por el Servicio de Recursos Humanos correspondiente.
10.2. FASE GENERAL
- a) Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos.
- b) Exclusión de los aspirantes que no superen el mínimo del 30% de la puntuación en la fase general.
Este mínimo no se aplicará en aquellos puestos que vayan a quedar desiertos en caso de aplicarse.
10.3. FASE ESPECÍFICA (exclusiva del concurso específico)
- a) Valoración de los méritos específicos por la Comisión y realización de entrevistas, si así lo determina mayoritariamente la Comisión, orientadas a poder valorar más adecuadamente los méritos específicos.
- b) Valoración final por la Comisión, que tendrá lugar solamente si se han realizado entrevistas. Los miembros de la comisión con voto deberán suscribir por escrito la motivación de su valoración para su incorporación al acta.
- c) Exclusión de los aspirantes que no superen el 30% de la puntuación en la fase específica.
10.4. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- a) Propuesta provisional de adjudicación de puestos. Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella, podrá presentarse reclamación ante la Comisión, en un plazo de cinco días naturales, con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores, materiales o de hecho, en la valoración de méritos.
- b) Propuesta definitiva de adjudicación de destinos.
Todas las resoluciones serán publicadas en la página web de la Universidad de León.
Artículo 11. Propuesta de adjudicación.
11.1. La propuesta de adjudicación tendrá en cuenta, en primer lugar, a los participantes que cumplan con lo establecido en el Art. 6.1.a) y a los que cumplan con lo establecido en el Art. 6.1.b) y se encuentren en servicio activo en la Universidad de León, y de no corresponderle a ninguno, en segundo lugar, se considerará al resto de participantes del artículo 6.1.b) y deberá recaer sobre el candidato que, habiendo obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados finales de ambas fases (general y específica) cuando las haya y de acuerdo con lo establecido en el baremo del Anexo I.
11.2. En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en el artículo 44.4. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11.3. Cuando en un concurso participen funcionarios que se encuentren en adscripción provisional por haber sido suprimidos los puestos de trabajo obtenidos por concurso que ocupaban con carácter definitivo, en la adjudicación de los puestos convocados se aplicarán las siguientes reglas de preferencia:
11.3.1. A los funcionarios que, por supresión del puesto, cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, se les adscribirá provisionalmente, en el plazo máximo de un mes, a un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.
11.3.2. Estos funcionarios tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo nivel y localidad al que ostentaban con carácter definitivo.
11.3.3. El derecho de preferencia previsto podrá ejercitarse únicamente a través de la participación en concurso de méritos.
11.3.4. Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes ofertadas para las que el concursante cumpla los requisitos establecidos, extinguiéndose cuando se haga efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto con carácter definitivo.
11.3.5. La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria.
Artículo 12. Comisión de valoración.
12.1. Para la valoración de los méritos del concurso, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta con carácter general por las siguientes personas:
- • El/la Gerente, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- • Dos vocales, nombrados por el/la Gerente, preferentemente pertenecientes a la plantilla del P.T.G.A.S.
- • Dos vocales, nombrados a propuesta de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
- • Un funcionario del Área de recursos Humanos, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.
12.2. Además de los miembros titulares de la Comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que actuarán en caso de ausencia justificada de los titulares.
12.3. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los puestos convocados.
12.4. El/la Rector/a a propuesta de las Comisiones de Valoración, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto a los méritos relativos a su especialidad.
12.5. Corresponderá a la comisión de valoración, entre otras funciones, las siguientes:
- 1. Valoración de los méritos.
- 2. Propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva.
- 3. Revisión, análisis y resolución de las alegaciones presentadas a la adjudicación provisional.
- 4. Interpretar el baremo aplicable.
12.6. Los miembros de la Comisión de Valoración tienen el deber de actuar con arreglo al principio de confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan por razón de su participación en esta Comisión, sin que puedan divulgar lo tratado en sus reuniones o las decisiones adoptadas, antes de la publicación de éstas ni hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público.
Artículo 13. Resolución y toma de posesión.
13.1. El concurso se resolverá por la Gerencia de la Universidad de León, de acuerdo con las propuestas de la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.
13.2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
13.3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a la Gerencia de la Universidad de León.
13.4. El cese en el puesto de trabajo se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiéndose tomar posesión del nuevo destino obtenido el día siguiente hábil al del cese, si no hay cambio de domicilio, y dentro de los diez hábiles siguientes si el nuevo destino lleva aparejado cambio de domicilio.
13.5. La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia supone el reingreso al servicio activo del trabajador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En los supuestos no regulados específicamente en el presente Reglamento, se aplicará, con carácter supletorio, las determinaciones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo contenidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado o norma que lo sustituya
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Gerencia, oída la Junta de PTGAS funcionario, enunciará las áreas de gestión en que deben agruparse los puestos de trabajo a efectos de lo previsto en el Art. 3.2. de este Reglamento, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.
En los tres meses siguientes, las áreas de gestión así establecidas se incluirán, para cada puesto de nivel 18 y 20, en la relación de puestos de trabajo publicada.
En tanto se realizan estos trámites, no se otorgará puntuación por pertenencia al área de gestión en la fase única del concurso de méritos para la provisión de puestos de nivel 20.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento deroga al aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León en sesión de 5 de abril de 2019, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León una vez aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de León.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
1. CONCURSOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO HASTA EL NIVEL 20.
En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de niveles hasta nivel 20, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 80 puntos de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:
- a) Grupo de titulación de la Escala o Cuerpo.
Cuando el puesto se halle adscrito a dos grupos de titulación, la pertenencia al Cuerpo o Escala del Grupo de titulación superior será valorada con 8 puntos y la pertenencia al Cuerpo o Escala del Grupo de titulación inferior, será valorada con 4 puntos.
- b) Grado personal consolidado.
El Grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
Grado superior en 2 niveles al complemento de destino del puesto, 8 puntos |
Grado superior en 1 nivel al complemento de destino del puesto, 7 puntos |
Grado igual al nivel del complemento de destino del puesto, 6 puntos |
Grado inferior en 1 nivel al complemento de destino del puesto, 5 puntos |
Grado inferior en 2 niveles al complemento de destino del puesto, 4 puntos |
Grado inferior en 3 niveles al complemento de destino del puesto, 3 puntos |
Grado inferior en 4 niveles al complemento de destino del puesto, 2 puntos |
Grado inferior en 5 niveles al complemento de destino del puesto, 1 punto |
Cuando el aspirante no posea grado personal consolidado, se considerará a estos efectos el grado del nivel de complemento de destino mínimo de su Grupo de titulación en la RPT de personal funcionario.
- c) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Serán valorados los cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones de los Cuerpos o Escalas de funcionarios de la Universidad de León.
Se valorará con un máximo de 8 puntos a razón de 0,2 puntos por hora de formación cuando el certificado indique que la formación se ha realizado con aprovechamiento y 0,1 puntos por hora de formación cuando el certificado solo acredite asistencia.
- d) Titulación académica. Puntuación máxima: 8 puntos.
Las titulaciones académicas se puntuarán, teniendo en cuenta únicamente la más alta acreditada, de acuerdo con la siguiente escala:
- • Doctorado: 8 puntos
- • Licenciado o equivalente (máster): 7 puntos
- • Grado: 6 puntos.
- • Diplomado o equivalente: 5 puntos
- • Ciclo Formativo de Grado Superior: 4 puntos
- • Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos
A los efectos de este apartado, la superación de tres cursos completos de una titulación superior estructurada en cinco cursos académicos, o de dos cursos completos, si se trata de una titulación superior con planes renovados estructurada en cuatro cursos académicos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario. Asimismo, la superación de las Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años se considerará equivalente al título de Bachiller Superior o equivalente.
- e) Antigüedad
La antigüedad, incluidos los servicios previos reconocidos en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, será valorada hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 0,020 puntos por mes completo de servicios en la Universidad de León, 0,010 puntos por mes completo de servicios en otras Universidades Públicas, y 0,005 puntos por mes completo de servicios en otras Administraciones.
- f) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Se valorarán en este apartado los siguientes supuestos, siempre que se refieran a plazas de igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado y se acrediten documentalmente todas las circunstancias siguientes, que se valorarán por la Comisión de Valoración del concurso por mayoría de votos.
La puntuación máxima será 3 puntos distribuyéndose de la siguiente manera:
- a) El destino previo del cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente que tenga la condición de empleado público de carácter fijo obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado, siempre que se acceda desde un municipio distinto: 1 punto.
- b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor:
- Por cada hijo: 1 punto.
- Si se trata de hijo o hijos discapacitados: 2 puntos.
- c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
- g) Carrera horizontal
Será valorada con un máximo de 27 puntos que se otorgarán en atención a la última categoría alcanzada en convocatoria ordinaria de carrera y a la puntuación obtenida en la evaluación de ésta, obteniéndose puntuación en el concurso únicamente si la puntuación en la carrera alcanzó los 4 puntos. La puntuación en el concurso se ajustará a la siguiente tabla, en la que se reflejan las puntuaciones mínima y máxima para cada categoría de carrera, aplicándose la proporción correspondiente para las puntuaciones intermedias:
CATEGORÍA 1ª |
CATEGORÍA 2ª |
CATEGORÍA 3ª |
CATEGORÍA 4ª |
|
---|---|---|---|---|
Puntuación: 4 puntos |
5 puntos |
10 puntos |
15 puntos |
20 puntos |
Puntuación: 5 puntos |
12 puntos |
17 puntos |
22 puntos |
27 puntos |
Para los puestos de nivel 20 se valorará la pertenencia al área de gestión proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en los últimos 5 años, hasta un máximo de 10 puntos
2. CONCURSOS PARA PUESTOS CON COMPLEMENTO DE DESTINO SUPERIOR AL NIVEL 20.
En los concursos para optar a puestos con complemento de destino de nivel superior al 20, los méritos se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes epígrafes:
Fase general.
En ella, se valorarán, en los mismos términos, los méritos especificados para los concursos para puestos con complemento de destino hasta niveles 20. (máximo 80 puntos).
Fase específica
En ella, se valorarán los méritos específicos determinados en cada convocatoria, pudiendo ser un mínimo de 3 y un máximo de 5 méritos.
Se consideran méritos específicos, la posesión de experiencia profesional y conocimientos y formación, académica y no académica, directamente relacionados con las funciones del puesto que se solicite.
Con la finalidad de valorar adecuadamente los méritos específicos en la convocatoria para cada puesto, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista. La entrevista, en sí misma, no conllevará ninguna puntuación.
En estos méritos, la máxima puntuación se atribuirá a experiencias idénticas, desempeñadas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación será proporcional en el caso de tiempos inferiores a cinco años o de experiencias no idénticas, sino parcialmente similares.
De no obtenerse la puntuación máxima según estas reglas, a las experiencias anteriores a los últimos cinco años se aplicarán, además de las citadas reglas, los coeficientes siguientes:
• 0,6 si la experiencia se ha desarrollado entre los 5 y los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
• 0,3 si la experiencia se ha desarrollado antes de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
NORMAS GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DEL BAREMO
1. Los méritos relativos al grado personal, antigüedad y puestos de trabajo desempeñados, deberán ser acreditados mediante certificado expedido por la Sección de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios de la Universidad, o de la Administración a la que el aspirante pertenezca.
2. Los restantes méritos sólo serán tenidos en cuenta si el aspirante los invoca y acredita dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, no siendo necesario acreditarlos, pero sí invocarlos, si ya constan en su expediente administrativo de la Universidad de León.
3. La puntuación final vendrá dada por la suma de los puntos de los apartados anteriores en cada caso.