VACACIONES RETRIBUÍDAS Y NO DISFRUTADAS COMPUTEN COMO SERVICIOS PRESTADOS

12 de abril de 2024

VACACIONES RETRIBUÍDAS Y NO DISFRUTADAS COMPUTEN COMO SERVICIOS PRESTADOS

CSIF, como ya os informamos hace meses, y os hemos ido recordando en las visitas por los centros, existe sentencia judicial a favor de que:

LAS VACACIONES RETRIBUÍDAS Y NO DIFRUTADAS SE COMPUTEN COMO SERVICIOS PRESTADOS

En dicha sentencia, se reconoce el derecho de un empleado público a que se le contabilicen los días de vacaciones retribuidas, pero no disfrutadas que vienen recogidas en la vida laboral, como servicios prestados.

Los periodos vacacionales no disfrutados en el momento del cese, ajenos a la voluntad de los trabajadores, les supone un perjuicio enorme, súper penalizado, ya que computan menos tiempo para trienios, carrera profesional, procesos selectivos…entre otros perjuicios y todo por ser personal eventual.

Por todo esto, CSIF ha solicitado por escrito tanto a la Dirección General de Función Pública, Dirección de Profesionales del SESPA y Organismo Autónomo ERA, se tenga en cuenta las vacaciones retribuidas y no disfrutadas como servicios prestados a todos los efectos: TRIENIOS, CARRERA PROFESIONAL, PUNTUACIÓN PROCESOS SELECTIVOS, BOLSAS DE EMPLEO,  …etc

Así mismo, CSIF ha denunciado en Inspección de Trabajo esta situación, por discriminación, ya que se produce por el mero hecho de ser eventual y eso es contrario al ordenamiento jurídico y a las normas europeas.

Desde CSIF, os animamos a hacer también vuestras reclamaciones a nivel individual.

Para ello necesitáis la vida laboral y hacer la petición por escrito y por registro.

Si tienes cualquier duda, llama a nuestros delegados y te explicarán cómo hacer tu reclamación.

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