CSIF Navarra consigue que una empresa de seguridad pague la formación obligatoria a dos de sus afiliados

19 de abril de 2024

Cuando un empleado realiza la formación fuera de su jornada ordinaria y del cuadrante de actividad, aun no habiendo llegado a la jornada mensual o anual, esa formación se tiene que abonar como horas extraordinarias

La Central Sindical Independiente y de funcionarios, CSIF Navarra, ha conseguido ganar dos nuevas sentencias dentro del área de Seguridad Privada, esta vez relacionado con el pago de horas de formación, siempre y cuando se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria y del cuadrante de actividad, a pesar de no llegar al cómputo total de horas mensuales o anuales determinadas.

 

En estos casos Ilunión Seguridad no abonó la formación (realizada en 2022 y en uno de los casos también la de 2021) a dos vigilantes de seguridad alegando que no llegaban a la jornada regulada en el convenio de aplicación. Ambas sentencias han dejado claro que, cuando un vigilante realiza la formación fuera de su jornada ordinaria y del cuadrante de actividad, aun no habiendo llegado a la jornada mensual o anual, esa formación se tiene que abonar como horas extraordinarias, tal como lo regula el convenio.

 

Para Juan Dopazo, responsable de Seguridad Privada de CSIF, esta noticia es “una satisfacción enorme al enseñar a una gran empresa del sector cuál es el significado de "dentro y fuera" de la jornada laboral”. Ambas sentencias conseguidas se refieren en todo momento a la formación obligatoria que establece el reglamento de seguridad privada RD. 2364/1994, siendo indiferente la forma de impartición de la misma, bien presencial o a distancia.

 

Dopazo ha afirmado que “desde el área de seguridad privada de CSIF Navarra esperamos que, a las empresas del sector, y en concreto a ILUNION Seguridad, les haya quedado claro este asunto y se preocupen más por cumplir la normativa y no por disminuir las nóminas de los profesionales de la vigilancia, ya de por si escasas” resaltando “el esfuerzo y constancia a la abogada Aída Álvarez, conseguidora de estas dos sentencias favorables para nuestros afiliados”.

 

 

 

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