CSIF RECLAMA A FUNCIÓN PÚBLICA QUE SE CUBRAN TODAS LAS PLAZAS EN LAS OPOSICIONES
27 de d’octubre de 2025
“El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”
- Bases de las convocatorias DGA-
¡Pero qué menos que exigir la cobertura de todas las plazas siempre que sea posible!
En caso de renuncias u otras circunstancias que motiven que la totalidad de las plazas no sean ocupadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas.
Para CSIF es prioritario que ninguna plaza incluida dentro de las distintas ofertas de empleo público quede sin ocupar siempre y cuando existan aspirantes con todos los ejercicios aprobados; máxime cuando estamos sometidos a tasas de reposición que impiden a la Administración ofertar todas las plazas que realmente serían necesarias.
Es esta una buena práctica que ha llevado a cabo esta misma Administración en otras promociones por lo que resultaría discriminatorio e injusto no aplicarlo en el momento actual .
¡No puede perderse ni una plaza!
Teniendo además en cuenta que están siendo nombrados muchos funcionarios/as de carrera mediante el concurso excepcional de méritos de la Ley 20/2021 sin haber aprobado ningún ejercicio escrito; resulta especialmente injusto que personas que si los han superado queden sin poder acceder a la Función Pública en un momento en el que es de vital importancia la estabilización de la plantilla.
Leemos continuamente en el BOA ampliaciones de personas aprobadas en el concurso de méritos mientras que Función Pública se niega a recuperar a aspirantes con todas las pruebas escritas superadas para ocupar plazas que han quedado desiertas en algunas promociones.
Desde CSIF demandamos a Función Pública la aplicación del artículo 61.8 del TREBEP no de manera potestativa sino efectiva para garantizar que todos los puestos se cubran con personas que habiendo superado todos los exámenes no hayan obtenido plaza en primera instancia.
¡RESCATE SIEMPRE!
Así mismo solicitamos a todos los participantes en procesos selectivos con una clara decisión respecto a renuncia de plaza, solicitud de excedencia o aplazamiento del periodo de prácticas lo comuniquen lo antes posible a la Administración para agilizar la finalización de procesos selectivos y facilitar la tarea a las personas encargadas de su gestión.
TREBEP art.61.8
“Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”