COTIZACIÓN Y ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL FIJO DISCONTINUO
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17 de de juny de 2025
UN FACTOR MULTIPLICADOR DEL 1,5 MEJORA EL TIEMPO COTIZADO A EFECTO DE JUBILACIÓN
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) informa que el pasado 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto‑Ley 11/2024, de 23 de diciembre que ha modificado el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, de especial interés para los trabajadores fijos‑discontinuos.
Desde el 1 de abril se computa todo el periodo de alta y trabajado como fijo-discontinuo, multiplicado por un coeficiente del 1,5, a efectos de requisitos de acceso a prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, como en el cómputo del periodo de cotización.
Queremos indicar que la aplicación del coeficiente 1,5 sobre los días efectivos de alta, permite acumular más días efectivos cotizados para cumplir con el periodo mínimo exigido a efectos, por ejemplo, de una futura jubilación. La norma detalla explícitamente cómo aplicar el coeficiente y marca un límite al respecto del número de días computables, ya que estos no pueden superar un año completo.
CSIF ha comprobado que la Seguridad Social está aplicando, paulatinamente y de oficio, este factor multiplicador del 1,5 por lo que pedimos al personal municipal que en distintos periodos fue contratado como fijo-discontinuo, compruebe si se está reflejando en su certificado de vida laboral.
Si no es así, recomendamos con carácter previo pedir cita presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social y aportar contrato, nombramientos y certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza donde se indique los periodos de tiempo con este tipo de nombramiento e instar a su aplicación.
Por otra parte, y también sobre el personal que fue fijo discontinuo, CSIF señala que a efectos de antigüedad en el Ayuntamiento de Zaragoza, y a pesar de la lentitud que conlleva el proceso individual de cada trabajador, se está reconociendo todo el periodo de tiempo desde que el personal municipal inicio su relación laboral como fijo-discontinuo, con independencia de las interrupciones en los servicios prestados, previa solicitud en vía administrativa por parte de la persona interesada.
Sentencias clave del TJUE y del Tribunal Supremo establecieron que la antigüedad no debe limitarse al tiempo de prestación efectiva de servicios y la misma computa desde la fecha de inicio del contrato, aunque el trabajo fuese intermitente. El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, indica en su artículo 16.6 (contrato fijo discontinuo) "Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados”.
Para ampliar esta información contacta con la Sección Sindical de CSIF del Ayuntamiento de Zaragoza.