CSIF Cantabria te informa de la publicación en el BOC de los permisos retribuidos para votar en las elecciones generales del 29 de noviembre

26 de d’octubre de 2026

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy, 26 de octubre, la Orden PRE/155/2026, de 19 de octubre, que establece las medidas para facilitar a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus derechos y deberes en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

La norma recoge distintos permisos retribuidos para facilitar la participación electoral del personal público, tanto para ejercer el derecho al sufragio como para cumplir las obligaciones derivadas de la jornada electoral.

Cuatro horas de permiso retribuido para votar

Los empleados públicos que trabajen el 29 de noviembre durante el horario de votación tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas dentro de su jornada laboral para ejercer el derecho al voto.

En caso de jornada reducida, el permiso se reducirá proporcionalmente. La distribución del tiempo corresponderá a las personas titulares de las secretarías generales, direcciones generales o los órganos competentes, teniendo en cuenta la organización del trabajo y el buen funcionamiento de los servicios.

Permiso para tramitar el voto por correo

La orden contempla también un permiso retribuido de cuatro horas para los empleados públicos que, por trabajar lejos de su domicilio habitual o por otras circunstancias que dificulten votar presencialmente el día de las elecciones, necesiten realizar los trámites relacionados con el voto por correo.

Este tiempo permitirá solicitar personalmente la certificación acreditativa de la inscripción en el censo electoral y efectuar la remisión del voto por correo.

Permisos para miembros de mesas electorales, interventores y apoderados

El personal nombrado presidente o vocal de una mesa electoral, así como quienes acrediten su condición de interventores o apoderados, tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, siempre que no disfrute ese día de su descanso semanal, y también el día inmediatamente posterior.

Dispensa del servicio para los empleados públicos candidatos

La orden establece que los empleados públicos de la Administración autonómica que se presenten como candidatos en los procesos electorales serán dispensados de prestar servicio durante el periodo oficial de la campaña electoral, previa solicitud por escrito.

La concesión del permiso corresponderá a la Secretaría General de la consejería en la que trabaje la persona candidata o al órgano competente de la entidad pública correspondiente.

Aplicación al resto del sector público autonómico

La disposición adicional de la orden establece que estas previsiones podrán aplicarse con carácter supletorio al resto de entidades que forman parte del sector público de Cantabria.

CSIF Cantabria te recuerda la importancia de consultar la normativa publicada y, ante cualquier duda sobre la aplicación de los permisos, contactar con la unidad de personal correspondiente.

 

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