CSIF GANA SENTENCIA DE LO SOCIAL AL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA
- Asesoría Jurídica
16 de de juliol de 2025
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1

CSIF ha ganado mediante su Asesoría Jurídica una sentencia al ayuntamiento de La Muela, en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza.
CSIF solicitaba el abono a un trabajador de las diferencias por el complemento de IT a cargo de la empresa establecida en convenio del personal laboral del Ayuntamiento de la Muela, a la que el ayuntamiento se oponía alegando que el complemento se deja de abonar cuando el trabajador pasa a situación de pago directo de la prestación al acceder a la jubilación parcial, como era el caso de dicho trabajador municipal.
Pues bien el Juzgado de lo Social, entiende que la aplicación al supuesto de autos de la doctrina del Tribunal Supremo, conduce necesariamente, a la estimación de la demanda de CSIF, toda vez que una interpretación literal del art. 31 del Convenio Colectivo, que establece el complemento de IT litigioso en los mismos términos que estableció el pleno del ayuntamiento el 28/02/2013, no se extrae que exista limite temporal alguno para el abono del complemento de la IT que se reclama y desde luego, su devengo no se condiciona a que el abono de la IT se produzca en pago delegado o en pago directo, manteniéndose la obligación de abono durante todo el tiempo en que el trabajador permanezca en IT, no siendo atendibles las alegaciones de la demandada que sustentan su oposición al abono del complemento de la IT que no solo carecen de justificación alguna, sino que, además, tan siquiera acredita que, efectivamente, en todo caso en que el trabajador se halla en IT deja de abonar el complemento cuando pasa a situación de pago directo de la prestación.
Por lo expuesto, y como ya se anticipó, se está en el caso de estimar la demanda, y condenar al ayuntamiento a abonar al actor la cantidad reclamada que correspone con el complemento de IT devengado y no abonado por la empresa en el periodo que media desde su pase a situación de jubilación parcial y hasta el alta médica, en importe que no es controvertido.
Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.
CSIF TE DEFIENDE