CSIF presenta alegaciones a la normativa de calendario laboral del personal bajo competencia directa del Ministerio de Justicia

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24 de de juny de 2026

l pasado viernes se celebró la primera reunión sobre modificación de la Orden JUS/2835/2013 (CCGG) y de la Orden JUS 18/14 (LAJ). Al comienzo de la reunión CSIF reclamó al Ministerio información sobre la Orden general de jornada y horarios que se negoció en la primera quincena del mes de mayo y que sigue sin publicarse en el BOE. Como ya informamos, en esa orden se estableció la jornada general de 35 horas semanales (37,5 para determinados puestos con jornada especial) tras la firma por CSIF del acuerdo marco en noviembre de 2025 que también incluye la subida salarial de 2026 a 2028 de un 11,4% con efectos retroactivos a 2025 y que ya puedes ver en tu nómina.

 

En realidad, la jornada de 35 horas es ya una realidad en la administración de Justicia por aplicación directa de la normativa de la Administración General del Estado cuya resolución al respecto se publicó en el BOE del 15 de abril.  El art. 500 de la LOPJ remite directamente a esta normativa de AGE sin necesidad de desarrollo reglamentario por lo que para CSIF resulta inaceptable que se demore la publicación de una norma que ya debería estar en vigor desde hace días. El Ministerio informó que la orden se encontraba en la vicesecretaría técnica del Ministerio para firma y posterior publicación.

 

En la reunión CSIF exigió que las normas de calendario laboral, que deben ser comunes para CCGG y LAJ, dejen claro que la jornada ordinaria en Justicia es sólo de mañana y que cualquier jornada u horario especial debe negociarse en mesa, reflejarse en la descripción del puesto de trabajo y debe ser retribuida. Así lo establece la LOPJ y la orden de jornada general cuya publicación está pendiente desde hace un mes, y así debe quedar claro en el calendario laboral.

 

Además, dentro del apartado de medidas de conciliación, CSIF exigió la aplicación de la bolsa de horas para conciliación que fue acordada y firmada en el año 2018 y que, todavía, el Ministerio no había aplicado a la administración de Justicia. Se trata de una bolsa de horas equivalente al 5% del total de horas anuales. Serían unas 76 horas al año con carácter recuperable.

 

Por otro lado, CSIF volvió a proponer que se regulara la posibilidad de acumular la reducción de media jornada para el cuidado de familiar de primer grado con enfermedad grave o muy grave con una duración máxima de un mes: a una reducción a jornada completa con un máximo de quince días hábiles.

 

En relación con el horario fijo CSIF ha propuesto la reducción en media hora respecto del actual de 9 a 14 horas y ampliar el lapso de tiempo para cumplir la parte flexible del horario de 7 a 9 y de 14 a 19 horas. Por su parte, CSIF solicitó la extensión de la jornada reducida por fiestas locales (5 días) a las festividades de Semana Santa y Navidad como medida de conciliación. Cada año se establecería qué días serían de jornada reducida en cada localidad.

 

Finalmente, CSIF solicitó que se modificara la orden de 2014 para adaptarla a la nueva redacción de la LOPJ que desde 2018 restituyó la posibilidad de ausentarse del trabajo por causa de enfermedad estando sólo obligada la persona a presentar parte de baja al cuarto día. También, en la línea de esa adaptación normativa, CSIF solicitó que se eliminara la restricción de acumulación de días de asuntos a vacaciones que, desde 2018, ya no existe en la LOPJ.

 

Puedes ver más abajo las Ordenes en su redacción actual, la propuesta del Ministerio y las alegaciones de CSIF.

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