CONSULTA POPULAR COMO EMPLEADO PÚBLICO SOBRE LAS MODIFICACIONES A LA GESTIÓN DE SELECCIÓN DEL PERSONAL INTERINO Y LABORAL TEMPORAL DEL PAS CARM

14 de abril de 2024

Se ha puesto en marcha el Grupo de trabajo para la actualización de la normativa existente para la selección del personal interino y laboral temporal para el personal del ámbito sectorial de Administración y Servicios de la CARM

RESPONDER A LA ENCUESTA (la encontrarás al final del artículo)

Tras varias reuniones de este grupo de trabajo, donde se ha podido llegar a coincidencia en algunas de las propuestas, tanto por parte de la administración como por las organizaciones sindicales, lo que posibilitaría que este acuerdo pudiera llevarse a Mesa de negociación, hemos solicitado a la Administración que nos facilite un documento con las modificaciones para hacéroslo llegar y que nos trasladéis vuestra opinión o posibles modificaciones, tal y como nos comprometimos.

 

La Administración se ha negado a darnos las propuestas por escrito, cosa que no entendemos y a la que no nos ha dado una explicación coherente, nos dicen que si llegamos a este acuerdo lo trasladaran a documento.

Es por lo que os adjuntamos el documento inicial y las propuestas que la administración ha recogido en las distintas actas de las que les aportamos y creen que podría llegarse a consenso, para que podáis tomar vuestra decisión y hacérnosla llegar, por medio de la encuesta adjunta en este artículo.

Nos comunica la Administración que “El documento resultante de los trabajos se someterá a la Mesa Sectorial, en función del consenso alcanzado, bien como una propuesta de Acuerdo o como una propuesta de reglamento” y nos dicen que si no se llega a acuerdo con las organizaciones sindicales algunas de las modificaciones que se han propuesto no las incluirían en la nueva normativa.

 

LAS LÍNEAS INICIALES DEL DOCUMENTO PROPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN SON LAS SIGUIENTES:

1. Actualización de la regulación con la sustitución de la Orden actual con más de 23 años de antigüedad (Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la Selección de Personal Interino y Laboral Temporal de la Administración Pública Regional)

2. Nueva aplicación informática para la gestión de las listas de espera

3. Los aspirantes podrán activarse o desactivarse voluntariamente, quedando en situación de “disponible” o de “no disponible”.

4. Autogestión para actualizar los datos personales, y especialmente los de localización, domicilio, teléfono y correo electrónico

5. Cada aspirante podrá en cualquier momento modificar las zonas

6. Cada aspirante podrá en cualquier momento señalar su disponibilidad para jornada completa, parcial o ambas

7. Los cambios que realicen surtirán efectos a partir del día siguiente en lugar de esperar 5 días como hasta ahora

8. Con carácter general se ofertarán los puestos mediante llamamiento telefónico

9. Se introduce el llamamiento telemático mediante plataforma online.

10. Los llamamientos presenciales se realizarán atendiendo al número o características de los puestos a ofertar mediante la publicación en la Web del Portal de Empleo Público con una antelación mínima de 48 horas, así como de las personas aspirantes en el número de orden que le corresponda en la lista de espera y del envío de un correo electrónico o SMS a dichos aspirantes con la información necesaria de la convocatoria presencial.

11. Se eliminan las exclusiones de la lista por rechazo de oferta de puestos. solamente habrá una desactivación durante un período de tiempo transcurrido el cuál se volverá a activar de oficio automáticamente.

12. Publicación a través del portal web de toda la información relación de plaza/s adjudicadas, número de orden, etc.

13. Ampliación de oferta al personal interino. Al personal interino que está en varias listas de espera y se encuentre prestando servicios en un cuerpo/opción determinado le podrán ser ofertados puestos del mismo subgrupo de titulación además del superior al que en ese momento estén prestando servicios.

14. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral se tendrán en cuenta todas las medidas sobre la conciliación de la vida familiar y laboral establecidas por la legislación vigente, incluidos los Acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y servicios

15. Se limitan las causas de exclusión a las siguientes:

a. No incorporarse sin justificación al puesto tras su aceptación,

b. Interrumpir injustificadamente la prestación de servicios

c. Renuncia voluntaria.

d. Falsificación de requisitos y méritos

e. Carecer de los requisitos exigidos.

f. No personarse a la firma del contrato o nombramiento.

g. Cualquier otra que establezca la normativa vigente.

 

LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL SE MUESTRA DISPUESTA A ESTUDIAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL DOCUMENTO DE TRABAJO PROPUESTAS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

1. Incluir una Comisión de Seguimiento. A este respecto se indica que en caso de existir Acuerdo tal y como establece el EBEP (artículo 38.5) se puede establecer una Comisión paritaria de seguimiento.

2. Incluir la PIT dentro del orden de prelación de modalidades de selección en el artículo 2.4 de conformidad con el Acuerdo que la regula.

3. Que la valoración de los servicios prestados en el sector privado se indique que “Excepcionalmente se podrán valorar” y hasta un máximo del 20%.

 4. Que se incluya en el párrafo segundo del artículo 11 también la disponibilidad para el trabajo a turnos y que en el tercer párrafo se entienda que salvo que la persona aspirante indique otra cosa estará disponible para todo tipo de jornada. Asimismo hacer una previsión para el caso de algún problema con la aplicación informática

5. Reducir la desactivación en el caso de rechazo de ofertas a 2 meses (nos diceb que si no llegamos a acuerdo serían 6 meses)

6. Estudiar el desarrollo de los llamamientos telemáticos o incluso una APP cuando sea posible.

7.  En el artículo 14.7.g) no excluir sino dejar como no disponible siempre que sea por causa sobrevenida no imputable a la persona aspirante.

8.  Matizar la fecha de la incorporación al puesto de trabajo en el artículo 16.

9. Con respecto a la posibilidad de activarse o desactivarse y realizar los cambios de zona se informa que en caso de alcanzar un Acuerdo en la Mesa Sectorial se agilizaría considerablemente su entrada en vigor

 

ULTIMA PROPUESTA VERBAL DE LA ADMINISTRACIÓN (*nos dicen que no si no llegamos a acuerdo esta propuesta no se incluiría):

Publicar en la web de empleo publico listado de puestos de características similares  y personas con 48 horas de anticipación

Estas listas serían “fotos fijas” es decir no se incluirá para ese llamamiento ni nuevas plazas ni nuevas persona, las personas incluidas en esas listas no podrían cambiar zonas ni tipos de jornadas para ese llamamiento unas vez publicado (48 horas antes)

Una vez publicadas las personas convocadas vistas las plazas ofertadas podrían desactivarse durante esas 48 horas.

No existirían plazas de urgencia de convocatoria telefónica, todas serían publicadas en la web de empleo publico y se convocaría cada 48 horas

Según acta recibida hoy 15 de abril:

Toda la información será publicada como hasta ahora en la Web de Empleo Público. Se plantea recoger expresamente en el texto del Acuerdo que los llamamientos serán publicados en la Web de Empleo Público con una antelación mínima de 48 horas y recogerá la información de los puestos que se van a ofertar y las personas que van a ser llamadas. De esta manera todo el personal que no se haya desactivado y que esté incluido en esa relación podrá analizar si los puestos que se ofrecen son de su interés y sabrá con antelación el día en el que van a ser llamados.

La Administración realiza la propuesta, a incluir en el Acuerdo siempre y cuando sea aceptada  por la representación sindical, de la posibilidad de que una vez publicado el llamamiento con los nombramientos a ofertar (vacante, programa ,tareas, IT,…) y las personas convocadas, puedan las mismas desactivarse en el plazo de 48 horas de antelación en el que se publica, de manera que si no se está interesado en los puestos ofertados puedan no ser convocados sin consecuencias. Una vez finalizado el llamamiento estarían automáticamente disponibles para el siguiente.

 

 

 

 

 

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