¿Quieres compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con tu prestación?

  • CSIF Informa

26 de octubre de 2022

Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.

  • Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

Requisitos:

  • Comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras está percibiendo la prestación.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo.

Duración y cuantía:

  • Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.
  • El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Como tramitarlo:

Si ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, comuníquela en:

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