Solicitudes telemáticas para 2 días en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, para la modalidad de teletrabajo

  • Normativa
  • Decretos
  • Otros artículos
  • Prensa y Comunicación
  • Notas de prensa y comunicaciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Estatutario
  • Funcionario
  • Funcionario en prácticas
  • Interino
  • Laboral

24 de October de 2023

 

CSIF TE INFORMA

Solicitudes telemáticas para 2 días en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, para la modalidad de teletrabajo.

CSIF comunica que a partir del 24 de octubre de 2023 ya se puede solicitar 2 días para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

El día 23 de junio de 2023, comunicamos Instrucciones conjuntas de las DGMCS, DGTNT y DGFP para la gestión de las solicitudes en aplicación del Decreto 74/2023, de 11 de mayo, en la modalidad de teletrabajo. En la instrucción quinta, punto 2, se especifica que a partir del día 24 de octubre de 2023, podrá solicitarse un segundo día de teletrabajo, que, de autorizarse, entraría en vigor a partir del 24 de noviembre de 2023. Por otro lado, el punto 5 de la misma instrucción regula "Si, con ocasión de las solicitudes de nuevos días de teletrabajo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, se quisiera modificar el día de la semana de desempeño o las jornadas ya autorizadas y en vigor, deberá solicitar esa modificación de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 74/2023."

Que el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, entró en vigor el día 24 de mayo de 2023, al igual que la instrucciones tercera, presentación de solicitud, de las instrucciones conjuntas de las Direcciones Generales de Modernización y Calidad de los Servicios, de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Función Pública de 21 de junio de 2023, especifica:

Tercera.- Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el procedimiento correspondiente al centro directivo en el que el empleado/a público presta sus servicios. 2. En aquellos centros directivos donde aún no haya culminado el despliegue de la tramitación electrónica, y hasta tanto esta culmine, la solicitud del procedimiento de Solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes a que se refiere el apartado anterior de estas instrucciones podrá presentarse a través del Registro General Electrónico.

Recordamos el PLAZO DE RESOLUCIÓN (art. 15.1), el plazo máximo será de un mes. Transcurrido el mismo, opera el silencio positivo (art. 15.1). Si opera el silencio, recomendamos solicitar el certificado del sentido, al amparo del art. 24.4 de Ley 39/2015.

Indicamos el enlace del trámite de presentación telemática según su centro directivo (implementados a fecha de esta noticia):

Para cualquier otra duda no reflejada en la noticia, se puede poner en contacto con nosotros. Llamanos en los teléfonos que consta en el "Directorio".

 

Le recordamos que uno de los requisitos a realizar es Curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO. Más información en la infografía siguiente:

CSIF

 

PULSE AQUÍ PARA ACCEDER A INFOGRAFÍA TELETRABAJO "Novedades, requisitos, guías, solicitud... ".

 


 

Más información en:

  Canarias, a 24 de octubre de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

COMPARTIR