SENTENCIA C-418/24 OBADAL
16 de d’abril de 2026
OTRA VEZ EL TJUE RECUERDA A ESPAÑA QUE EL GOBIERNO Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INCUMPLEN LA LEY DE TEMPORALIDAD.
CSIF RECLAMA MEDIDAS Y EVALÚA LA SITUACIÓN EN DGA.
La sentencia C-418/24 (Obadal) trata sobre el abuso de contratos temporales en el sector público y concluye que la figura del “indefinido no fijo” creada por vía jurisprudencial no deja de ser un contrato temporal y que por tanto perpetúa la situación de precariedad de los trabajadores.
Hay que señalar que se refiere a un caso particular en el contexto de un litigio entre el TJ y la Comunidad de Madrid en relación con la calificación de la relación laboral de una trabajadora que tras seis contrataciones sucesivas de duración determinada había sido declarada por el Juzgado de lo social nº 13 de Madrid, como indefinida no fija.
La demandante alegó con la pretensión de que su relación laboral, que la vinculaba a una Administración pública, debía calificarse como fija.
El TJUE recuerda, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone necesariamente la conversión automática en relación fija, pero si exige medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada y señala que el Tribunal Supremo tendrá la última palabra conforme a las leyes españolas ya que la figura jurisprudencial del “indefinido no fijo” no constituye una verdadera sanción al abuso.
La sentencia analiza exhaustivamente varias respuestas del Derecho español frente a la temporalidad abusiva en el sector público y analiza:
-La figura del indefinido no fijo.
-La indemnización de 20 días por año/ 12 meses, doblemente tasada que marca la Ley 20/2021, (con la posible referencia a que fuese ampliada a 33 días por año y 24 meses).
-La responsabilidad de las Administraciones que define de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible
-Los procesos de estabilización realizados o en ejecución (a pesar de la modalidad de concurso que valora la experiencia)
Ninguna de estas medidas en su conjunto han logrado solucionar la alta temporalidad en las Administraciones Públicas (que se mantiene estancada en torno al 30%, según datos del Instituto Nacional de Estadística) ni pueden considerarse medidas adecuadas contra el uso abusivo de los contratos temporales y tampoco permiten sancionar debidamente las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
La conclusión es que España recibe otro tirón de orejas de Europa por perpetuar un sistema ineficaz en las Administraciones públicas, injusto con sus empleados a los que maltrata y con un incumplimiento sistemático de sus propias normas.
Porque tenemos reglas claras, solo que no se han respetado con total impunidad y tampoco ha habido voluntad de mejorar lo que era evidente que fallaba. Esta nueva sentencia sigue la trillada sentencia anterior, y su mensaje va dirigido al legislador, pero no reabre necesariamente una puerta para que los que no entraron puedan ahora acceder como consecuencia de la misma.
La tan mentada Ley 20/2021 no ha logrado su objetivo de rebajar la temporalidad por debajo del 8%.y desde luego a la vista está que no ha contentado a nadie.
Ha resultado un rotundo fracaso.

La prueba más palpable de ello es lo que hemos visto en nuestra propia Administración, en DGA. ¿Es de recibo la temporalidad que se ha sufrido y que todavía se arrastra? ¿Es aceptable que se acumularan más de 450 procesos selectivos sin ejecutar al inicio de esta última legislatura? Años y años sin procesos selectivos, con ofertas de empleo público paupérrimas, sin ejecutar y una promoción interna escasa y dificil.
CSIF dice: NUNCA MÁS.
No toleraremos y denunciaremos cualquier actuación negligente e irresponsable como las del pasado que nos han llevado a los problemas de hoy. Falta personal por todas partes y los procesos selectivos se suceden y solapan a todo gas, en un intento desesperado del IAAP -que con gran esfuerzo- intenta resolver todo lo pendiente. Todo este tsunami en el acceso, afecta al resto de servicios que gestionan personal, desbordando su capacidad.
Para CSIF está claro:
1. Debe implantarse un sistema integral de planificación de recursos humanos y de empleo articulándose una gestión de personal más operativa y acorde con los tiempos actuales simplificando procedimientos.
2. Las ofertas de empleo público deben convocar todas las plazas estructurales para prestar un servicio público efectivo y de calidad y así evitar que para dar un servicio adecuado se tenga que acudir a la contratación temporal como norma.
Ya se ha conseguido aprobarlas en el primer trimestre del año, algo que era impensable en el pasado.
Esperamos que muy pronto se elimine la tasa de reposición tal y como se pactó en el Acuerdo firmado en Madrid en noviembre de 2025; lo que posibilitará cubrir las plazas que realmente se necesiten.
3. Es necesario reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos. En este sentido hemos realizado parte del trabajo en los últimos dos años: se han simplificado los procesos selectivos, tanto para el personal laboral como funcionario y se ha eliminado el periodo de prácticas como norma general, adoptándose diversas medidas para agilizarlos.
Todavía es mejorable, y pretendemos más avances en la promoción interna.
4.Por último CSIF propone regular en nuestro ordenamiento jurídico “sanciones ejemplares, claras, concretas y aplicables” para los responsables de las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal. CSIF pide que este tipo de sanciones vayan más allá de la mera responsabilidad administrativa y recaigan sobre los máximos responsables de aquellas administraciones que incumplan.
Puedes leer la sentencia en archivos adjuntos.